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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015

18/01/2017

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015

Madrid, 18 de enero de 2017.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión de reintegros de subvenciones en determinados ministerios y organismos autónomos correspondientes al área de la Administración Económica del Estado, ejercicios 2014 y 2015”.

Esta fiscalización ha tenido como objetivo analizar el procedimiento de gestión de las cantidades a reintegrar, con motivo de subvenciones concedidas, desde la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Para ello se han analizado los procedimientos relacionados con la gestión de reintegros, desde el momento en el que el beneficiario de la subvención presenta su justificación, con o sin devolución de fondos, hasta el momento en el que esta última es revisada y se reclama, en su caso, el reintegro junto con los intereses de demora correspondientes, tomando como referencia los ejercicios 2014 y 2015.

Las actuaciones fiscalizadoras se han desarrollado en diferentes centros gestores de subvenciones (ministerios y organismos autónomos) del área de la Administración Económica del Estado y de las mismas se han obtenido, entre otras, las siguientes conclusiones:

-       En lo relativo al procedimiento de revisión de la justificación, por parte del centro gestor, si bien la normativa reguladora del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones públicas es abundante, no regula, de forma detallada, todos los aspectos del procedimiento. Esta carencia se aprecia especialmente en el procedimiento de reintegro de subvenciones objeto de este informe.

De esta forma, existen diferentes aspectos que carecen de una regulación precisa y que, por tanto, ocasionan inseguridad jurídica, incoherencias en la actuación administrativa e incluso, en ocasiones, el incumplimiento de la normativa aplicable. Entre esos aspectos se encuentran: la formulación de requerimientos ante la falta de presentación de la justificación, el contenido y los plazos del proceso de revisión de las justificaciones presentadas, el cobro y registro contable de los ingresos por cantidades no aplicadas, la imposición de sanciones o el propio registro de estas actuaciones.

-       El art. 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) determina que, ante la falta de presentación de la justificación por el beneficiario, el órgano administrativo debe requerirle que ésta sea presentada en un plazo improrrogable de quince días, pero no establece ningún plazo para realizar dicho requerimiento. Esta situación permite a los centros gestores dilatar la realización del requerimiento, lo que produce, a su vez, un incremento de la cantidad a abonar como intereses de demora por el beneficiario, en caso de que existan remanentes no aplicados.

-       Los arts. 72 y 75 del RLGS exigen que la cuenta justificativa presentada por el beneficiario incluya “una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos”. No obstante, en la fiscalización se observa que, en algunas líneas, aunque los beneficiarios indican en sus cuentas justificativas que existen esos remanentes de fondos no aplicados, suelen esperar a la solicitud de ingreso del remanente por parte del centro gestor, en vez de adjuntar la carta de pago en el momento de presentar la cuenta justificativa; lo que, además de no acomodarse a lo establecido en los citados artículos, incrementa, innecesariamente, el montante de intereses de demora correspondientes a las cantidades no aplicadas.

-       Por lo que respecta al plazo del que dispone el centro gestor para realizar la comprobación, el art. 84 del RLGS señala que “la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio [...] deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa”. Sin embargo, si las convocatorias son anuales, el retraso de la verificación de la justificación en más de un año se traducirá en un solapamiento de las convocatorias a comprobar, y en un incremento de la posibilidad de que los errores que debieran haber sido detectados y resueltos, tras la presentación de la justificación, no puedan ser solventados, sin olvidar el incremento que, en su caso, pudiera derivarse del montante de los intereses de demora.

-       En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), en las denominadas devoluciones voluntarias (aquellas que se producen antes del requerimiento formal de la Administración), la regulación existente es escasa. Así, hay centros gestores que emiten dos modelos 069 por separado (uno para el principal y otro para los intereses de demora), mientras que otros emiten un único 069 que incluye los intereses de demora calculados en función de la fecha estimada de abono o, simplemente, no liquidan intereses de demora en estos casos, lo que incumple el art. 90 del RLGS. Por el contrario, las devoluciones que se producen tras un procedimiento formal de reintegro están reguladas pormenorizadamente, no obstante, eso no impide incumplimientos como el inicio de dos procedimientos de reintegro: uno para el principal y otro, exclusivamente, para la liquidación de los intereses de demora.

-       En el ámbito de los organismos autónomos (OOAA) la situación es distinta, tanto si se trata de devoluciones voluntarias como si en ellas ha mediado un requerimiento administrativo, pues no existe ninguna normativa específica referida a la gestión de los ingresos no tributarios que obligue a seguir un procedimiento determinado para hacer el ingreso. Esta falta de regulación plantea problemas a efectos de seguridad jurídica y de identificación, así como de registro contable de los ingresos.

-       En los OOAA, el reconocimiento en contabilidad del derecho correspondiente a las cantidades a reintegrar depende de la buena comunicación que exista entre las unidades gestoras de las subvenciones y el servicio de contabilidad. El Informe señala, a este respecto, que no se ha observado un procedimiento estándar que asegure esta comunicación, por lo que hay un riesgo sobre la representatividad del registro contable de estas operaciones.

-       Se ha observado que, entre los centros gestores visitados, ninguno había iniciado procedimientos sancionadores por la presentación de cuentas justificativas inexactas, incompletas o bien fuera de plazo. A la vista de esto, el Informe apunta que, si bien el régimen de infracciones y sanciones está bien definido en la Ley General de Subvenciones y en el RLGS, está siendo mínimamente aplicado por los centros gestores.

-       Por lo que respecta a la información que sobre las ayudas gestionadas deben remitir los centros gestores a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se ha observado que en los centros gestores no existen instrucciones internas sobre qué información debe remitirse y en qué plazos debe hacerse. La mayoría de los centros envían información sobre las bases reguladoras, convocatoria, beneficiarios, concesión y pago, pero no sobre incidencias en la justificación, sanciones o reintegros pendientes.

Tras los resultados de la fiscalización, el Tribunal formula una serie de recomendaciones dirigidas a los departamentos ministeriales fiscalizados, entre ellas:

-       Deberían dictar instrucciones para que los centros gestores de ayudas adscritos a cada departamento elaboren manuales de procedimiento para mejorar el control y gestión de las ayudas, especialmente en aquellos aspectos no específicamente previstos en su normativa reguladora. Estas instrucciones deberían incluir directrices que sirvieran de referencia en la elaboración de estos manuales y homogeneizaran, desde la perspectiva de los principios de legalidad y de buena gestión financiera, los procedimientos seguidos por los órganos gestores de subvenciones de su ámbito de competencia.

-       Deberían, asimismo, dictar instrucciones para que los correspondientes centros gestores: establezcan un plazo razonable para realizar el requerimiento formal de la cuenta justificativa al beneficiario; realicen una comprobación formal de los aspectos esenciales de la justificación que reciben; efectúen el requerimiento de subsanación que sea pertinente, en caso de que la justificación esté incompleta; concluyan la verificación de las ayudas en un plazo que evite que existan solapamientos en la comprobación de las ayudas concedidas en convocatorias de ejercicios diferentes, y que analicen las razones por las que no se está aplicando el régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones.

Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían normalizar el contenido de las aplicaciones y otras herramientas informáticas para el seguimiento de los expedientes, de forma que incluyan la información para el adecuado seguimiento y control integral de las ayudas.

Finalmente, el Informe considera que las deficiencias observadas en la fiscalización trascienden el ámbito de los departamentos fiscalizados, y que, en mayor o menor medida, pueden afectar al resto de centros gestores de ayudas, ya pertenezcan a la AGE, a la Seguridad Social o a sus organismos. Por ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, de Hacienda y Función Pública), como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gastos, debería estudiar la posibilidad de dictar o promover normas o instrucciones de carácter transversal que permitan solucionar las mencionadas deficiencias.

El contenido del Informe (nº 1.186) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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