Comunicación y Espacio Divulgativo
APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, EJERCICIO 2012
El Pleno del TCu aprueba el “Informe de fiscalización sobre la contratación del Sector Público Estatal celebrado durante el ejercicio 2012”
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DETECTA CARENCIA DE MECANISMOS QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y TRANSPARENCIA
- El Tribunal recomienda el nombramiento de un ‘responsable del contrato’ cuyo objetivo sería la supervisión y el adecuado cumplimiento de la ejecución de los contratos, así como la creación una normativa interna que regule la actividad contractual
- El informe señala, asimismo, el incumplimiento y las demoras de las entidades fiscalizadas respecto a la información que éstas tiene que presentar al Tribunal
Madrid, 7 de enero de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización relativo a la contratación del sector público estatal celebrado durante el ejercicio 2012”. La fiscalización incluye el análisis de las distintas fases del proceso de contratación: la preparación, perfección y adjudicación, así como la ejecución, modificación y extinción de los contratos. En este sentido, el Tribunal de Cuentas ha verificado, en primer lugar, la obligación de remitir a la Institución la documentación establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del sector público.
El Tribunal ha analizado, también, la preparación y adjudicación de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente, y, en el caso de los contratos que estaban sujetos a regulación armonizada (SARA), ha fiscalizado además: la justificación de la necesidad de la contratación; los pliegos de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas; la justificación del procedimiento y los criterios de valoración elegidos, la aplicación de los mismos y las actas de la Mesa de Contratación, entre otros aspectos.
Comprobar la ejecución de los contratos –su extinción y las actas de recepción y pago- sus demoras y consecuencias, y las modificaciones especialmente en los contratos de obras ha sido objeto, también, de la presente fiscalización.
El informe señala en sus conclusiones el incumplimiento y las demoras de las entidades fiscalizas respecto a la información que éstas tenían que presentar al Tribunal. También apunta cómo alguna de las normas internas de los contratos, al no adaptarse a la legislación vigente, carece de mecanismos que garanticen el cumplimiento de una serie de principios, entre ellos, los de publicidad, concurrencia y transparencia.
En el análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, el informe apunta que, en un significativo número de expedientes, no se acredita suficientemente la necesidad de la operación que es objeto de la contratación, no se justifican la falta de medios personales y materiales ni tampoco consta que se realizara un estudio objetivo comparativo del coste económico.
Asimismo, en algunos de los expedientes de contratación el Tribunal ha detectado deficiencias al determinar el precio del contrato, ya que incluye gastos que o bien no estaban aprobados por el órgano de contratación o bien no estaban definidos en el propio contrato.
Por otra parte, el informe señala cómo en los servicios del programa de Termalismo Social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –especialmente relevante en el subsector de la Seguridad Social-, falta la preceptiva comunicación que las entidades deberían haber realizado a la Comisión Europea sobre esta adjudicación, ya que la cuantía de dichos contratos es igual o superior a 200.000 euros. Asimismo, el informe revela que esta formalización no fue publicada en el BOE, tal como exige el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cuanto a la ejecución de los contratos, el Tribunal de Cuentas ha detectado en algunos expedientes una serie de incidencias en las facturas justificativas de pago, constatando que el importe reflejado en las respectivas transferencias bancarias fue superior a los realmente facturados.
Con carácter general, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares regulan la posibilidad de nombrar un “responsable del contrato”, encargado de la supervisión y adecuado cumplimiento de la ejecución, figura prevista, con carácter potestativo, en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, si bien no consta, con carácter general, que se haya realizado dicho nombramiento de forma específica. En este sentido, el Tribunal recomienda la creación de esta figura con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben regir la contratación del sector público.
Además de esta recomendación, el informe incluye otras relacionadas con el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, que exige el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entre ellas, disponer de instrucciones internas reguladoras de su actividad contractual. En esta normativa interna se haría necesaria, asimismo, la incorporación de elementos de mayor concreción en su contenido, con el fin de lograr su correcta adaptación a la legislación pública vigente en esta materia.
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
marisol.galvez@tcu.es
