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APROBADO EL INFORME DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA Y FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA Y DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016
Madrid, 22 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el “Informe de fiscalización de la contratación realizada por el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicios 2015 y 2016”, una fiscalización realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas.
Si bien, el periodo fiscalizado comprende los ejercicios 2015 y 2016, en el caso de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, el ámbito temporal de fiscalización se ha extendido, también, al ejercicio 2014. Dado que esta entidad no había remitido al Tribunal de Cuentas la relación anual certificada de contratos –lo que resultaba de obligado cumplimiento-, se consideró oportuno extender la fiscalización a dicho periodo.
En el caso del Museo Nacional del Prado, el análisis se ha realizado sobre una muestra de 35 contratos formalizados durante 2015, y 28 correspondientes a 2016. En ambos casos, la muestra ha sido del 54% de la totalidad de los contratos formalizados en cada uno de dichos periodos.
En el supuesto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, los trabajos se han referido, respecto del ejercicio 2015, a una muestra de 25 de los contratos formalizados, que representan el 53% del total; y en el ejercicio 2016 la muestra ha estado integrada por 26 contratos, que suponen un 59% del total de los formalizados en este periodo.
Por lo que a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se refiere, y debido al relativamente poco elevado número de contratos formalizados por la misma, durante el periodo objeto de análisis, se ha examinado en el curso de la fiscalización la totalidad de los contratos celebrados por la Fundación en los ejercicios 2014, 2015 y 2016
A partir de los resultados de fiscalización, el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:
En el caso de las tres entidades fiscalizadas, el Informe destaca la existencia de determinados supuestos en los que se ha incurrido en infracción legal, y otros en los que, sin llegar a constituirla, se han apreciado carencias en materia de motivación.
En relación al cumplimiento de las obligaciones formales de información al Tribunal de Cuentas sobre la contratación celebrada en el periodo fiscalizado, el Informe señala que las tres entidades han incurrido en diversas irregularidades en la remisión de la documentación requerida por la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión (IGC).
En particular, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza no ha remitido las certificaciones anuales de contratos, ni la totalidad de la documentación sobre los extractos de expedientes de contratación que se deben remitir, de forma telemática, en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y de la IGC.
En relación con la justificación de la necesidad que ha motivado la contratación celebrada, la fiscalización ha apreciado que existen diversas incidencias, según se desprende de las correspondientes memorias explicativas; documentos en los que, de acuerdo con la ley, debe quedar perfectamente determinada la naturaleza y la extensión de las necesidades a cubrir mediante la prestación que constituye objeto de la contratación realizada, así como su idoneidad y su contenido para satisfacerlas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el TRLCSP. Estas exigencias no han sido debidamente cumplimentadas en los expedientes de contratación identificados, a tal efecto, en el presente Informe; en especial, en el caso de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza que, con carácter general, no ha elaborado una memoria acreditativa de la necesidad de la contratación.
En relación con la determinación del presupuesto de licitación, se identifican diversos supuestos, en el caso del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en los que no consta una justificación suficiente sobre el importe en que se cuantifica dicho presupuesto, o de la composición cualitativa del mismo.
En el caso de la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, no consta que se haya procedido a negociar los términos de la contratación con los respectivos adjudicatarios en los supuestos en que se ha empleado el procedimiento negociado, tal y como prevé el TRLCSP.
Asimismo, en relación a la formalización de los contratos, en algunos de los expedientes examinados no consta que los respectivos adjudicatarios hayan acreditado debidamente que se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Por lo que se refiere al examen de los contratos de seguros, el Informe pone de manifiesto que las entidades fiscalizadas no llegaron a seleccionar, por sí mismas, la correspondiente entidad aseguradora que iba a prestar la cobertura. En su lugar, la selección de cada una de ellas se fue realizando mediante el concurso de una entidad dedicada a la mediación en los contratos de seguros, no constando que se verificase la adecuación de las correspondientes sumas aseguradas -que, en cada supuesto, se incluían en las respectivas pólizas-, ni de que las primas acordadas o las demás condiciones del contrato hubieran sido negociadas.
Respecto de la ejecución de los contratos, en diversos supuestos no se ha podido comprobar la efectiva ejecución de los mismos, sin que consten las actas de recepción; y, en otros casos, existía constancia del incumplimiento de los respectivos plazos de ejecución pactados, sin que, correlativamente, conste que la Entidad hubiese exigido al contratista la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
En relación con las incidencias específicas que han sido identificadas respecto a cada una de las entidades fiscalizadas, el Informe señala que, en el caso del Museo Nacional del Prado y en relación con las previsiones recogidas en los pliegos de contratación, se han detectado algunos supuestos en los que tales pliegos exigían a los licitadores estar en posesión de determinada clasificación, lo que no resulta legalmente exigible; y otros en los que los pliegos incluían, dentro de los criterios de valoración, aspectos que realmente hacían referencia a la solvencia técnica de los licitadores, pero no al mayor valor de sus respectivas ofertas.
Con respecto a las actuaciones realizadas por la mesa de contratación, en alguna ocasión se aplicaron criterios de valoración no recogidos en los pliegos o baremos de puntuación distintos a los definidos en estos.
Por otra parte, en varios expedientes se ha constatado que la apertura de los sobres que contenían los elementos de la oferta valorables subjetivamente y los susceptibles de la aplicación de fórmulas, se realizó de forma simultánea; valorándose a la vez ambos tipos de elementos y no de forma sucesiva, como exige la normativa en vigor. Asimismo, se ha observado que, en varios expedientes, no consta que el órgano de selección comprobase que los licitadores contaban con la solvencia técnica exigida por los pliegos.
En relación con la ejecución de los contratos, el Informe recoge que, en un caso, se modificaron las prestaciones comprometidas sin observar el procedimiento legal establecido para tal tipo de modificaciones, lo que originó su resolución unilateral por parte del contratista. Asimismo, en tres contratos de obras no se cumplieron los plazos de ejecución pactados sin que, por otra parte, conste que la entidad fiscalizada haya exigido a los respectivos contratistas la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.
Del examen de los contratos de transporte analizados se detectó que sus pliegos incluían, dentro de los criterios de valoración de las ofertas, elementos de las mismas que hacían referencia, no al valor de aquellas, sino a la solvencia del empresario. En el periodo fiscalizado tuvo lugar la adquisición de una relevante obra de arte sin que conste la realización de actuaciones suficientes orientadas a verificar la razonabilidad del precio solicitado por el vendedor y finalmente aceptado por la entidad fiscalizada.
En relación con determinadas incidencias identificadas en el caso del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, este ha llevado a cabo la adquisición de diferentes obras de arte sin que haya elaborado una memoria o documento justificativo de la realización de tales operaciones. Además, en ninguna de estas contrataciones consta la existencia documentada de una tasación de las respectivas obras efectuada por una entidad profesional independiente.
Asimismo, en algunos casos, no resulta suficientemente acreditada la legitimación o representación de la persona que concurre a la firma del contrato en concepto de vendedor, sin que conste la realización de verificación alguna por parte de la entidad fiscalizada de la concurrencia de tal legitimación.
Con respecto a los pliegos de contratación, en diversos casos estos incluían, dentro de los criterios de valoración, elementos integrantes de las ofertas que se referían a la solvencia técnica de los licitadores; y, en otros supuestos, los pliegos incluían, como parte de los criterios de valoración de las ofertas no susceptibles de la aplicación de fórmulas, elementos de las mismas que sí permitían tal aplicación.
Por otra parte, la fiscalización ha identificado varios supuestos en los que la actuación del órgano de valoración de las ofertas ha adolecido de falta de transparencia; y, en otros casos, no consta que los correspondientes adjudicatarios acreditasen debidamente contar con la solvencia requerida en los pliegos.
Con respecto a las incidencias de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, en materia de previsiones contenidas en los pliegos, se han constatado varios supuestos en que estos omiten la identificación de los medios a través de los cuales los licitadores habían de acreditar que contaban con la solvencia económica, financiera y técnica; mientras que, en otros casos, no se especifican los medios de acreditación de la solvencia por parte de empresarios no españoles comunitarios.
Por otra parte, en algunos pliegos establecían que la oferta técnica y la oferta económica se presentasen en un sobre único para su apertura conjunta, pese a preverse criterios de valoración subjetivos y objetivos; y, en otros supuestos, dentro de los criterios de valoración de las ofertas, los pliegos incluían mejoras, sin que se especificase el contenido de las mismas, ni se justificasen los motivos por los que su inclusión podría suponer un mayor valor de la oferta.
Asimismo, en diferentes supuestos, se ha verificado que no se observaron las previsiones legales que permitiesen garantizar el pleno cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, en particular las relativas al conocimiento y valoración por el órgano de selección, en forma sucesiva y no simultánea, de los elementos de la oferta no susceptibles de la aplicación de fórmulas, por un lado, y de los valorables objetivamente, por otro.
En cuanto a la ejecución, en un caso no se practicó la correspondiente retención del IRPF, pese a resultar legalmente exigible, al tratarse el contratista seleccionado de un sujeto pasivo de dicha figura impositiva.
Derivada de las conclusiones anteriores, el Informe recoge una serie de recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión de las entidades fiscalizadas.
El contenido del presente Informe (nº 1.247) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686/ marisol.galvez@tcu.es
