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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Y DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EN ELLA DE DETERMINADOS ORGANISMOS PÚBLICOS

03/06/2016

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, EJERCICIO 2014, Y DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EN ELLA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DECLARADOS A EXTINGUIR POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO

 

Madrid, 3 de junio de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el  “Informe de fiscalización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercicio 2014, y del proceso de integración en ella de los organismos públicos declarados a extinguir por la Ley 3/2013, de 4 de junio”.

Esta fiscalización ha tenido como objetivos los relativos a una fiscalización de regularidad, incluyendo el análisis de los procedimientos de control interno y seguimiento de recomendaciones de Informes anteriores. Asimismo, se ha abordado el estudio de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la medida en que han guardado relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

La creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la Ley 3/2013, de 4 de junio, tenía por objeto agrupar, en un único organismo, las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y de los sectores supervisados hasta entonces por: la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), el Comité de Regulación Ferroviaria (CRF), la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP), la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria (CREA) y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), si bien algunas de estas entidades no habían llegado a constituirse o entrar en funcionamiento. Además, en la disposición adicional segunda de la Ley se declara la extinción de la Comisión Nacional del Juego.

Con esta integración, por tanto, la CNMC asumió las funciones de supervisión regulatoria sectorial y de defensa de la competencia hasta el momento encomendadas a los siete organismos preexistentes.

La CNMC entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013, y en su Ley de creación se determinaba que la actividad de los organismos extinguidos no se reflejaría en sus cuentas individuales hasta finalizar el ejercicio. Por ello, las cuentas anuales de la CNE, la CMT y la CNC, correspondientes al ejercicio 2013, se formularon y aprobaron por el Presidente de la CNMC, tal y como también se había previsto legalmente.

Del resto de organismos extinguidos no se formularon las cuentas porque: en el caso del CEMA, éste no había llegado a crearse; la CREA, no había tenido actividad y el CRF no tenía personalidad jurídica propia.

Las cuentas anuales de la CNMC, correspondientes al ejercicio 2014, se rindieron al Tribunal de Cuentas fuera de plazo. A este respecto, fueron aprobadas por su Consejo y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el 26 de noviembre de 2015, fuera del plazo establecido en el artículo 139 de la LGP. La IGAE, por su parte, remitió las cuentas al Tribunal el 22 de diciembre de 2015, junto con el informe de auditoría, dentro del plazo señalado en el citado artículo.

De los trabajos realizados, y tras el examen de las alegaciones presentadas por la entidad, la fiscalización llega a una serie de conclusiones, entre las que cabe resaltar que:

-       La creación de la CNMC supuso la asunción, por parte de ésta, de los medios humanos y materiales procedentes de los organismos extinguidos que se encontraban sometidos a distinta legislación, así como de planes de contabilidad diferentes y con presupuestos estimativos o limitativos, siendo el ejercicio fiscalizado el de su puesta en marcha.

-       Las cuentas anuales del ejercicio 2014, el informe señala que presentan una salvedad por las consecuencias que puedan derivarse de: la falta de un inventario actualizado, y de la conciliación entre la contabilidad y dicho inventario; por la existencia de numerosos elementos, por un importe de 9.488.519 euros, que deberían darse de baja por estar totalmente amortizados, por su antigüedad o inexistencia y por el hecho de que no existen expectativas de que proporcionen un posible rendimiento futuro; así como, por la falta de procedimientos homogéneos de gestión del inmovilizado que procede de los organismos extinguidos.

-       La Ley de creación de la CNMC determinó que continuaría desempeñando, transitoriamente las funciones que debían traspasarse a los departamentos ministeriales hasta que estos dispusieran de los medios necesarios para ejercerlas, sin determinar plazos para su ejecución. En la práctica esto supuso que la CNMC siguiera ejerciendo, después de más de dos años de su creación hasta la actualidad, la mayoría de las atribuciones de los organismos extinguidos, asumiendo los medios materiales y plantillas de personal de dichos organismos.

Los gastos de personal disminuyeron en relación con la suma de los gastos de los organismos extinguidos a 31 de diciembre de 2013 en 3.267.000 euros, lo que supuso un ahorro del 10,60%.

-       En el ámbito contractual, el informe señala un elevado grado de cumplimiento de la normativa relativa a la contratación. No obstante, como deficiencias detectadas cabe destacar: el posible fraccionamiento de contratos de seguridad por meses, tramitándolos como menores de forma separada; las deficiencias en la tramitación de un contrato de obras; y la presentación en un mismo documento de las propuestas evaluables mediante un juicio de valor y las de puntuación automática.

Respecto al seguimiento del cumplimiento de las observaciones planteadas en anteriores informes de los organismos preexistentes y aplicables a la CNMC, cabe señalar que aún no se encontraba implantado el modelo de contabilidad analítica; aunque dicho modelo, su aprobación y validación por la IGAE se llevó a cabo en septiembre de 2015, manifestándose por la entidad su adhesión al modelo CANOA (Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración)

En base a lo anterior, el Informe formula una serie de recomendaciones al Gobierno y a la propia CNMC, entre las que cabe destacar, en el caso del primero, que:

-       Con el objetivo de dar una mayor eficiencia en la gestión y en la regulación de los sectores implicados, inicie los cambios normativos o dicte las resoluciones necesarias para ofrecer una solución definitiva a la transitoriedad que determinaba la Ley de creación de la CNMC, en cuanto a continuar desempeñando las funciones que debían traspasarse a los departamentos ministeriales hasta que estos dispongan de los medios necesarios para ejercerlas.

-       Que proceda a la revisión de las dotaciones de personal de la CNMC para las funciones que se le han encomendado con posterioridad a su creación, en áreas relacionadas con su actividad específica en los sectores de energía, telecomunicaciones, audiovisual, aeroportuario y de unidad de mercado, y que han dado lugar a la contratación de servicios externos.

En cuanto a la CNMC, el Tribunal recomienda concluir la revisión física del inventario, su conciliación con los registros contables y proceder al ajuste de los saldos de inmovilizado y de amortización del mismo.

El contenido íntegro de este informe (nº. 1.153) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

 

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