Comunicación y Espacio Divulgativo
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN DE DIETAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
En relación con la noticia publicada en la versión digital de El País de hoy, bajo el titular “El Tribunal de Cuentas paga a sus auditores dietas alegales desde 1992”, a continuación se expone información que aclara, matiza y/o corrige, según los casos, la información publicada por el diario:
Respecto a tal información, este Tribunal de Cuentas pone de manifiesto y afirma con total rotundidad que: nunca ha pagado a los empleados a su servicio -fueran auditores o no- dietas alegales de ninguna naturaleza.
La percepción de dichas dietas, que son indemnizaciones por razón del servicio, se encuentran reguladas por Acuerdos de la Comisión de Gobierno de la Institución de abril de 1992 y octubre de 2005, los cuales se aprobaron en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta el Tribunal de Cuentas, en todo lo concerniente al gobierno y régimen interior de su personal, y al amparo del entonces vigente Reglamento de Indemnizaciones, de 4 de marzo de 1988, sustituido en 2002 por otro de 24 de mayo, que es el ahora vigente.
Por tanto, se trata de unas indemnizaciones, que no retribuciones, perfectamente legales y suficientemente reguladas.
Por otra parte, sobre la alusión que se hace al nepotismo en el Tribunal de Cuentas, la Institución ya se ha pronunciado en contra, de forma reiterada y absolutamente tajante, porque los familiares o parientes de las personas que trabajan en este alto Órgano Constitucional del Estado han accedido al mismo a través de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de selección de personal legalmente establecidos y así se ha confirmado recientemente en el Informe de Revisión de Entre Pares que en 2015 hicieron a este Tribunal de Cuentas el Tribunal de Cuentas Europeo y el de Portugal.
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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