Personal al servicio del Tribunal

El Tribunal de Cuentas dispone de cuerpos propios de letrados, auditores y técnicos de auditoría en control externo

En el Tribunal de Cuentas prestan servicio más de 750 personas entre funcionarios/as de los cuerpos propios y procedentes de otras administraciones públicas, personal laboral y personal eventual, conforme a lo establecido en la legislación general sobre la Función Pública.

El acceso al Tribunal se produce con arreglo a los méritos de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261 de 31 de octubre de 2015).

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Personal funcionario

El personal funcionario al servicio del Tribunal de Cuentas está integrado por:

  • Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos propios del Tribunal: los Cuerpos Superiores de Letrados y de Auditores del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
  • Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de las Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, clasificados en los grupos A, B, C y D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la actualidad, grupos A, B y C del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
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Personal laboral

El Tribunal de Cuentas, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, podrá contratar personal laboral para aquellos puestos de trabajo de carácter permanente que figuren incluidos en la relación de puestos de trabajo de dicho personal.

Al personal laboral que presta servicios en la Institución se le aplica el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, suscrito por la comisión negociadora el día 13 de noviembre de 2002, cuya vigencia se prorroga tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes.

El personal laboral se encuentra clasificado en siete grupos, según la titulación académica exigida para su desempeño, y se organiza en categorías profesionales.

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Personal eventual

Está constituido por el personal contratado para funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial a los altos cargos, que se encuentra sujeto a las condiciones de nombramiento y cese establecidas para dicho personal en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en el Estatuto Básico del Empleado Público. El cese de los empleados eventuales es automático cuando se produce el del consejero/a a cuyo servicio están adscritos. En ningún caso pueden ocupar puestos de trabajo asignados a los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Régimen general

Oferta de empleo y relaciones de puestos de trabajo

La Comisión de Gobierno, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, propondrá al Pleno, para su aprobación, la oferta de empleo del personal al servicio del Tribunal de Cuentas, que se ajustará a la legislación general de la Función Pública.

El Tribunal de Cuentas, de manera análoga a lo establecido para todas las Administraciones Públicas, dispone de sus propias relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que contienen la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tienen asignados y los requisitos exigidos para su desempeño. Su aprobación y modificación corresponden al Pleno del Tribunal, a propuesta de la Comisión de Gobierno. 

Instrumentos de representación y participación del personal al servicio del Tribunal de Cuentas

La representación y participación del personal funcionario en el establecimiento de las condiciones de trabajo, en el ámbito del Tribunal de Cuentas, se llevan a cabo a través de la Junta de Personal y de la Mesa de Negociación, que se rigen por las normas generales de la Función Pública.

Por lo que se refiere al personal laboral, las citadas funciones de representación y participación se ejercen a través del Comité de Empresa y de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo.

 

Régimen general de la relación de servicio en el Tribunal de Cuentas

El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, Seguridad Social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios que prestan servicios en el Tribunal de Cuentas, es el establecido en la legislación general de la Función Pública.

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