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Comunicación y Espacio Divulgativo

Nota de Prensa

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

17/03/2015

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO 

  • Los procedimientos de gestión recaudatoria del Ayuntamiento han permitido controlar los vencimientos del periodo voluntario y ejecutivo y, en el caso de las multas de tráfico, también los plazos para beneficiarse de las bonificaciones previstas en la ley
  • No se ha controlado adecuadamente el cumplimiento de los plazos de las deudas fraccionadas y aplazadas en periodo voluntario
  • El  Informe realiza una serie de recomendaciones con el objetivo de contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y de control interno de la actividad recaudatoria de Entidad

Madrid, 17 de marzo de 2015. El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio: Ayuntamiento de Logroño”.

La fiscalización, de regularidad y de gestión, tiene como objetivos específicos la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, la revisión de la adecuación de la legalidad de la gestión recaudatoria y la comprobación de que la información suministrada por las cuentas de la Entidad refleja fielmente su gestión recaudatoria. Los trabajos se han centrado en la gestión recaudatoria de los tributos propios del Ayuntamiento, de los precios públicos y de los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones.

En sus conclusiones, el Informe señala que los procedimientos de gestión recaudatoria aplicados por la Entidad se encuentran normalizados y que, con carácter general, han permitido controlar los vencimientos del periodo voluntario de los ingresos directos y por recibo y en el caso de las multas de tráfico, también los plazos para beneficiarse de las bonificaciones previstas en la ley. Asimismo han garantizado la notificación de las deudas apremiadas, el control de los vencimientos de los distintos recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo y el embargo de bienes y derechos del obligado al pago de las deudas apremiadas impagadas. No obstante, no han facilitado la realización de un adecuado control y seguimiento del cumplimiento de los plazos de las deudas fraccionadas y aplazadas. No se han apremiado las deudas de las entidades públicas, lo que supone que se mantengan dadas de alta, sin que se realicen actuaciones ejecutivas dirigidas a su cobro, presentando, por tanto, dichas deudas riesgo de prescripción.

En la aplicación informática en la que se registran los procedimientos y actuaciones de gestión recaudatoria -tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo-, no se ha implementado un sistema que automatice el control y el seguimiento de algunos de los procedimientos de gestión recaudatoria, en especial de los fraccionamientos y aplazamientos, lo que supone que los gestores hayan de proceder al control y modificación manual de algunos datos. Además, el número de funcionarios que cuentan con acceso para llevar a cabo estas actuaciones es relativamente elevado, lo que puede generar  riesgos en el control.

La función de contabilidad se asigna a la Intervención local, a quien corresponde también el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, lo que no se ajusta a lo especificado en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la separación de ambas funciones como criterio de la gestión económico-financiera en los municipios de gran población, como es Logroño. Se observa la existencia  de multas de tráfico y estacionamiento que se beneficiaron indebidamente de la reducción del 50% prevista en la normativa.

Se ha detectado un número de deudas cobradas con fecha posterior a la finalización del periodo voluntario sin que se les haya aplicado recargo alguno, si bien, en general, constan en el expediente los motivos que justifican esta circunstancia.

El Informe expresa una opinión favorable respecto de la información contable que suministra la cuenta anual de 2012 en relación con los presupuestos de ingresos corrientes y cerrados, con salvedades en cuanto a la contabilización de las multas y sanciones y de las anulaciones de derechos por fraccionamientos y aplazamientos.

Finalmente, el Informe realiza una serie de recomendaciones con objeto de contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y control interno de la gestión recaudatoria de Entidad así como del registro contable de la gestión de los derechos. En particular, se hace referencia a la conveniencia de automatizar los procedimientos informatizados y de reducir e individualizar los permisos de acceso a las aplicaciones informáticas en función de las competencias y responsabilidades de quienes las gestionan; de llevar a cabo planes o actuaciones de depuración de deudas; de impulsar los procedimientos necesarios para apremiar, imponer recargos y embargar las deudas de las entidades públicas; de separar el ejercicio de las funciones de contabilidad y de fiscalización; de revisar los criterios contables de las anulaciones de derechos por fraccionamientos y aplazamientos; y de reforzar la colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo que haya de efectuarse fuera del término municipal de Logroño.

El contenido del presente informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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