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Comunicación y Espacio Divulgativo

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, EJERCICIOS 2013 Y 2014

06/10/2015

El Informe destaca la existencia de deficiencias en varios de los contratos de la AEAT
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014

Madrid, 5 de octubre de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión del día 24 de septiembre de 2015, ha aprobado el “Informe de fiscalización de la contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2013 y 2014”, realizado a iniciativa del propio Tribunal. La dimensión de la actividad contractual de la Agencia Tributaria (AEAT), la naturaleza de las operaciones celebradas, así como el importante volumen de gasto que supone la referida contratación, justifican su fiscalización periódica por parte del Tribunal de Cuentas.
La fiscalización ha tenido como objeto el análisis de la contratación administrativa realizada por la AEAT, así como el de los contratos patrimoniales celebrados por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la muestra seleccionada, que abarca a los ejercicios 2013 y 2014. También se ha extendido a la fase de ejecución y extinción de una serie de contratos, todos ellos de obras, adjudicados en el ejercicio 2012, que no habían sido objeto de análisis en informes anteriores.
Con respecto a la contratación celebrada por la AEAT, en 2013 se formalizaron 61 contratos de obras, por un importe de 12 millones de euros; 186 contratos de servicios, por un total de 69 millones; y 187 contratos de suministros, por un monto de 91 millones de euros. En 2014 se celebraron 59 contratos de obras, por un montante de 12 millones de euros; 153 contratos de servicios, por importe de 47 millones; y 159 contratos de suministros, que ascendieron a un importe global de 24 millones de euros.
A estas cifras hay que añadir cuatro contratos administrativos especiales celebrados en 2013, por importe de 91.000 euros, y nueve de la misma categoría en 2014, por un total de 227.000 euros. Con respecto a los contratos patrimoniales, se han formalizado tres contratos de arrendamiento en cada uno de los dos ejercicios fiscalizados, por importe de 0,5 millones de euros en 2013 y por 2 millones en 2014.
Las incidencias más relevantes detectadas, como consecuencia de los trabajos de fiscalización, son las que se exponen a continuación:
- Se ha comprobado, en varios de los expedientes fiscalizados, la existencia de diversas incidencias en lo que respecta a la justificación de la necesidad que ha llevado a la contratación celebrada por la AEAT, según se desprende de las memorias explicativas que forman parte de los mismos. A este respecto, en la memoria explicativa de cada contrato debe quedar perfectamente determinada y precisarse con toda nitidez la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, mediante la prestación que constituye objeto de la contratación realizada, así como su idoneidad y su contenido para satisfacerlas. Estas exigencias no han sido debidamente satisfechas en varios de los expedientes de contratación analizados.
- En algunos de los expedientes de contratación examinados no han quedado suficientemente identificadas y explicadas las variables utilizadas para la determinación del presupuesto de licitación de los respectivos contratos.
- Se ha detectado que en algunos supuestos no consta justificación suficiente acerca de la decisión de haberse licitado determinadas obras y suministros por medio de varios expedientes de contratación, en lugar de haberse hecho en uno solo.
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de algunos expedientes no incluyeron la identificación de los medios a través de los cuales los empresarios no españoles pertenecientes a un país comunitario habrían de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
- En algunos expedientes de contratación se ha apreciado una cierta falta de concordancia entre los criterios de valoración, de las ofertas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y las exigencias de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, en cuanto a las prestaciones objeto de la contratación.
- En determinados supuestos se ha detectado que los respectivos informes de valoración de las ofertas presentadas se limitaban a la asignación de puntos, sin aportar ninguna motivación sobre la puntación otorgada.
- Cuando la AEAT ha utilizado el sistema de la selección del contratista, por medio del procedimiento negociado, en algunos expedientes no consta que se haya llevado a cabo una negociación efectiva con los licitadores concurrentes o que se les haya solicitado una mejora del precio previsto, en su caso, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Los informes relativos a la viabilidad de ofertas calificadas como anormales o desproporcionadas, carecían, en algunos casos, de una motivación suficiente acerca de la relevancia que, a ese efecto, presentaban los criterios utilizados para la valoración de la justificación ofrecida, en cada caso, por los respectivos licitadores.
- En algún supuesto en el que los contratos analizados se habían resuelto por causa imputable al contratista, no consta que se haya exigido, a los mismos, la indemnización por daños y perjuicios.
El Informe culmina con una serie de recomendaciones dirigidas a la AEAT para mejorar su eficacia en la gestión de los fondos públicos, siendo las más relevantes las siguientes:
• La Agencia Tributaria debería llevar a cabo un mayor esfuerzo de justificación y motivación en determinados aspectos de la tramitación de los expedientes de contratación. En concreto, en la justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos que se celebran; en la justificación de los puntos asignados a las ofertas cuando se han de aplicar juicios de valor; y en la motivación de los informes de valoración de la viabilidad de ofertas anormales o desproporcionadas.
• La AEAT debería velar por la concordancia completa entre las exigencias contenidas en los pliegos y los criterios de valoración de las ofertas incluidos en los mismos, especialmente en la identificación y valoración de las mejoras, debiendo asimismo justificar debidamente los criterios de valoración elegidos y la ponderación asignada a los mismos.
• La Agencia Tributaria debería procurar una perfecta distinción entre los criterios de valoración sujetos a juicio de valor y los criterios susceptibles de la aplicación de fórmulas matemáticas, tanto en su definición como en su valoración por los respectivos órganos encargados de la selección de ofertas.
• La AEAT debería potenciar la negociación con los licitadores en los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado.

El contenido de este Informe íntegro puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es

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