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Comunicación y Espacio Divulgativo

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

16/02/2016

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

 

Madrid, 16 de febrero de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades autónomas sin órgano de control externo propio: Ayuntamiento de Santander”.

Esta fiscalización, de regularidad y operativa, tiene como objetivos específicos la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, la revisión de la adecuación a la legalidad de la gestión recaudatoria y la comprobación de que la información suministrada por las cuentas del Ayuntamiento de Santander refleja fielmente su gestión recaudatoria. Los trabajos se han centrado en la recaudación de los tributos propios del Ayuntamiento (impuestos, tasas y contribuciones especiales), así como de los precios públicos y los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones.

El ámbito temporal de la fiscalización se extiende, en cuanto al análisis de las cuentas, fundamentalmente, al ejercicio 2012, sin perjuicio de las comprobaciones y de los análisis que se han realizado sobre operaciones y datos de ejercicios anteriores y posteriores; por su parte, el examen de sistemas y procedimientos se ha abordado a partir de la situación de los mismos en el momento de desarrollo de los trabajos de fiscalización, esto es, en 2015.

El modelo de gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Santander se caracteriza por una gestión directa de los ingresos de derecho público municipales que constituyen el ámbito objetivo de la fiscalización, con la excepción de las tasas por prestación de los servicios de suministro de aguas y de alcantarillado, que son recaudadas por la empresa gestora de estos servicios públicos. El Ayuntamiento tiene contratada una asistencia técnica general de apoyo al Servicio de Recaudación en todos aquellos procedimientos que no implican el ejercicio de facultades administrativas y de autoridad.

En sus conclusiones, el Informe señala que la cuenta de recaudación constituye el principal instrumento de control de la gestión del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, así como de la retribución que corresponde abonar a la empresa de servicios, aun cuando no facilita el resultado íntegro de la gestión recaudatoria de los ingresos del Ayuntamiento, para lo que se hace necesario acudir a diferentes fuentes de información.

Los procedimientos de gestión recaudatoria aplicados por la Entidad, si bien no se encuentran normalizados en manuales e instrucciones escritas, han garantizado, con carácter general, un alto nivel de notificación de las liquidaciones practicadas sin incurrir en prescripción. Se han detectado ciertas debilidades de control del periodo voluntario de pago de las deudas de ingreso directo. En el caso de las multas de tráfico, los procedimientos no garantizaban el adecuado control del cumplimiento de los plazos.

Asimismo, los procedimientos han garantizado, en general, el impulso de la recaudación por el procedimiento de apremio de las deudas no abonadas en periodo voluntario, el control de los plazos que determinan los vencimientos de los distintos recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, así como, en su caso, el embargo de los bienes y derechos del obligado al pago. No obstante, el Informe observa la existencia de deudas cobradas con fecha posterior a la finalización del periodo voluntario sin que se haya aplicado el recargo ejecutivo del 5% e identifica la posibilidad de realizar abonos por transferencia bancaria como un riesgo de control que debería limitarse.

Las aplicaciones informáticas de los servicios gestores de ingresos y de la recaudación no se encuentran integradas, lo que dificulta el intercambio de información entre ellas y genera algunos errores e imprecisiones en la información registrada. El Ayuntamiento, para corregir estas incidencias, formalizó en abril de 2015 un contrato administrativo de servicios para la implementación de una aplicación informática de gestión integral de los ingresos y de su recaudación, con entrada en funcionamiento en febrero de 2016.

El Informe expresa una opinión favorable respecto de la información contable que suministra la cuenta anual de 2012, en relación con los presupuestos de ingresos corrientes y cerrados; con algunas salvedades en cuanto a la aplicación de los principios contables de registro y de devengo en la contabilización de las liquidaciones de ingreso directo, a la contabilización de las anulaciones de derechos por fraccionamientos y aplazamientos, y a la exigibilidad de liquidaciones de tasas de suministro de aguas, de alcantarillado y de recogida de basuras sobre las que no se realizan gestiones de cobro en vía de apremio.

A la vista de las conclusiones, el Informe realiza una serie de recomendaciones con objeto de contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y control interno de la gestión recaudatoria de Entidad, así como del registro contable de la gestión de los derechos. En particular, se aboga por la creación en la estructura del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional, preciso para poder hacer efectiva la adscripción de la función de recaudación y de su titular al citado órgano, como prevé la normativa de régimen local; así como por la adopción de medidas para separar el ejercicio de las funciones de contabilidad y fiscalización, ambas llevadas a cabo en la actualidad por la Intervención municipal. También se insta: a la formalización por escrito de los procedimientos de recaudación aplicados; al establecimiento de determinados procedimientos, en especial con ocasión de la implantación de la nueva aplicación informática de gestión integral de los ingresos y de su recaudación; y al reforzamiento de la colaboración con la Administración del Estado para garantizar la recaudación fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Igualmente se recomienda elaborar una única cuenta de recaudación que integre toda la información, y depurar los saldos contables de derechos que estén pendientes de cobro referidos a liquidaciones de las tasas de suministro de aguas, de alcantarillado y de recogida de basuras, sobre las que no se realizan gestiones de cobro. Por último, se surgiere revisar los acuerdos en vigor con la entidad que presta los servicios públicos que se acaban de referir y disponer un régimen de retribución de los mismos que no implique la cesión de los ingresos por las tasas derivadas de la prestación de dichos servicios, lo que no se ajusta a la normativa.

El contenido del presente informe (nº 1.132)  puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.

 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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