Asunto: Recurso de apelación n.º 29 /2025 interpuesto contra el auto de 19 de junio de 2025, dictado por el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, en las actuaciones seguidas en el procedimiento de la acción pública n.º B17/2025.
Resumen doctrina: Se desestima el recurso apelación interpuesto por la representante del Grupo Municipal Popular en
el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, contra el auto dictado en primera instancia.
Se impugna la declaración de archivo de la acción pública ejercitada por dicha parte, según la cual
se denunciaba que se había ocasionado deliberadamente un perjuicio económico al Ayuntamiento y a
los vecinos de ese municipio al alterar la cuenta general del ayuntamiento y las cuentas anuales de
la EMV con infracción de «la normativa de Contabilidad Nacional SEC, presupuestaria y contable
pública, mercantil y concursal», solicitando a este Tribunal la fiscalización de las cuentas de la
EMV y del ayuntamiento, del presupuesto municipal consolidado para el ejercicio de 2025, así como
también de una operación de aumento del capital social de la EMV aprobada y suscrita íntegramente
por el ayuntamiento.
En el recurso de apelación se solicita, como pretensión principal, que se anule el procedimiento de
acción pública con retroacción de actuaciones, con el fin de unir a las mismas un escrito de
ampliación de denuncia y como pretensión subsidiaria, que se dicte resolución estimando el recurso
de apelación y acordando la incoación de procedimiento de responsabilidad contable por los hechos
objeto de denuncia.
En cuanto a la pretensión principal, se desestima la misma, por cuanto el auto resolutorio ha
tenido en cuenta todos los hechos denunciados, y da respuesta razonada a todas sus pretensiones,
sin que resulte necesario que en el auto conste una mayor mención expresa a cada uno de sus
escritos de denuncia.
En cuanto a la pretensión subsidiaria, se concluye que los hechos denunciados no presentan indicios
suficientes de la existencia de saldos deudores injustificados en las cuentas de la sociedad o en
las del Ayuntamiento, ni tampoco de menoscabo en los fondos públicos presuntamente constitutivos de alcance contable.