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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN, APROBADOS POR SU PLENO EN LOS AÑOS 2013 Y 2014, SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO A DICHOS INFORMES
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN, APROBADOS POR SU PLENO EN LOS AÑOS 2013 Y 2014, SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO A DICHOS INFORMES
Madrid, 23 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización relativa al seguimiento de recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los Informes de fiscalización, aprobados por su Pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos Informes”.
Los objetivos de esta fiscalización han sido: analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los Informes aprobados por el Pleno, anteriormente citados, así como de las Resoluciones de la Comisión Mixta relativas a dichos informes, verificando si se han adoptado medidas para corregir las deficiencias detectadas; así como analizar la efectividad de dichas medidas, en aras de la mejora de la gestión contractual.
El análisis se ha realizado sobre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina. También se ha extendido a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social -órgano al que se encuentran adscritas dichas entidades-, ya que en las Resoluciones de la Comisión Mixta se ha instado a este órgano a realizar actuaciones encaminadas a la mejora de la gestión contractual de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. En relación con el ámbito temporal, dado que los informes y resoluciones fueron aprobados en los años 2013, 2014 y 2017, esta fiscalización ha analizado las actuaciones de gestión realizadas desde 2013 a 2017.
Como resultado de la fiscalización se han alcanzado las siguientes conclusiones:
En relación con el seguimiento del cumplimiento de las once recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Informe concluye que:
- Ha cumplido íntegramente o sustancialmente las recomendaciones relativas al cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, a la adecuada preparación y control de ejecución de los contratos de obras, a la concreción de los criterios de solvencia y la asignación de una ponderación homogénea al criterio precio en contratos de la misma naturaleza y con idéntico o similar objeto, y a la designación de un responsable del contrato encargado del adecuado cumplimento del mismo.
- Ha cumplido parcialmente las recomendaciones relativas a la adecuación de algunos aspectos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa, en particular respecto de los criterios de adjudicación, a la restricción del uso de la contratación menor y la promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos, a la aplicación de las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y a la elaboración de informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
- No ha cumplido las recomendaciones que se refieren a la conveniencia de mejorar la justificación de la necesidad que pretende cubrirse con el contrato, a la elaboración de una memoria o estudio económico justificativo del coste real de la prestación que se va a contratar, y a la necesidad de motivar suficientemente la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación. Estos incumplimientos se deben a que la Entidad considera que las actuaciones que desarrolla se ajustan a la normativa.
En relación con el seguimiento del cumplimiento de las doce recomendaciones dirigidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, los resultados obtenidos han sido los siguientes:
- Ha cumplido íntegramente o sustancialmente las recomendaciones referidas al cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, a la adecuación de algunos aspectos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa, en particular respecto de los criterios de adjudicación, a la adecuada preparación y control de ejecución de los contratos de obras, a la restricción del uso de la contratación menor y la promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos, a la concreción de criterios de solvencia y la asignación de una ponderación homogénea al criterio objetivo precio en aquellos contratos de la misma naturaleza y con idéntico o similar objeto y a la designación un responsable del contrato encargado del adecuado cumplimento del mismo.
- Ha cumplido parcialmente las recomendaciones que hacen referencia a la justificación de la necesidad que pretende cubrirse con el contrato proyectado, a la elaboración de una memoria o estudio económico justificativo del coste real de la prestación que se va a contratar, a la aplicación de las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y a la elaboración de informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
- No ha cumplido las recomendaciones relativas a la suficiente motivación de la elección del procedimiento de adjudicación (se justificó de una forma genérica), y de los criterios de adjudicación (las actuaciones de gestión se han limitado a su enumeración en los pliegos), y a la adecuada justificación de las circunstancias que implican la necesidad de realizar un modificado en los contratos (los modificados de los proyectos de obras analizados se basaron en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, así como en la aparición de nuevas necesidades derivadas de circunstancias impredecibles, si bien a juicio de este Tribunal, dichas circunstancias, al menos en parte, se podían haber previsto anticipadamente en la fase preparatoria y de redacción del proyecto).
En relación con el seguimiento del cumplimiento de las siete recomendaciones dirigidas al Instituto Social de la Marina, el Informe concluye que:
- Ha cumplido sustancialmente la recomendación relativa a la adecuada preparación y control de ejecución de los contratos de obras.
- Se han cumplido parcialmente las recomendaciones que se refieren al cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, a la conveniencia de elaborar una memoria o estudio económico justificativo del coste real de la prestación que se va a contratar, a la adecuación de algunos aspectos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa, en particular respecto de los criterios de adjudicación, a la restricción del uso de la contratación menor y la promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos, a la aplicación de las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (aunque durante la fiscalización la entidad no informó al Tribunal de Cuentas sobre este punto, en el trámite de alegaciones ha remitido distintos pliegos tipo, fechados en julio de 2018, en los que se incluyen cláusulas relativas a este aspecto), y a la elaboración de informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal.
En relación el seguimiento del cumplimiento de las seis recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Informe señala que:
- Se ha cumplido íntegramente la recomendación relativa al establecimiento de procedimientos internos que eviten recurrir en exceso a las contrataciones menores (en febrero de 2018, el Secretario de Estado aprobó las Instrucciones para la planificación y tramitación de expedientes de contratación menor de los Centros Directivos de la Seguridad Social, las cuales incluyen requisitos relativos a estos aspectos).
- No ha sido posible comprobar el cumplimiento de las recomendaciones que instaban a la Secretaría de Estado a establecer los procedimientos internos para garantizar diversos aspectos, tales como: la remisión en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas de las certificaciones acreditativas de las contrataciones; la transparencia en la preparación de los contratos, mediante informes claros y precisos sobre la necesidad de contratación y el presupuesto de licitación; la adecuada justificación de las modificaciones de contratos de obras; la concreción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los criterios de adjudicación; y la vinculación de los criterios con el objeto de los contratos, distinguiéndolos claramente de los requisitos de solvencia. En relación con estas recomendaciones la Secretaría de Estado manifestó que “…se han creado grupos de trabajo al objeto de implementar directrices de actuación para subsanar progresivamente tales incidencias…”, si bien no se ha remitido información relativa a la actuación de dichos grupos, motivo por el cual este Tribunal no ha podido comprobar la existencia de estas medidas ni su efectividad.
El contenido del presente Informe (nº 1.288) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
