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APROBADO EL INFORME SOBRE ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS DE LOS INTERVENTORES LOCALES, ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS Y ACUERDOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRAMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIOS 2014 Y 2015, EN COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Madrid, 5 de febrero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas”.
Es la primera fiscalización que lleva a cabo el Tribunal en la que se recogen los resultados de la información recibida, tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado en 2013. En concreto, se establece la obligación de los órganos de Intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano competente en los que concurran posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Para cumplir esta obligación, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una Instrucción que incluye, además, entre la información a remitir por los interventores, los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Esta información resulta muy relevante para el ejercicio de la función fiscalizadora, ya que pone de relieve las incidencias más significativas de la gestión de las entidades locales, detectadas por sus órganos de Intervención. La Instrucción también señala que la presentación de la información debe realizarse por procedimiento telemático, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales desarrollada por el Tribunal de Cuentas.
La presente fiscalización, que ha sido realizada en coordinación con los OCEX ha tenido entre sus objetivos: verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la citada información al Tribunal de Cuentas; determinar las situaciones y causas que dieron lugar a los acuerdos contrarios a reparos, a los expedientes sin fiscalización previa y a las anomalías de ingresos; identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales de la muestra seleccionada para la fiscalización, que resultaran de la información remitida por los órganos de Intervención; así como referir y analizar los principales ámbitos en los que se ponga de manifiesto una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas.
De los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre las que destacan las siguientes:
En relación con el conjunto del sector público local
Cumplimiento de la obligación de remisión de la información
El Informe señala que, a 31 de diciembre de 2016, el 54% de los órganos de Intervención de las entidades locales del territorio nacional había remitido la información del ejercicio 2014 y el 55% la del ejercicio 2015. El nivel de cumplimiento fue muy superior entre las entidades que gestionan la mayor parte de los recursos públicos; en particular, en los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes y en las diputaciones provinciales excedió del 65%, alcanzando al 100% entre los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y en los consejos y cabildos insulares.
Esta situación refleja que, en un periodo de tiempo relativamente corto, el nivel de implantación de este deber ha sido significativo entre los órganos de Intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son las responsables de la gestión de la mayor cuantía de los recursos públicos del ámbito local.
Alcance y la configuración del control interno de las entidades locales
- De las entidades que aplicaban, en su control interno, el régimen de la fiscalización limitada previa, más del 50% comprobaban, exclusivamente, la adecuación y suficiencia del crédito presupuestario y la competencia del órgano que generaba el gasto; sin que existiera un acuerdo, por parte del Pleno de la entidad, en el que se determinaran otras cuestiones relevantes en la gestión de los expedientes de gastos que hubieran de examinarse a priori. Esta situación se suma al hecho de que, más del 70% de estas entidades no realizaban controles posteriores, lo que implica el ejercicio de una fiscalización previa muy restringida.
Además, la aplicación del control financiero en el ámbito local era muy residual. Sólo el 10% de las entidades locales, en 2014, y el 9%, en 2015, ejercieron estas actuaciones a posteriori. Esto supone una deficiencia relevante en el ejercicio del control interno de las entidades, que se traduce en una falta de control sobre la buena gestión financiera (de eficiencia, eficacia y economía) en su actuación.
- La mayoría de las entidades locales que certificaron la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos y de expedientes con omisión de fiscalización previa tenían implantado un sistema de fiscalización limitada previa -el 63% de las entidades locales en 2014 y el 58% en 2015- y no realizaban control financiero. Esto refleja que el sistema de fiscalización previa que desarrollaban estas entidades sobre el control de la legalidad era limitado y que se encontraba circunscrito a los dos aspectos concretos de la gestión antes referidos. Esta situación reduce la efectividad de los controles de la Intervención, con especial impacto cuanto mayor es la dimensión de la entidad y los recursos y la complejidad de la gestión.
Acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención
- A 31 de diciembre de 2016, en el Tribunal de Cuentas se habían recibido 35.639 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de Intervención local correspondientes al ejercicio 2014, con un importe total que superaba los 1.300 millones de euros, y 42.529, relativos al ejercicio 2015, con un importe global cercano a 1.900 millones de euros.
- De los acuerdos contrarios a reparos recibidos, los relacionados con los expedientes de contratación suponían el 44% del total, en 2014 y 2015; si bien, por importe, la mayoría de los acuerdos correspondía a gastos de personal -37% y 28%, respectivamente-.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
- A 31 de diciembre de 2016 se habían presentado al Tribunal de Cuentas 5.078 expedientes con omisión de la fiscalización previa del ejercicio 2014, con un importe que superaba los 292 millones de euros, y 5.166 expedientes del ejercicio 2015, con un importe superior a 339 millones.
- El tipo de gasto más afectado por la omisión del trámite de fiscalización previa fue el relativo a la contratación -el 81% y el 85% del total, respectivamente, en 2014 y 2015-, representando su importe el 67% del total, en ambos ejercicios.
Anomalías detectadas en la gestión de ingresos
- A 31 de diciembre de 2016, se habían comunicado al Tribunal de Cuentas un total de 1.161 anomalías de ingresos, relativas a 2014, y 2.543, a 2015, por unas cuantías globales de 309 millones y 218 millones de euros, respectivamente.
- Respecto al comportamiento que dio origen a estas anomalías, en la fiscalización ha observado que este no era homogéneo, ya que en 2014 fueron más significativas -por importe-, las deficiencias relacionadas con subvenciones e ingresos patrimoniales, mientras que en 2015 lo fueron los procedentes de impuestos y tasas.
En relación con el análisis de las entidades locales seleccionadas en la muestra fiscalizada (entidades de más de 25.000 habitantes de las CC.AA. sin OCEX: Cantabria, Extremadura, Castilla-La Mancha, La Rioja y Región de Murcia)
- En términos generales, en las entidades locales fiscalizadas que no habían adoptado durante los ejercicios fiscalizados acuerdos contrarios a reparos, ni tramitado expedientes con omisión de fiscalización previa y en las que no se habían detectado anomalías, el Tribunal ha observado que existía un conjunto de circunstancias en la organización y en la carga de trabajo de la Intervención local que repercutía en la calidad del control interno que realizaban. Entre estas, cabe destacar: una insuficiente dotación de medios; la cobertura de los puestos de Intervención se había realizado de manera provisional y, en algunos casos, por personal sin cualificación de habilitado nacional; la acumulación de las funciones de intervención y el desempeño de funciones adicionales a la de control interno, en ocasiones incompatibles entre sí; y la ausencia de regulación de las funciones asignadas al órgano de Intervención y de manuales internos de procedimiento.
- Entre las entidades fiscalizadas existe una gran heterogeneidad en la actividad de las Unidades de Intervención, en relación con las funciones de fiscalización previa. Además, el 47% de estas entidades no desarrollaron actuaciones de control financiero, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de fiscalización previa ni tampoco de control de eficacia, eficiencia y economía. Por consiguiente, estas entidades disponían de un control interno insuficiente.
Tras la fiscalización, el Informe recoge una serie de recomendaciones, entre ellas:
- Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen el envío regular al Tribunal de Cuentas la información que han de remitir los Interventores locales.
- Dotar a los órganos de control interno de las entidades locales de efectivos suficientes para que puedan realizar adecuadamente la función interventora y el control financiero.
- Regular las funciones asignadas al órgano de Intervención, así como la elaboración de manuales internos de procedimientos.
- Implantar procedimientos de gestión que garanticen el inicio oportuno de los expedientes de contratación para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos.
- Identificar las causas estructurales, organizativas y las prácticas de gestión que originen acuerdos que son objeto de reparo habitual por los órganos de Intervención y la adopción de medidas para remover los obstáculos que las ocasionan.
El contenido del presente Informe (nº 1.260) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
