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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015

26/03/2018

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2015

 

Madrid, 26 de marzo de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2015”.

Esta fiscalización, de cumplimiento y operativa, ha tenido los siguientes objetivos: analizar los procedimientos de gestión y control de las prestaciones indebidamente abonadas a los beneficiarios, detectadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y su adecuación a la normativa vigente y a los manuales internos de las mismas; analizar los sistemas de control establecidos por las Mutuas para la detección de supuestos de prestaciones indebidamente abonadas; y verificar los procedimientos de gestión de la deuda detectada, así como de su reclamación, de su recuperación y de la anulación de las prestaciones indebidamente abonadas por las Mutuas, para comprobar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no analizándose cuestiones relacionadas con la Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres, al no guardar relación con los objetivos de la fiscalización.

Como resultado de la actividad fiscalizadora el Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:

A.    Sobre los deudores por prestaciones indebidamente percibidas:

En relación con el registro contable de estos deudores realizado por las Mutuas, no supone la correlativa contabilización de un ingreso en la cuenta de resultados en ese preciso momento, sino posteriormente cuando se realiza el cobro, siendo la contrapartida una cuenta compensadora en el pasivo del balance, motivo por el cual se incumple el principio del devengo. Además, de acuerdo con la normativa vigente, los cobros se imputan presupuestariamente como menor gasto del ejercicio en el que se recaudan, lo cual conlleva a su vez la contabilización de un menor gasto en la cuenta de resultados que, en consecuencia, no se ajusta al principio de no compensación.

En relación con los pagos indebidos en el subsidio de incapacidad temporal en su modalidad de pago delegado, constituyen, bien deudas por prestaciones indebidamente percibidas o bien deudas por cuotas de la Seguridad Social, en función del supuesto concreto que concurra. Sin embargo, el tratamiento contable de los reintegros de dichos pagos es siempre el establecido para las prestaciones indebidas. Cabe señalar que dichos reintegros generan crédito en el presupuesto de gastos de las Mutuas aunque se consideren deudas por cuotas, lo que no es conforme con lo establecido por la legislación aplicable, que contempla esta circunstancia exclusivamente en relación con los reintegros de “pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social”.

En relación con la detección y tramitación de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas:

-       El procedimiento de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas, en la fase previa al envío de la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para su gestión recaudatoria, no se encuentra regulado en la normativa de la Seguridad Social.

-       Una parte significativa de los deudores se originan como consecuencia de haberse reconocido dos prestaciones incompatibles en periodos superpuestos y haberse producido incidencias en el procedimiento de comunicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las Mutuas.

En relación con la recuperación de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas, la fiscalización señala que existen expedientes de deuda respecto de los cuales las Mutuas comunican que han sido remitidos a la TGSS para la gestión de su cobro, mientras que esta última manifiesta no tener conocimiento de los mismos.

En relación con la Mutua FREMAP:

-       Se ha producido una limitación al alcance debido a la inexistencia de un inventario de deudores por prestaciones. Por ello, en las actuaciones fiscalizadoras no ha sido posible realizar un pronunciamiento sobre el saldo de deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2015.

-       Además de lo anterior, esta Mutua contabiliza el deudor no presupuestario en el momento del cobro, en lugar de en el momento de la notificación de la liquidación al interesado, incumpliendo el criterio de registro y el principio de devengo.

En relación con la Mutua IBERMUTUAMUR:

-       El registro contable del derecho sobre los deudores por prestaciones indebidamente percibidas en esta Mutua no siempre cumple con los requisitos exigibles para su contabilización, puesto que se produce con carácter previo a la comunicación por parte del INSS de la resolución por la que se reconoce el derecho a una prestación por incapacidad permanente, momento que determina la existencia real de la deuda. Por ello, el inventario de la Mutua a 31 de diciembre de 2015, se encuentra sobrevalorado en un importe de 47.713 euros, correspondiente a siete expedientes en los que no se confirmó la existencia de superposición de prestaciones. Asimismo, el inventario recoge cuatro expedientes, por un total de 78.571 euros que, presumiblemente, están prescritos.

-       La aplicación informática utilizada por esta Mutua para la tramitación de la deuda presenta debilidades y carencias que hacen que no pueda ser considerada como una herramienta integrada para la detección, gestión y contabilización de los deudores por prestaciones.

En relación con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, se observa que el inventario de deudores por prestaciones de la Mutua, a 31 de diciembre de 2015, presenta incidencias relativas a deuda no realizable por un importe de 245.167 euros, dentro de la cual se incluyen dos expedientes, por un total de 6.927 euros, que presumiblemente están prescritos.

B.    Sobre los deudores derivados de expedientes de responsabilidad empresarial:

En relación con el registro contable de estos deudores, y al igual que ya se ha indicado anteriormente con los pagos indebidos en el subsidio de incapacidad temporal en su modalidad de pago delegado, la fiscalización ha concluido que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social aplican erróneamente la legislación, ya que cuando se efectúa el reintegro de la cantidad que han anticipado en los supuestos de responsabilidad empresarial, proceden a minorar el presupuesto de gastos, excepción que sólo está prevista para el caso de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones.

En relación con la detección y tramitación de estos deudores, no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la fijación de los supuestos de imputación de la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. Esta circunstancia ha provocado, entre otras consecuencias, que las mutuas se hayan visto obligadas a interpretar qué plazo temporal hay que considerar para entender cuándo existe una morosidad prolongada y que se haya producido la judicialización del proceso para determinar la existencia de responsabilidad empresarial, lo que conlleva gastos jurídicos para las Mutuas que son abonados con cargo a fondos públicos, afectando al principio de eficiencia que debe presidir la gestión de dichos fondos.

En relación con la Mutua FREMAP, no hace referencia para las prestaciones por ella reconocidas a un trámite de alegaciones en el escrito de notificación al empresario por el que le comunica el incumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, de los que pudiera derivarse la responsabilidad empresarial.

En relación con la Mutua IBERMUTUAMUR:

-       No hace referencia, en el escrito por el que se comunica la reclamación por responsabilidad empresarial de la deuda derivada de las prestaciones por ella reconocidas, a que contra dicho acuerdo podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la propia Mutua.

-       La carencia de una aplicación informática integrada para la tramitación de la deuda provoca que el inventario se encuentre sobrevalorado en un importe de 501.401 euros, que no refleje en algunos expedientes la situación real de los deudores, figurando deudas por responsabilidad empresarial para las que no se consigna importe, expedientes para los que la mutua ha desistido de la reclamación o incluso ya se han cobrado, deudores que se reflejan por la totalidad de la deuda aun cuando la imputación de responsabilidad fue parcial, deudas que aparecen duplicadas, y 57 expedientes de deuda derivada de responsabilidad empresarial por contingencias comunes, por un importe de 289.867 euros, a nombre de empresas que han sido dadas de baja en la Seguridad Social por carecer de trabajadores.

En relación con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, tampoco hace referencia a un trámite de alegaciones en el escrito de notificación al empresario por el que le comunica el incumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, y además, figuran registrados en el inventario 18 expedientes, por un total de 2.048.891 euros, en los que la identificación del deudor presenta errores.

Por último, el Informe incluye una serie de recomendaciones dirigidas a las siguientes instancias:

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería, entre otros aspectos, regular el procedimiento de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas a los trabajadores por parte de las Mutuas, en la fase previa al envío de la deuda a la TGSS para su gestión recaudatoria.

La Intervención General de la Seguridad Social debería adecuar la operatoria contable de los deudores por prestaciones a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería mejorar el flujo de información con las Mutuas, con el fin de evitar que se generen deudores por pagos superpuestos de prestaciones.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deberían, entre otros aspectos:

  • En relación conlos deudores derivados de responsabilidad empresarial, adecuar la operatoria contable de los mismos a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Adaptar sus procedimientos de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas, en la fase previa al envío de la deuda a la TGSS para su gestión recaudatoria, al procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aplicable con carácter supletorio cuando ejercen una función administrativa.

El contenido del presente Informe (nº 1.267) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).


Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación/T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686/ marisol.galvez@tcu.es

 

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