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Nota de Prensa

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA LA NOTA DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO COLECTIVO A COOPERANTES

10/07/2015

Madrid, 10 de julio de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado la Nota de Fiscalización del Fondo de Aseguramiento Colectivo de Cooperantes (FACC), en su sesión de 30 de junio de 2015. El aseguramiento colectivo de los cooperantes es una obligación que se recoge en el Estatuto de estos -aprobado por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril y que se atribuye a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

El Fondo se reguló por la Disposición Adicional 50ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, otorgándole, como objeto, la promoción, contratación, gestión y administración de las pólizas de seguros colectivas del personal cooperante. El objetivo era que en dicho fondo participaran entidades públicas y privadas de cooperación al desarrollo para financiar de forma conjunta el seguro de cooperantes. Sin embargo, el FACC no se ha constituido hasta la fecha y este hecho aparece mencionado, de forma reiterada, en la memoria de la Cuenta General del Estado, siendo la AECID la que, directamente, ha estado contratando los seguros colectivos de cooperantes.

Al no estar constituido y, en consecuencia, no presentarse cuentas del Fondo, no se disponía de información suficiente sobre la gestión económico-financiera específica de tales actividades. Esta circunstancia ha sido el motivo de elaborar una Nota de fiscalización, como documento que aborda una cuestión que, por su singularidad, se segrega del análisis de un procedimiento fiscalizador, en este caso la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de cada ejercicio.

La fiscalización se ha realizado, fundamentalmente, sobre tres aspectos:

  • La contratación de dos seguros colectivos, uno de asistencia sanitaria y otro de vida, que incluye indemnizaciones en caso de fallecimiento e incapacidad. Se han analizado, también, las actualizaciones de las primas y una modificación sobre el contrato de seguro de vida.
  • El control interno sobre dichos seguros, en el que se ha comprobado la gestión y custodia de la documentación, el pago de las primas y la repercusión del 50% de las mismas a las promotoras de cooperación internacional. Un caso concreto ha sido el análisis del convenio con el Instituto de la Juventud (INJUVE) para asegurar a los cooperantes del mismo.
  • La gestión financiera de los pagos y cobros derivados de los contratos de seguros.

En cuanto a las conclusiones, el informe señala cuatro aspectos:

  • La no constitución del FACC y la contratación directa, por parte de la AECID, de seguros colectivos para cubrir los riesgos de los cooperantes, sin que se haya celebrado ningún convenio con la Administración Pública para la adhesión de esta a los citados seguros colectivos.
  • Las coberturas aseguradas han sido de dos tipos (en pólizas distintas y con compañías de seguros distintas): por una parte, la de asistencia sanitaria y, por otra, la de vida, que incluye indemnizaciones en caso de fallecimiento e incapacidad en sus distintos grados.
  • La AECID pagaba inicialmente las primas de los seguros para todos los cooperantes y, con posterioridad, repercutía a cada promotora privada de cooperación el 50% del importe de la prima de sus cooperantes. Esto es, la AECID financiaba la mitad del importe de los seguros de los cooperantes de las promotoras.
  • Se han apreciado varias deficiencias en la gestión de los contratos de seguro:

-Incorrecta custodia de la documentación.

-Errores en la facturación y en la repercusión de las cuotas a las promotoras privadas.

-Incorrecta contabilización de los importes repercutidos a las promotoras, que eran registrados como reintegros, cuando las promotoras no habían percibido fondos que debieran reintegrar.

Como conclusión general, el informe señala la situación peculiar que supone la no constitución del FACC; circunstancia a la que se suma el hecho de que existan deficiencias de gestión que no dependen de la falta de constitución del Fondo.

La principal recomendación que señala el Tribunal de Cuentas consiste en que se tome una decisión definitiva sobre la constitución de este Fondo. En caso positivo, el Informe señala que sea gestionado como procede; y, en caso de no constituirlo, el Tribunal recomienda que sea modificada la legislación.

El contenido íntegro de esta Nota de Fiscalización, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.tcu.es). 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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