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Nota de Prensa

El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización del Sistema de Seguimiento de Programas en el Área de la Administración Económica del Estado, ejercicio 2017

09/01/2019

Madrid, 9 de enero de 2019.- Esta fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas y aprobada por el Pleno de la Institución, se enmarca dentro del objetivo “contribución al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.

En esta fiscalización el Tribunal  ha analizado el procedimiento utilizado para el seguimiento de los programas presupuestarios por parte de los ministerios, organismos autónomos y otras entidades de competencia del Departamento del área de la Administración Económica del Estado, durante el ejercicio 2017; si bien, respecto del análisis de los procedimientos, el ámbito temporal se ha extendido al momento en el que se realizaron las pruebas (2018). Asimismo, se ha analizado información y documentación de ejercicios anteriores. 

Su principal objetivo ha sido valorar el sistema de seguimiento de objetivos de los programas presupuestarios y su adecuación a los fines que debe cumplir y a la legalidad vigente. La fiscalización también ha abordado el análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

De los resultados de la fiscalización, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • En materia de seguimiento de programas presupuestarios, se extrae como principal conclusión que, a pesar de que existe una normativa específica que desarrolla las normas contenidas en la Ley General Presupuestaria (LGP) en esta materia, con carácter general no se realiza un seguimiento adecuado de los programas presupuestarios por parte de sus gestores, de las oficinas presupuestarias, ni de la Dirección General de Presupuestos, que permita hacer una valoración sobre el cumplimiento de los principios de: eficacia en la consecución de objetivos, y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, que están recogidos en el art. 69.1 de la LGP.

Este insuficiente seguimiento del cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios se traduce en que la información que la DGP recibe para la elaboración del presupuesto no es suficiente; particularmente desde el presupuesto de 2011, último año en el que se definieron programas de seguimiento especial en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, esta insuficiencia de datos de los que dispone la DGP es difícilmente conciliable con el adecuado cumplimiento de lo recogido en el art. 31.2 de la vigente Ley General Presupuestaria, que establece que: “Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores”.

A tenor de los resultados obtenidos en la fiscalización, parece que estas asignaciones se realizan atendiendo más a esas otras circunstancias, que al cumplimiento de los objetivos por los centros gestores del gasto. 

La anterior Ley General Presupuestaria, de 1977, ya hacía referencia a la presupuestación por programas. Desde entonces han transcurrido más de cuarenta años y puede afirmarse que si bien, nominalmente, existe un presupuesto por programas, su finalidad última -controlar la eficacia del gasto, a través del cumplimiento de los objetivos previstos en la programación presupuestaria, y utilizar esta información en la elaboración de los sucesivos presupuestos-, sigue sin calar en los órganos encargados de la gestión presupuestaria.

En este sentido, se puede afirmar que, incluso con el transcurso del tiempo, su consideración se ha debilitado; ya que, desde 2012 no se aplica la Orden de 14 de julio de 1992, por la que se dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas, simplemente porque no se definen programas de seguimiento especial, a pesar de lo señalado en el art. 70.2 LGP: “Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas”.

Ante esta situación, en el informe se señala que cabría plantearse si el sistema de presupuestación diseñado en la vigente Ley General Presupuestaria (que data de 2003), y en la normativa que la desarrolla, se concilia con la realidad actual tanto del sector público estatal, como del propio procedimiento de elaboración del presupuesto; o si el número de programas presupuestarios existentes en los presupuestos generales (231, en 2017) es compatible con su adecuado seguimiento, o si este seguimiento debería realizarse sobre unidades más amplias que los programas presupuestarios ahora definidos (v.gr.: políticas de gasto) o solo sobre determinados programas, como hacia la inaplicada Orden de 1992.

  • En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2007, en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la principal conclusión alcanzada en la fiscalización es que la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos elaboró en 2017 el informe de Impacto de Genero, que debe acompañar al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en el que se analiza el impacto de género de los programas de gasto.
  • En cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno la conclusión principal es que la información relativa a los presupuestos y a su ejecución se encuentra disponible en los Portales de la IGAE y de Transparencia de la Administración General del Estado, si bien la referida a las entidades integrantes de la Administración Institucional se presenta de forma agregada por entidades, información que se considera insuficiente.

El informe termina con la formulación de recomendaciones dirigidas al Gobierno y al Ministerio de Hacienda.

  • Las dirigidas al Gobierno se refieren a la conveniencia de que los ministerios y aquellos órganos de la Administración General del Estado con página web independiente establezcan una pestaña relativa a transparencia en la que, entre otros, contenga un apartado referido a la información presupuestaria que o bien recoja la información de esta naturaleza o incluya un enlace con el Portal de la IGAE o con el de Transparencia de la Administración General del Estado en el que se encuentra esta información.
  • Las recomendaciones al Ministerio de Hacienda tienen como principal objetivo que este promueva los cambios normativos y adopte las medidas que sean necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la programación presupuestaria y su consideración, en las asignaciones presupuestarias, a los centros gestores de gasto con las necesidades demandadas por el propio procedimiento de elaboración del presupuesto.

El contenido del presente Informe (nº 1.299) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

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