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El Tribunal de Cuentas estima la solicitud de sustitución de medidas cautelares presentada por D. Raúl Romeva i Rueda
- El auto del Departamento 2º de Enjuiciamiento implica la devolución del depósito constituido por ERC en la causa nº B180/2021 sobre los gastos de acción exterior de la Generalitat de Cataluña.
- El Departamento 2º considera que está obligado a aplicar lo dispuesto por la Sala de Justicia que admitió los avales del Instituto Catalán de Finanzas en abril de 2022.
Madrid, 19 de julio
Mediante Auto de 19 de julio de 2022, el Departamento 2º de Enjuiciamiento ha estimado la solicitud de sustitución de medidas cautelares presentada por D. Raúl Romeva i Rueda. Dicha sustitución implica, a su vez, la devolución del depósito en efectivo constituido por ERC en la fase de actuaciones previas, por importe de 2.136.164,45€.
Habiéndose opuesto inicialmente a la solicitud de sustitución de garantías tanto el Ministerio Fiscal como el Actor Público (“Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural”), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se convocó a las partes afectadas para la celebración de una vista.
La vista tuvo lugar el pasado día 12 de julio de 2022. El Actor público ratificó su pretensión de oposición a la sustitución de medidas cautelares solicitada. Por el contrario, el Ministerio Fiscal modificó su pretensión alegando que no se oponía a la sustitución de garantías solicitada por D. Raúl Romeva i Rueda.
El Auto estima la solicitud de sustitución de medidas cautelares, esencialmente, por dos motivos:
Por un lado, porque está obligado a aplicar lo dispuesto en el Auto de la Sala de Justicia de 8 de julio de 2022, que, a pesar de contar con un voto particular discrepante de la posición mayoritaria, ha admitido los avales del “Instituto Catalán de Finanzas” (ICF) como garantía de las responsabilidades previas y provisionales determinadas en la fase de actuaciones previas.
Y, por otro lado, porque, una vez analizadas las circunstancias del caso concreto, se ha comprobado que, en relación con los 9 avales del ICF ofrecidos por los demandados afectados a fin de sustituir el depósito de efectivo constituido por ERC, sí se cumplen los requisitos establecidos por los artículos 746 y 747 de la LEC para poder acceder a una sustitución de medidas cautelares. Esto es, con la medida cautelar sustitutoria (los 9 avales del ICF) se sigue garantizando la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes (Actor Público y Ministerio Fiscal)
por cuanto dichos avales cumplen con los siguientes requisitos legales: son suficientes, tienen carácter solidario y duración indefinida, y son pagaderos a primer requerimiento.
En concreto, en relación con el cumplimiento del requisito de la suficiencia de la medida cautelar sustitutoria, se comprueba que la cantidad total reclamada a don Raúl Romeva i Rueda en la demanda interpuesta por “Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural” asciende a 939.797,80 euros; mientras que, en el escrito de demanda del Ministerio Fiscal asciende a 1.390.452,08 euros. Y, por otro lado, que la cantidad total máxima garantizada por la suma de los 9 avales del ICF otorgados a aquellos concretos demandados que han pedido expresamente la sustitución del depósito constituido por ERC por los avales que el ICF les ha otorgado individualmente, asciende a 1.400.766,13 euros.
Contra el Auto de 19 de julio de 2022 no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 747.2 de la LEC.
Más información:
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
