Comunicación y Espacio Divulgativo
APROBADO EL INFORME DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LAS DIPUTACIONES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, PERIODO 2014-2015
Madrid, 30 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización sobre la gestión del patrimonio inmobiliario de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, periodo 2014-2015”. Se trata de una fiscalización horizontal, de carácter integral, que tiene como objetivos específicos: evaluar el control y registro llevado a cabo por las diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares de los bienes destinados al servicio público y de los bienes patrimoniales; comprobar el adecuado registro contable y el cumplimiento de la normativa reguladora de las operaciones de alta, baja o modificación en la clasificación de estos bienes en el inventario; y examinar la gestión del parque inmobiliario necesario para el desempeño de las funciones propias del ente provincial o insular, al objeto de evaluar la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de los inmuebles por las diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares.
La fiscalización se ha realizado sobre cuarenta y ocho entidades: las treinta y ocho diputaciones provinciales, los siete cabildos insulares de las Islas Canarias y tres de los consejos insulares de las Illes Balears (los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Eivissa). El Consejo Insular de Formentera no se ha incluido en la fiscalización en la medida en la que en él concurre, además, la condición de Ayuntamiento, por lo que figura, como tal, en el censo de entidades locales.
De los resultados de la fiscalización, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre las que destacan las siguientes:
- En relación con la rendición de cuentas, el Informe señala que todas las entidades fiscalizadas habían rendido sus cuentas generales de los ejercicios 2014 y 2015, si bien el 23% y el 42% de ellas, respectivamente, lo hicieron con retraso respecto de los plazos legales.
- En relación con la verificación del registro, tanto en el inventario como en la contabilidad de los bienes patrimoniales y de dominio público destinados al servicio público, el Informe concluye que 18 entidades fiscalizadas no habían aprobado las rectificaciones anuales del inventario, como es requerido legalmente. Asimismo, 22 de ellas no comprobaron el inventario con motivo de la constitución de la nueva corporación, tras la celebración de las elecciones locales de mayo de 2015. Esto supone que puede haber un riesgo en el inventario, en cuanto a que su contenido estuviera desactualizado. Por otra parte, el 79% de las entidades fiscalizadas no tenían coordinados el inventario y la contabilidad, con lo que esto supone de reducción en términos de utilización eficiente de estos instrumentos.
En el caso de 14 entidades, los saldos contables de balance -representativos de los bienes inmuebles- no representaban la imagen fiel de su patrimonio inmobiliario en los ejercicios fiscalizados. Y una elevada proporción de entidades no había registrado, en la contabilidad o en el inventario, ni los inmuebles que habían entregado en régimen de cesión, adscripción o arrendamiento, ni aquellos otros que habían recibido en cesión. Todo ello denota la existencia de un deficiente control del patrimonio inmobiliario; y, en consecuencia, un elevado número de inmuebles estaban siendo utilizados por otras entidades, sin la correspondiente formalización sobre la cesión o adscripción.
- En relación a la observancia de la normativa reguladora aplicable a las operaciones que suponen alta, baja o modificación en la clasificación del bien en el inventario
En el 50% de los expedientes de adquisiciones -y de otras operaciones de alta de los inmuebles analizados-, no estaba acreditada la necesidad e idoneidad del contrato exigida legalmente. De estos, a su vez, el 80% no se habían puesto en uso en el momento de realización de los trabajos de fiscalización.
Por otra parte, en el 70% de los contratos de adquisición y en la totalidad de los de arrendamientos de inmuebles examinados no se negoció, con el tercero, el precio derivado de la tasación del inmueble, en el primer caso, y el propuesto por el propietario del inmueble, en el segundo, práctica que hubiera resultado conveniente para conseguir un mejor precio, como requiere el principio de economía que ha de regir la actuación del sector público.
- En relación con la gestión del patrimonio inmobiliario de las entidades fiscalizadas, en la fiscalización se pusieron de manifiesto mayores riesgos en el registro del patrimonio inmobiliario y en su control en 15 de las entidades examinadas. En ellas se pudo evidenciar que el personal que estaba dedicado a la gestión patrimonial era insuficiente. Por otra parte, 28 de las entidades carecía de manuales de gestión patrimonial y de inventario; y, entre ellas, 10 carecían, además, de aplicaciones informáticas para la gestión del inventario, lo que constituye un riesgo de control adicional.
En cuanto al análisis para conocer el destino que las entidades fiscalizadas habían dado a los bienes inmuebles de su propiedad, el resultado ha sido que: el 57% se dedicaron al cumplimiento de los fines propios de la misma; el 24% fue utilizado por otras entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, sin que la entidad propietaria del inmueble recibiera contraprestación económica por ello; el 7% de inmuebles utilizado por terceros a cambio de una contraprestación; y el 10% de los inmuebles se hallaba sin uso durante el periodo fiscalizado. Asimismo, el informe se destaca que doce entidades fiscalizadas disponían de un parque de inmuebles ocioso significativo, lo que denota ineficiencia en la gestión del mismo.
Por otra parte, el 23% de las entidades fiscalizadas no ha aportado datos individualizados sobre los costes de mantenimiento y conservación de los inmuebles de su propiedad que utiliza; con ello se refleja que existe un desconocimiento respecto a los costes que están asociados a sus inmuebles. También se ha evidenciado un desconocimiento del uso que 11, de las 48 entidades fiscalizadas, dio a algunos de los inmuebles, especialmente tres de ellas, lo que pone de manifiesto una debilidad en la gestión y el control de su patrimonio inmobiliario.
A la vista de los resultados, el Tribunal de Cuentas formula en su Informe una serie de recomendaciones dirigidas a las diputaciones, cabildos y consejos insulares, entre ellas:
- Implantar mecanismos y procedimientos internos que aseguren que la elaboración, aprobación y rendición de sus cuentas generales se realice en plazo.
- Analizar si son suficientes y adecuados los medios personales, técnicos y organizativos de los servicios de la gestión inventarial y patrimonial.
- Elaborar manuales de gestión patrimonial y de llevanza de inventario, e implantar aplicaciones informáticas de inventario que sirvan como herramientas para la adecuada gestión del patrimonio inmobiliario.
- Establecer medidas para sistematizar los procesos de actualización y regularización del respectivo Inventario General de Bienes y Derechos con el objetivo de que ese documento sea un auténtico instrumento de gestión y refleje la imagen fiel del patrimonio inmobiliario de la entidad.
- Mejorar la práctica contable, en relación con el registro de las operaciones que afectan a los bienes inmuebles, con el fin de obtener la anotación de todas las operaciones, de que esta se haga en el tiempo adecuado, así como de que, en el caso de que se produzca la enajenación de un bien, la pérdida o beneficio obtenido se refleje contablemente.
- Reforzar la planificación en la gestión del patrimonio inmobiliario, mediante la elaboración de planes a corto, medio y largo plazo; así como de la realización de evaluaciones periódicas sobre las necesidades. De esta forma se favorecería que los procesos de toma de decisiones se realizaran en un contexto de plena información, racionalidad y mayor eficacia en la gestión, y que se consiga una adecuada administración y conservación de aquel.
- Establecer procedimientos para los procesos de cesión y adscripción de bienes inmuebles que garanticen la formalización de las operaciones. Esto evitaría situaciones de utilización, de hecho, por terceros de terrenos y edificios de las diputaciones, consejos y cabildos insulares sin título habilitante para ello; y facilitaría el conocimiento de los gastos asociados a tales operaciones y determinar quién ha de asumir estos.
- Implementar sistemas de contabilidad analítica que permitan conocer de forma individualizada los costes de mantenimiento y conservación de los inmuebles, así como los ingresos generados por su explotación o arrendamiento, facilitando con ello el control de los recursos públicos y la eficacia, eficiencia y economía en su gestión.
- Mantener mayor rigor en el seguimiento y control del patrimonio, así como de los ingresos y gastos por ellos generados, a lo que contribuiría la utilización más eficiente de los instrumentos que la normativa prevé a tal efecto, el adecuado registro contable de las operaciones y correcta llevanza del inventario.
El contenido del presente Informe (nº 1.259) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
