Función de Enjuiciamiento Contable
La jurisdicción contable es una jurisdicción propia, de naturaleza resarcitoria o reparadora de los daños causados a los fondos públicos
La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público. No impone sanciones y es compatible con la jurisdicción penal.
También conocerá de las responsabilidades en que incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.
Se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
La responsabilidad contable, que puede ser directa o subsidiaria, se exige mediante tres procedimientos jurisdiccionales, que son el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas, y viene delimitada por la normativa específica del Tribunal de Cuentas, así como por la doctrina que la desarrolla.
La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal.
Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de las cuestiones siguientes:
- Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
- Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los hechos constitutivos de delito o falta.
- Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.
- Origen de los procedimientos
- Tipos de procedimientos
- Fases de la actividad jurisdiccional
- Informes de fiscalización
- Informes de los órganos de control externo de las comunidades autónomas
- Denuncias de otras instituciones públicas
- Reparos de interventores remitidos por la Plataforma de Rendición de Cuentas.
- A petición del Ministerio Fiscal, por archivo de la acción pública por falta de personación o por apertura de diligencias pre-procesales.
- Acción Pública
La responsabilidad contable se exige mediante tres procedimientos jurisdiccionales, que son:
- Juicio de cuentas
- Procedimiento de reintegro por alcance
- Expediente de cancelación de fianzas
- Diligencias preliminares y acción pública
- Actuaciones previas (instrucción)
- Procedimientos en primera instancia
- Recurso de apelación ante la Sala de Justicia
- Recurso de casación o revisión ante el Tribunal Supremo
- Ejecución de la sentencia
