Comunicación y Espacio Divulgativo
APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN, POR LAS ENTIDADES GESTORAS, DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LAS ISLAS CANARIAS, PERIODO 2007-2011: ISLA DE LA GOMERA
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN, POR LAS ENTIDADES GESTORAS, DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LAS ISLAS CANARIAS, PERIODO 2007-2011: ISLA DE LA GOMERA
Madrid, 28 de julio de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su reunión del pasado 30 de junio, el “Informe de Fiscalización de la prestación por las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable en las siete Islas Canarias en el periodo 2007 a 2011: Isla de La Gomera”. Este procedimiento -que forma parte del conjunto de fiscalizaciones realizadas a las siete islas canarias, sobre los citados servicios- se incluyó en el Programa de la Institución a solicitud de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
La fiscalización, de cumplimiento y operativa, ha tenido como objetivos específicos: evaluar los procedimientos y sistemas de gestión aplicados por las entidades, con el fin de determinar si son adecuados y suficientes para garantizar una correcta gestión económico-financiera, en relación con la prestación del servicio de producción y abastecimiento domiciliario de agua potable, así como analizar si dicha gestión por las entidades públicas responsables de la prestación se ha realizado de conformidad a la normativa.
Constituye el ámbito objetivo de la fiscalización la producción y distribución de agua potable, es decir, al ciclo integral del agua, desde su alumbramiento, captación o desalación hasta la provisión a sus destinatarios finales: los usuarios del servicio público de abastecimiento de agua potable. El ámbito subjetivo abarca a todas las entidades públicas locales que en la Isla de La Gomera intervienen en este ciclo: el Consejo Insular de Aguas de La Gomera (CIA) y los 6 ayuntamientos de la Isla, entidades responsables de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
El Informe aprobado recoge una serie de conclusiones comprensivas de los principales resultados de la fiscalización y que se refieren tanto a la producción de agua, como a su distribución en la Isla.
Entre las conclusiones relativas a la producción de agua –que tiene lugar, esencialmente, mediante el aprovechamiento de los recursos subterráneos a partir de la extracción del agua a través de sondeos, pozos, galerías y nacientes-, el Informe concluye que el CIA no llevaba a cabo mediciones anuales del agua extraída en las infraestructuras de la Isla. Asimismo, expone los resultados del análisis de algunas de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas en el periodo fiscalizado por el CIA y por los ayuntamientos de la Isla. En este ámbito, se han identificado en los expedientes de contratación incidencias tales como la no constancia en los mismos del informe que justificara la inversión; la ausencia de acreditación de disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución; la introducción durante la ejecución de nuevas unidades de obra no previstas en el proyecto sin que mediara acuerdo del órgano de contratación y sin que se llevara a cabo la modificación del contrato inicial; la falta de determinación en el pliego de cláusulas administrativas de un contrato adjudicado mediante procedimiento negociado de los aspectos sobre los que versaría la negociación con los licitadores y la omisión de efectiva negociación con licitadores en contratos adjudicados mediante este procedimiento.
También se recoge entre las conclusiones del Informe que el CIA constituyó el registro de aguas de la Isla, si bien se detectaron en el mismo incidencias en relación con la inscripción de las instalaciones y con el caudal en los títulos de aprovechamiento de aguas inscritos. Dicha Entidad no constituyó el catálogo de aguas, como debería hacerse con arreglo a la normativa.
El Informe también señala que el CIA debía haber aprobado un nuevo Plan Hidrológico antes de 2009 para su adaptación a la Directiva Marco del Agua, encontrándose en mayo de 2016 -fecha de redacción del Informe de fiscalización- en tramitación.
En cuanto a la distribución o prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que se gestionó de forma directa por los respectivos ayuntamientos, el Informe recoge las conclusiones resultantes del análisis efectuado sobre el personal destinado a su ejecución, los costes e ingresos derivados de la misma, el volumen de agua producida y distribuida, así como una serie de indicadores relativos a su gestión.
De los análisis realizados en la fiscalización se ha concluido que el número de efectivos destinados a la prestación del servicio ha sido constante durante todo el periodo en ambos municipios de la muestra, contando con un número de trabajadores similar, aunque de distinta naturaleza, y con una retribución media por efectivo un 56% superior en uno de ellos.
El resultado de la actividad de prestación fue superavitaria en los dos Ayuntamientos de la muestra en todos los ejercicios, salvo en uno de ellos en los años 2009 y 2010, en los se produjo un elevado incremento de los gastos de conservación de la red de distribución, lo que dio lugar a un resultado deficitario.
Las entidades gestoras del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable no analizaron, durante el periodo fiscalizado, las razones que ocasionaron las pérdidas de agua, que representaron, en los ayuntamientos analizados, el 67% y 19% del agua producida o adquirida respectivamente, con un coste conjunto en los cinco años fiscalizados de casi dos millones de euros.
A la vista de los resultados obtenidos y las incidencias observadas en el desarrollo de esta fiscalización, se han formulado por el Tribunal de Cuentas en el Informe un conjunto de recomendaciones, entre las que merecen destacarse las siguientes:
El CIA debería adoptar medidas para disponer de forma periódica de mediciones actualizadas en relación con el agua extraída a través de las infraestructuras de captación de recursos subterráneos existentes en la Isla.
Se debería observar mayor rigor en la tramitación de las fases de preparación y adjudicación de los contratos administrativos que se celebren, a fin de evitar que se produzcan incidencias en la ejecución.
Se deberían implementar sistemas de detección de pérdidas de agua que permitan identificar su origen -deterioro de las infraestructuras o avería en las redes, sustracciones, de fraudes o de errores-, e instrumentar las medidas necesarias para evitarlas. Asimismo, el CIA habría de intensificar las actuaciones de inspección y control sobre el dominio público hidráulico.
Se deberían elaborar e implementar planes globales de inversiones para la mejora de los sistemas de almacenamiento y redes de distribución de agua que incluyan, como objetivo transversal, la reducción del porcentaje de pérdidas de agua. Asimismo, se habría de fortalecer el procedimiento de registro y control del agua gestionada, de forma que sea posible llevar un seguimiento y determinar en cada momento las existencias iniciales y finales y la detección del origen de las pérdidas, así como las causas en cada caso.
Se deberían instrumentar políticas de precios que incentiven el uso eficiente y racional del agua con respeto al medio ambiente y que promuevan su ahorro. Igualmente, las entidades gestoras del servicio de distribución de agua en la Isla deberían considerar la oportunidad de utilizar indicadores de gestión que permitan conocer periódicamente la evolución del servicio, al objeto de que orienten la introducción de mejoras en el mismo.
El contenido del presente informe (nº 1.162) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.
Más información
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
