Partidos políticos

El Tribunal de Cuentas fiscaliza la contabilidad ordinaria y la contabilidad de los procesos electorales que le correspondan

El Departamento de Partidos Políticos de la Sección de Fiscalización tiene dos consejeros/as de Cuentas responsables. El Pleno aprueba los informes de fiscalización correspondientes a las cuentas anuales de los partidos y a los procesos electorales y, además, mociones para proponer mejoras legislativas. Cuando un informe de fiscalización detecta alguna supuesta irregularidad en relación con la Ley de Financiación de Partidos, el Pleno tiene potestad para iniciar un procedimiento sancionador. Estas sanciones son recurribles ante el Tribunal Supremo.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, “corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos”.

Esta función fiscalizadora se desarrolla con un doble alcance. Por una parte, se extiende a la verificación de los recursos públicos y privados de aquellas y a la adecuación de dicha actividad a los principios de gestión financiera exigibles conforme a su naturaleza. Este control se realiza mediante la fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos que perciben subvenciones para gastos de funcionamiento y de las aportaciones recibidas por las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. Por otra parte, es competencia del Tribunal de Cuentas verificar que las formaciones políticas cumplen la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales en los que participen, así como la representatividad de la contabilidad electoral rendida, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras sobre los procesos electorales autonómicos atribuidas a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Los resultados de las fiscalizaciones se plasman en los informes que aprueba el Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de los partidos políticos correspondientes a cada ejercicio, así como sobre la contabilidad electoral, verificando la regularidad y la adecuación de las cuentas rendidas a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que se hubiesen apreciado infracciones o prácticas irregulares, estas quedan reflejadas en los respectivos informes. Además, si se advierten conductas constitutivas de delito, las mismas han de comunicarse al Ministerio Fiscal.

Las competencias del Tribunal de Cuentas en relación con las formaciones políticas comprenden también el inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores seguidos contra las formaciones que cometan alguna de las infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, así como dictar las correspondientes resoluciones imponiendo, cuando proceda, las correspondientes sanciones.

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