Comunicación y Espacio Divulgativo
APROBADO EL INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2015
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2015
Madrid, 26 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el “Informe de Fiscalización de la Universidad de Extremadura, ejercicio 2015”. Esta fiscalización se ha dirigido al conjunto de centros que conforman la estructura docente, cultural y de investigación de la Universidad de Extremadura (UEX), junto con el de las restantes entidades creadas para la promoción y desarrollo de sus fines, a fin de verificar que las cuentas anuales de la universidad reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación, así como el cumplimiento de la legislación aplicable, evaluando a este respecto la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
El Informe aprobado sigue la tendencia seguida en cada una de las actuaciones realizadas sobre la universidad con carácter anual, si bien en las presentes cabe destacar las siguientes novedades:
- En relación con la investigación, se han incluido nuevos parámetros que se han estimado necesarios para analizar esta actividad, dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia.
- En relación con la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se han realizado comprobaciones efectuadas sobre los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, dando lugar a la constatación que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las comisiones de valoración, lo que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades, como lo demuestran las pruebas específicas realizadas.
- Por último, en relación con la labor de tutela realizada por las Comunidades Autónomas y el grado de cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, desde la nueva perspectiva de la consideración de las universidades públicas como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hay que señalar la disposición tanto de la universidad como de la Comunidad Autónoma en la adopción de acciones necesarias para proceder a su cumplimiento, lo que requerirá un proceso legislativo ya iniciado pero dilatado en el tiempo.
Del análisis de los resultados obtenidos en la fiscalización, en el Informe se exponen, entre otras, las siguientes conclusiones:
- Las cuentas anuales de la UEX correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación. Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica.
- Se consideran insuficientes las medidas adoptadas para el cobro de las facturas pendientes de presupuestos cerrados, que afectan a saldos que suman un total de 4,8 millones de euros.
- El resultado económico-patrimonial ha sido negativo por 2,8 millones de euros y se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad respecto de su CA, que se ha visto complicada por la ausencia de un plan de financiación plurianual, a pesar de la promulgación de la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, debido a la falta de desarrollo de la misma.
- De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UEX aprobó un límite máximo de gasto de carácter anual de 165 millones de euros, sin especificar los correspondientes a las operaciones no financieras, como señala la ley. Si bien el importe de los créditos definitivos consignados en los presupuestos de 2015 supera el techo de gasto fijado, las obligaciones reconocidas se han situado por debajo del mismo.
- La evolución de los recursos humanos de que dispone la UEX para el desarrollo de sus funciones muestra una disminución de efectivos de casi el 10%, hasta los 2.705, habiéndose verificado el cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo del 2015, con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la CA. También se ha comprobado el cumplimiento del art. 48 de la LOU respecto de las limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador con contrato laboral temporal.
- diferencia de ejercicios anteriores, la ley de presupuestos autonómica, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LOU, no refleja los costes autorizados en materia de personal para la universidad, de manera que establece en su D.A. 6ª el procedimiento para el mismo, lo cual se realiza finalmente mediante Resolución administrativa, lo que se considera improcedente al privar de la oportuna publicidad, ya que no se incorporan en el texto legal los correspondientes importes.
- Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de las que la CA debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada en la materia.
- Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UEX no ha variado la paridad por género de su personal, de manera que sigue presentando desequilibrios importantes en favor del género masculino en el PDI.
- En general, las justificaciones de la necesidad de los contratos para el interés público están redactadas en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos, y en ninguno de los PCAP de los contratos de suministro celebrados durante el ejercicio 2015 se especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes criterios de adjudicación de carácter subjetivo lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
- En el Informe aprobado se realiza un estudio referido a las áreas de la actividad docente e investigadora a través de parámetros e indicadores adecuados para valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado por la entidad en la gestión de los fondos públicos.
- En cuanto a las funciones y competencias de control encomendadas al Consejo Social, se ha comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que resultan de aplicación, aunque en algunos casos se ha producido de forma extemporánea. Esto no obstante, se siguen observando determinadas incidencias que afectan al control ejercido por el mismo, como la falta de personal de apoyo con recursos económicos suficientes y la falta del establecimiento de la dependencia funcional del Servicio de Control Interno respecto de este órgano.
- Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de Extremadura, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la consideración de las universidades públicas como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, hay que señalar la disposición de la universidad en la adopción de acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
Tras el análisis realizado, el Informe formula una serie de recomendaciones, entre ellas, las siguientes:
- A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no obstante la voluntad de la CA exteriorizada mediante la aprobación de la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, se estima oportuno que se acelere en la medida de lo posible su definitiva implementación, debido a la falta de desarrollo de la ley, y que al mismo tiempo la universidad proceda a la elaboración de programaciones a medio o largo plazo a incluir en su plan estratégico, con los ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA.
- La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores.
- Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas al efecto.
- Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar la actividad de transferencia del conocimiento, en el marco de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta actividad.
- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
El contenido del presente Informe (nº 1.257) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es
