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APROBADO EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS CON MEDIOS AJENOS POR EL IMSERSO
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS CON MEDIOS AJENOS POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), EJERCICIO 2014
Madrid, 18 de octubre de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe sobre la gestión y control de los servicios sociales prestados con medios ajenos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014”. Esta fiscalización ha tenido, entre sus objetivos, el análisis de: los procedimientos de adjudicación utilizados en la contratación administrativa celebrada para la prestación de estos servicios sociales; los conciertos y convenios de colaboración formalizados con entidades públicas y privadas en materia de servicios sociales; así como de los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por el IMSERSO. La fiscalización se ha dirigido, también, a verificar la facturación emitida por los adjudicatarios que prestan estos servicios sociales así como la cuantía económica asumida por el IMSERSO derivada de los conciertos y convenios suscritos para la reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales y para minusválidos.
En este informe el Tribunal de Cuentas analiza, asimismo, el cumplimiento de las recomendaciones que la Institución realizó al IMSERSO en dos anteriores fiscalizaciones, en relación con los contratos de servicios correspondientes a la materia objeto del presente Informe.
Tras los trabajos de fiscalización, el Tribunal de Cuentas formula una serie de conclusiones, entre ellas:
- En relación al marco jurídico de estos servicios, el informe destaca que carecen de un desarrollo normativo completo en el que se concreten de forma específica, entre otras cuestiones, sus requisitos de acceso y su forma de acreditación, ya que las disposiciones actualmente vigentes se limitan a recoger el objeto de estos servicios sociales así como la entidad gestora competente para su ejecución.
- En relación al Programa Estatal de Vacaciones para Mayores y por lo que se refiere a uno de los objetivos de este Programa -generar y mantener el empleo en el sector turístico durante la temporada baja- cuyo seguimiento y control corresponde a las Comisiones Especiales creadas por el Consejo General del IMSERSO, el Informe señala que dichas Comisiones no se reunieron con la periodicidad ni con la composición requerida legalmente, limitando, en consecuencia, el seguimiento y control de este objetivo en la temporada 2013/2014.
Además, la información remitida por los hoteles participantes en dicho Programa a estas Comisiones no recoge la identificación de las personas contratadas, limitándose a la remisión de un modelo donde se comunica el total de trabajadores contratados, por lo que no se ha podido comprobar la veracidad de la información relativa a estas contrataciones mediante su contraste con la información obrante en la Tesorería General de la Seguridad Social, dificultando con ello la verificación del cumplimiento de dicho objetivo.
Por otra parte, el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió la contratación de los servicios de organización, gestión y ejecución de este Programa recoge entre sus cláusulas un régimen especial de penalizaciones por los posibles incumplimientos de las obligaciones encomendadas a la empresa adjudicataria. A este respecto, en el informe del Tribunal se señala que ese pliego no presenta el detalle suficiente que permita la inequívoca aplicación de las penalizaciones recogidas en el clausulado.
- En cuanto al Programa Estatal de Termalismo para Mayores, el informe concluye que:
A pesar de que entre los objetivos inspiradores de este Programa figura el de potenciar el desarrollo económico de las zonas limítrofes a los establecimientos termales, contribuyendo, de esta forma, a la generación y mantenimiento del empleo y a la modernización y mejora de la infraestructura de estas instalaciones, ni en el pliego de prescripciones técnicas, ni en el de cláusulas administrativas, ni en los contratos de servicios formalizados con los establecimientos termales, se recogían cláusulas donde se regulase el seguimiento y control del cumplimiento de este objetivo. Esta circunstancia no ha permitido, por tanto, identificar a las personas contratadas ni, por ende, efectuar un seguimiento efectivo de las contrataciones realizadas en el desarrollo y ejecución del Programa.
Asimismo, al analizar los expedientes tramitados para la contratación de los servicios incluidos en este Programa, el Tribunal ha observado, entre otras, las siguientes incidencias:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió la contratación de estos servicios no exigió a las empresas licitadoras encontrarse debidamente clasificadas y, además, no estipuló unos requisitos mínimos que acreditasen la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional de las empresas licitadoras, por lo que la acreditación de esta solvencia por el órgano de contratación ha sido realizada de un modo subjetivo.
- No se han publicado en el BOE la formalización de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros, ni las prórrogas de estos contratos -en este caso, tampoco fueron publicados en el perfil del contratante- lo que, si bien no contraviene la legalidad, resulta aconsejable en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación promulgados en la Ley de Contratos del Sector Público.
- No se ha procedido a la comunicación a la Comisión Europea, para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la adjudicación de aquellos contratos de cuantía igual o superior a 193.000 euros, contrariamente a lo establecido en la citada Ley.
Por otra parte, y al igual que en el Programa Estatal de Vacaciones para Mayores, en el de Termalismo, la capacidad económica de sus beneficiarios constituye una de las variables recogidas en el baremo establecido para tener acceso al mismo. Sin embargo, dicha capacidad económica no se toma en consideración para calcular la financiación a aportar por aquellos, ya que todos abonan la misma cantidad económica con independencia de su poder adquisitivo.
- En cuanto a los Programas de atención a personas mayores y personas con discapacidad, el informe concluye que los contratos de servicios, así como los conciertos y convenios de colaboración formalizados para la reserva y ocupación de plazas residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, recogen cláusulas reguladoras de la supervisión de la correcta ejecución de los servicios contratados así como su seguimiento y control que, sin embargo, no han sido objeto de un cumplimiento adecuado por parte del IMSERSO.
- Sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas al IMSERSO en anteriores informes de fiscalización, el Informe concluye que:
- Las recomendaciones relativas a la tramitación de los expedientes de contratación de servicios relacionados con el objeto de esta fiscalización, así como algunas de las conclusiones contenidas en los mismos, referidas, con carácter específico, al Programa Estatal de Termalismo para Mayores, han sido, con carácter general, puestas en práctica por el IMSERSO.
No obstante, subsisten determinados incumplimientos, tales como la omisión de publicación de la formalización de los contratos en el BOE, así como la falta de comunicación a la Comisión Europea de la adjudicación de aquellos contratos que, de conformidad con la normativa reguladora de los contratos del sector público, resulta preceptiva.
- Sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el IMSERSO no ha adaptado el protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos autónomos vinculados.
Derivadas de las incidencias encontradas, el Informe formula una serie de recomendaciones dirigidas tanto al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como al IMSERSO.
- En el caso del Ministerio, el Tribunal le recomienda:
- Analizar, a propuesta del IMSERSO, la conveniencia de efectuar un desarrollo normativo específico del Programa Estatal de Vacaciones para Mayores, así como de actualizar los procedimientos de reserva y ocupación de plazas de centros residenciales.
- Analizar, a iniciativa propia o bien en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias en materia sanitaria, la posibilidad de elaborar estudios tendentes a la evaluación del impacto que los programas de termalismo para mayores tienen sobre la salud y mejora en la calidad de vida de las personas participantes en los mismos.
- En cuanto al IMSERSO, el Tribunal formula las siguientes recomendaciones:
- En el caso de los Programas Estatales de Vacaciones y de Termalismo para Mayores, el Tribunal recomienda analizar la posibilidad de implantar medidas para facilitar la participación en ambos programas de aquellas personas que pudieran renunciar a presentar la correspondiente solicitud por no tener capacidad económica para abonar el importe correspondiente.
En relación al Programa Estatal de Vacaciones para Mayores, se propone contemplar la posibilidad de requerir a los hoteles participantes en este programa la identificación personalizada de las contrataciones efectuadas en cada una de las temporadas. Asimismo, el Tribunal recomienda al Instituto que determine, con mayor precisión, el régimen especial de penalizaciones aplicable en la contratación de los servicios de organización, gestión y ejecución del Programa.
- En el caso del Programa Estatal de Termalismo, el Informe señala que el IMSERSO debería analizar la posibilidad de articular un acuerdo marco para la organización, desarrollo y ejecución de este programa, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contenido íntegro de este informe (nº 1.175) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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