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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016

29/01/2019

Madrid, 29 de enero de 2019.- Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas ha tenido entre sus objetivos: verificar si la rendición de las cuentas por todas las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha hecho respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido y si se han presentado de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de contabilidad. Asimismo, se han analizado: los sistemas de control interno establecidos, especialmente por la Administración General del Estado; las liquidaciones de presupuestos; las cuentas patrimoniales; diferentes áreas de gestión (avales, endeudamiento, personal, subvenciones, gasto sanitario, área medioambiental y educación no universitaria). En el desarrollo de la actividad fiscalizadora también se ha comprobado: si se han seguido las previsiones legales para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria; la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial, y el cumplimiento de las recomendaciones formuladas tanto en informes de ejercicios anteriores elaborados por el Tribunal como por la Comisión Mixta.

Por último, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y las prescripciones de transparencia, en aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

De resultado de la actividad fiscalizadora, el informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas, las siguientes:

La estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2016 no responde a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Finanzas de Cantabria, ya que no presenta las subcuentas que la debían conformar; ni de forma agregada, ni consolidada. Además, cuatro organismos autónomos (entre ellos, el Servicio Cántabro de Salud) siguen sin elaborar cuentas específicas, integrándose en las de la Administración General.

La Comunidad Autónoma no contaba con un procedimiento, debidamente aprobado, para el análisis y tratamiento de los riesgos a los que están expuestos los sistemas de información, al igual que para la gestión de incidentes de seguridad, pese a lo dispuesto en el art. 24 del RD 3/2010, de 8 de enero. A 31 de diciembre de 2017, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre el conjunto de los sistemas de información a la que se refiere el artículo 34 del Real Decreto citado.

En el ejercicio fiscalizado no existía un sistema automatizado de vinculación entre la contabilidad y el sistema de gestión patrimonial, cuyo desarrollo e integración acumulaba un considerable retraso. Asimismo, las debilidades detectadas en el Inventario siguen afectando a este documento a la hora de ser reflejo de la realidad patrimonial de la Comunidad.

No fueron imputados al presupuesto de 2016 gastos realizados durante ese ejercicio, por importe de 156 millones de euros; sin embargo, sí fueron aplicados 86 millones de euros por gastos que habían sido realizados en ejercicios anteriores. Esta práctica no respeta el principio de temporalidad recogido en el art. 46 de la Ley de Finanzas de Cantabria, si bien está amparada en las salvedades establecidas a dicho principio en el artículo 33 de la citada Ley.

Se han detectado discrepancias en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos, así como la no inclusión del saldo de las cuentas restringidas de recaudación.. Estas circunstancias, junto con la incorrecta imputación temporal de las obligaciones reconocidas, afectan a la exactitud de la cifra del remanente de tesorería.

Cantabria no cumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2016 (establecido en un déficit del 0,7% de su Producto Interior Bruto), al alcanzar un déficit de 1,49%. Por otra parte, la deuda de la Comunidad al cierre de 2016, se situó dentro del objetivo fijado, ascendiendo a 2.890 millones de euros.

Los diferentes compromisos y aportaciones del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) al proyecto ECOMASA, pueden desembocar en unas pérdidas para la Comunidad que se aproximarían a los 18 millones de euros, una vez declarado el concurso de los receptores de fondos públicos de este proyecto y abierta su liquidación en 2015.

En materia de personal, la fiscalización ha observado que no se produjo la declaración de los sectores y categorías profesionales considerados prioritarios a los efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y nombrar funcionarios interinos, prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2016. Además, esta Ley no estableció una fórmula similar a la contenida en la LPGE, requiriendo la previa autorización de estas contrataciones por parte de la consejería competente en materia de hacienda o función pública.

En cuanto al pago a proveedores, cuyo periodo medio es de 30 días -determinado en el RD 635/2014, de 25 de julio- esta Comunidad superó todos los meses de 2016 este periodo, lo que afecta negativamente al principio de sostenibilidad financiera.

El personal interino del Servicio Cántabro de Salud representaba el 31% de los puestos ocupados de plantilla y el número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2016, se hacía necesario el estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla, ascendía a 79.

Por otra parte, no se han documentado actuaciones de las amparadas por el RD-Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dirigidas a la detección de indicios racionales de consumo abusivo de medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites establecidos como usuales.

En materia de gestión medioambiental cabe señalar que la Comunidad Autónoma no contaba con determinados registros previstos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ni tampoco había procedido al desarrollo de las acciones recogidas en la misma. Por otro lado, en lo referente a la evaluación del impacto ambiental, se aprecian debilidades en la coordinación de los procedimientos de control habilitados por los órganos sustantivos (de la Comunidad y de las Administraciones locales) y el medioambiental.

La Consejería de Educación no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras sobre los centros docentes. Asimismo, la Comunidad Autónoma no había aprobado formalmente ningún plan de acción derivado de las distintas evaluaciones nacionales e internacionales al alumnado.

Finalmente, en el Informe se reiteran la mayor parte de las recomendaciones incluidas en fiscalizaciones anteriores, dado que no se ha apreciado la existencia de medidas para su efectiva implantación.

El contenido del presente Informe (nº 1.304) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

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