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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización en relación con la contabilidad de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargos a subvenciones públicas, ejercicio 2016

05/08/2020

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS APORTACIONES PERCIBIDAS POR LAS FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE ELLOS Y DE LOS GASTOS DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE ESTAS FINANCIADOS CON CARGO A SUBVENCIONES PÚBLICAS, EJERCICIO 2016

Madrid, 4 de agosto de 2020.- Este Informe de fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se refiere a las contabilidades anuales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas que, durante el ejercicio fiscalizado, percibieron subvenciones anuales para atender sus gastos de funcionamiento otorgadas por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los Territorios Históricos vascos, o que recibieron asignaciones anuales para sufragar los gastos de seguridad previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).

La fiscalización se ha desarrollado también sobre aquellos partidos políticos que, si bien no fueron perceptores directos de subvenciones, participaron indirectamente de las mismas, con un importe significativo, mediante el traspaso de fondos procedentes de la federación o coalición en las que estaban integrados; así como sobre las formaciones políticas que obtuvieron representación como consecuencia de los procesos electorales celebrados en 2016 y que percibieron por ello subvenciones de las citadas anteriormente. En conjunto, se han fiscalizado las contabilidades de 30 formaciones políticas.

La fiscalización se ha extendido, asimismo, a las aportaciones recibidas por las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de dichos partidos políticos, así como a los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas producidos tras la entrada en vigor de la modificación de la LOFPP introducida por la Ley Orgánica 3/2015. En el ejercicio 2016 se han fiscalizado 41 fundaciones, 8 asociaciones y 3 sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquellos.

Constituyen los objetivos de esta fiscalización, de acuerdo con la LOFPP, el análisis de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen. En cuanto a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, las actuaciones fiscalizadoras han tenido como objetivos: analizar la legalidad y la regularidad contable de las aportaciones recibidas por aquellas, así como el cumplimiento de la legalidad de las donaciones percibidas y de los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades legalmente previstas. El análisis ha abarcado, igualmente, la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas realizados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2015.

El Informe recoge en apartados independientes los resultados obtenidos para cada una de las formaciones políticas fiscalizadas, así como de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas. En el apartado de conclusiones se resumen, de forma conjunta, los aspectos más relevantes de los resultados correspondientes a los partidos políticos y a las fundaciones y demás entidades, respectivamente, especialmente los referidos al cumplimiento de las obligaciones contables, así como al cumplimiento de los requisitos y limitaciones que sobre los recursos económicos de los partidos políticos y de las fundaciones y entidades vinculadas establece la LOFPP, según se deduce de las comprobaciones realizadas en el marco de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas en la citada Ley.

  • Por lo que se refiere a las formaciones políticas fiscalizadas, el Informe indica que todas ellas presentaron sus cuentas anuales del ejercicio 2016 al Tribunal de Cuentas, lo que se hizo, por vez primera, de forma telemática a través de la Plataforma de Partidos Políticos (cuentaspartidospoliticos.es), de acuerdo con lo establecido en la Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de 2017 (BOE de 4 de abril de 2017). De las 30 formaciones fiscalizadas, 23 presentaron las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el artículo 14.6 de la LOFPP -que finalizó el 30 de junio de 2017- y las otras 7 formaciones lo hicieron transcurrido dicho plazo legal. Una coalición remitió las cuentas anuales con un retraso de 2 años y medio, por lo que no fueron fiscalizadas, si bien se realizaron ciertas comprobaciones de cumplimiento de la normativa.

    En 28 de las 30 formaciones políticas objeto de fiscalización, las cuentas anuales relativas al ejercicio 2016 presentaron salvedades que inciden, en mayor o menor medida, en su representatividad. Debido a la existencia de limitaciones al alcance y/o a la importancia cuantitativa de las salvedades que se han puesto de manifiesto, este Tribunal de Cuentas ha considerado que las cuentas anuales de 10 formaciones políticas no reflejan adecuadamente su situación financiera y patrimonial. Se han observado limitaciones al alcance de la fiscalización en ocho formaciones políticas, como consecuencia de la falta de integración en las cuentas anuales consolidadas de la contabilidad electoral, de parte de su organización, o de las contabilidades de algunos partidos federados o coaligados. Al cierre del ejercicio 2016, cuatro formaciones políticas presentaban un patrimonio neto negativo.

    La financiación pública percibida en 2016 por las formaciones políticas ha consistido en subvenciones de funcionamiento ordinario y en subvenciones electorales. Así, se han registrado subvenciones de funcionamiento ordinario, otorgadas tanto a las propias formaciones como a sus grupos institucionales, por un total de 236,69 millones de euros; y subvenciones para sufragar los gastos de seguridad, por un total de 2,79 millones de euros. Asimismo, las formaciones han contabilizado ingresos públicos por subvenciones electorales que han ascendido a 67,59 millones de euros.

    Una parte muy significativa de la financiación pública de los partidos políticos procede de las aportaciones que, al amparo de lo previsto en el artículo 2.1 e) de la LOFPP, realizan los grupos institucionales, ya sean los grupos parlamentarios en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o en las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, como los grupos políticos en las entidades locales. Las subvenciones recibidas para la financiación de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales y en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que han sido transferidas por estos como aportaciones a las formaciones políticas fiscalizadas ascienden a 68,24 millones de euros, lo que supone un promedio del 72% respecto de las subvenciones totales concedidas por las instituciones a dichos grupos. Además, los grupos políticos en las entidades locales han aportado a las respectivas formaciones un total de 35,62 millones de euros.

    Los recursos privados contabilizados por las formaciones políticas han representado un total de 58,49 millones de euros. La cuantía más importante corresponde a las cuotas y aportaciones de afiliados, con un saldo de 21,65 millones de euros. Las aportaciones de cargos públicos han supuesto 20,10 millones de euros y las donaciones privadas 5,04 millones de euros.

    De las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el resto de normativa aplicable, se han observado incumplimientos que podrían constituir una irregularidad sancionable de las recogidas en el artículo 17 de la LOFPP, en concreto, por haber recibido donaciones de personas jurídicas en cuentas bancarias de su titularidad, por no haber identificado los cargos públicos o los donantes que han realizado aportaciones, y por haber recibido ingresos que pueden constituir actividades de carácter mercantil.

    También se relacionan en el Informe otros incumplimientos respecto a la legalidad de los recursos públicos y privados, que no estaban tipificados como infracciones del artículo 17 de la LOFPP, tales como la falta de apertura de cuentas bancarias específicas para el ingreso diferenciado de las cuotas, de las aportaciones y de las donaciones; el ingreso de cuotas, aportaciones y donaciones en cuentas bancarias no específicas para tal fin; así como el ingreso directo de las asignaciones concedidas a los grupos políticos en las cuentas bancarias de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.

    En lo referente a las obligaciones de transparencia, cinco formaciones políticas no habían publicado en su página web las cuentas anuales del ejercicio 2016, o bien las habían publicado de forma incompleta, incumpliendo lo señalado en el artículo 14.8 de la LOFPP y en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, tres formaciones no habían publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, como establece el artículo 14.9 de la LOFPP.

    Al cierre del ejercicio 2016, un total de 24 formaciones políticas de las 30 fiscalizadas no habían aprobado y publicado en su página web unas instrucciones internas en materia de contratación, que, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimotercera de la LOFPP, introducida por la Ley Orgánica 3/2015, han de inspirarse en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

    De los gastos de seguridad que pueden sufragarse con subvenciones estatales anuales en que incurrieron las formaciones políticas, ha resultado la existencia de remanentes pendientes de aplicación al cierre del ejercicio fiscalizado, lo que el Tribunal de Cuentas comunicará al Ministerio del Interior a los efectos de su reintegro por las formaciones obligadas a ello.

  • Respecto de los resultados de la fiscalización relativos a fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos fiscalizados, el Informe indica que, a 31 de diciembre de 2016, solo 15 de las 41 fundaciones y ninguna de las 11 entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos fiscalizados, se habían inscrito en la sección específica del Registro de Partidos Políticos, incumpliendo con ello lo señalado en el apartado Uno de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

    Nueve fundaciones y una asociación no presentaron las cuentas anuales del ejercicio 2016, por lo que no se ha podido realizar la fiscalización de sus fuentes de financiación. Tres de las fundaciones fiscalizadas y una sociedad disponían de patrimonio neto negativo al cierre del ejercicio 2016.

    En cuanto a las aportaciones y donaciones privadas, la fiscalización recoge que estas ascendieron a 3,7 millones de euros. En este punto, el Informe observa una serie de incumplimientos tales como donaciones ingresadas en cuentas bancarias ordinarias al no tener abiertas cuentas específicas al efecto; donaciones procedentes de personas jurídicas sin aportar el acuerdo del órgano social competente o que no fueron notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses; entregas de efectivo resultantes de convenios de colaboración no notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación; y donaciones de personas jurídicas que no han sido notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.

    El total de subvenciones percibidas por las fundaciones vinculadas o dependientes ascendió a 2,9 millones de euros, habiendo sido fiscalizados los gastos financiados con cargo a ellas. En los casos en los que no se han admitido gastos como subvencionables, se pondrá en conocimiento de los Ministerios u Organismos concedentes de las subvenciones.

    En lo referente a las obligaciones de transparencia, un total de 23 fundaciones, 6 asociaciones y 2 sociedades no habían publicado en su página web las cuentas anuales del ejercicio 2016, ni las conclusiones del informe de auditoría, en contra de lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP.

El Informe formula las siguientes recomendaciones respecto a los partidos políticos:

  • Desde el punto de vista de la representatividad de las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas, sería conveniente que estas integraran la actividad desarrollada por sus grupos institucionales, a fin de que reflejaran la imagen fiel de la formación considerada como una única realidad económico-financiera.
  • Se estima preciso que la legislación aplicable a los grupos institucionales de las formaciones políticas -los respectivos Reglamentos y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local- especificara en mayor medida las condiciones y requisitos en las que aquellos pudieran efectuar aportaciones a los partidos políticos, como prevé el artículo 2.1.e) de la LOFPP, y que deberían responder, en todo caso, a la finalidad de la dotación económica que se les asigna, estando, por tanto, vinculadas dichas aportaciones al cumplimiento de las funciones que los grupos institucionales tienen atribuidas.
  • Ante el progresivo aumento de las coaliciones electorales que han concurrido a los procesos electorales celebrados en los últimos años, sería oportuno que la legislación aplicable pudiera prever la inclusión de las mismas en una sección específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Sería conveniente, asimismo, que se aplicara a las coaliciones que hubieran obtenido representación, la obligación de presentar las cuentas anuales en la medida en que pueden ser perceptoras de subvenciones públicas.
  • Procedería evaluar, en el actual contexto social y político, la conveniencia material y económica de mantener en las condiciones actuales la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.
  • Habría de definirse lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el artículo 4.2 b) y cuáles en las reguladas en el artículo 8.3 de dicha Ley Orgánica.
  • Sería oportuno en relación con la prohibición de la condonación total o parcial de la deuda contraída por las formaciones políticas con las entidades de crédito que se estableciera que la misma no pudiera eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no se liquide. Asimismo, se considera preciso que, ante la aparición de nuevas fórmulas de financiación como los microcréditos, se extienda dicha prohibición de condonación a las deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales.
  • Se considera conveniente incluir, entre los supuestos de la infracción que se recoge en el artículo 17.Tres.c) de la LOFPP, la presentación de cuentas anuales correspondientes a un ejercicio económico con posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el trámite de alegaciones –circunstancia que ha tenido lugar en la presente fiscalización-, lo que implica una presentación efectiva de las cuentas pero impide a aquel llevar a cabo su cometido fiscalizador. Asimismo, podría valorarse la consideración como una infracción sancionable de la inexistencia del informe resultante del sistema de control interno a que se refiere el artículo 15 de la LOFPP, por cuanto que debe reflejar los principales resultados y conclusiones de dicho sistema y ser remitido al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales.
  • Se considera necesario que el informe relativo a los resultados de la revisión del sistema de control interno cuente con una descripción en detalle acerca del alcance de la revisión efectuada de los procedimientos de control interno, así como las principales conclusiones y recomendaciones que, en su caso, se deriven de la misma.
  • Las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento para evitar su insolvencia.
  • Se considera conveniente que el Ministerio del Interior continúe actualizando el Registro de Partidos Políticos a fin de estar en disposición de obtener una relación de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de cada ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural. Asimismo, se estima necesario el establecimiento de un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un partido político, a que se refiere la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que posibilitara, con las garantías legales necesarias, proceder a una actualización más ágil y efectiva del mencionado Registro.

En lo referente a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes, el Informe realiza las siguientes recomendaciones:

  • Convendría establecer para las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos los mismos requisitos y limitaciones exigidos a estos en relación con las donaciones, a fin de potenciar la máxima transparencia.
  • Se considera procedente que en las convocatorias de subvenciones públicas dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se estableciera expresamente, como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos.
  • Se estima oportuno que se determine una cuantía mínima para proceder a la notificación obligatoria, en el plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas al Tribunal de Cuentas.
  • Se considera procedente que el Ministerio del Interior, mediante una adecuada actualización del Registro de Partidos Políticos, pudiera mantener una relación de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales de cada ejercicio económico y que dicha relación se facilitase a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural.
  • Los Patronatos de aquellas fundaciones vinculadas o dependientes de los partidos políticos que han permanecido inactivas de forma continuada durante varios ejercicios consecutivos, y sin una previsión de retomar su actividad, deberían considerar la posibilidad de acordar su disolución y extinción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
  • Se estima necesario que las fundaciones y entidades que presenten una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades económicas y elaboren un plan de saneamiento con objeto de alcanzar el necesario equilibrio patrimonial.
  • Sería preciso que las fundaciones y entidades adecuaran su actuación a la realización de los fines fundacionales propios de las entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas, evitando que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes, o, en general, a la obtención de recursos con dicha finalidad.

El contenido del presente Informe (nº. 1.378) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

 

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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