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APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INECO COMO MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO Y COMO EMPRESA ASOCIADA
El análisis realizado se enmarca en la normativa de contratación aplicable a las empresas estatales
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), COMO MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO Y COMO EMPRESA ASOCIADA
Madrid, 20 de noviembre de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de “Fiscalización de la actuación de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) como medio propio y servicio técnico, y como empresa asociada en los términos previstos en la normativa de contratación aplicable a las empresas estatales (Real Decreto Legislativo 3/2011 y Ley 31/2007)”.
Además del objetivo genérico de analizar la actuación de INECO como medio propio y servicio técnico, y como empresa asociada, esta fiscalización ha tenido también otros de carácter más específico, como: el análisis sobre la ejecución de los encargos recibidos por esta Sociedad y los procedimientos internos que ha aplicado para la realización de estos trabajos, así como la relación existente entre INECO y las entidades que realizan los encargos, valorando los aspectos relativos al control que ellas ejercen sobre la Sociedad.
Durante el periodo de tiempo que abarca esta fiscalización, ejercicios 2012 y 2013, INECO ha desarrollado su actividad actuando, fundamentalmente, como medio propio y servicio técnico del Ministerio de Fomento y como empresa asociada de ADIF, RENFE-Operadora, AENA y Aena Aeropuertos, S.A.
Como resultado de esta fiscalización, el informe recoge un conjunto de conclusiones que están referidas a una serie de aspectos como:
• El cumplimiento, por parte de INECO, de los requisitos para actuar como medio propio o empresa asociada, así como la relación que existe entre esta Sociedad y las entidades que realizan los encargos.
En este ámbito, el informe señala que, para actuar como empresa asociada, la Ley exige a una empresa mantener, como mínimo, el 80% del volumen de negocios de los últimos tres años con las empresas con las que esté asociada. En los ejercicios 2012 y 2013, el volumen de negocio con las entidades a las que INECO servía como empresa asociada era de en torno al 91% y al 87%, respectivamente.
Por su parte, para actuar como medio propio, el artículo 24.6 del TRLCSP establece que la Sociedad debe realizar la parte esencial de su actividad para los adjudicadores a los que sirve. A este respecto, hasta la aprobación de la nueva Directiva 2014/24, la normativa y la Jurisprudencia comunitaria y española no se concretaba qué se entendía por parte esencial de la actividad.
En este sentido, el Tribunal viene manteniendo el criterio de cuantificar en, al menos, un 80% la parte esencial del volumen de actividad de una entidad. Los datos sobre la actividad de INECO fueron, durante los ejercicios de 2011, 2012 y 2013, de un 88%, 79% y 71%, respectivamente. Si se tuviera en cuenta la media del volumen de negocio de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, criterio que actualmente recoge la nueva Directiva 2014/24, se habría cumplido el requisito de volumen de actividad.
• Análisis de los procedimientos internos aplicados por INECO, así como de la ejecución de las encomiendas de gestión y tareas realizadas, como empresa asociada, conforme a las instrucciones recibidas.
Durante el periodo fiscalizado, INECO disponía de manuales de procedimientos que incluían actuaciones orientadas al control de gestión, técnico y de calidad de sus proyectos de negocio que facilitaban el control de la ejecución de los trabajos por parte de sus clientes, así como el cumplimiento de las instrucciones de estos.
Sin embargo, estos procedimientos no se aplicaban de modo uniforme a todos los clientes ya que, en particular, los expedientes correspondientes a AENA y Aena Aeropuertos, S.A. no seguían los procedimientos de calidad de INECO sino los de estas Entidades, a los que INECO no tenía acceso.
En general, en el periodo fiscalizado, INECO ejecutaba los encargos cuando actuaba como medio propio y como empresa asociada cumpliendo con las instrucciones fijadas por la entidad que realizaba el encargo, no existiendo indicaciones de que las decisiones de INECO, sobre la ejecución de los encargos, fueran más allá de lo que se derivara del carácter técnico de la Sociedad.
Cuando INECO actuaba como empresa asociada, acordaba las tarifas con las entidades contratantes que eran sus principales clientes mediante acuerdos marco; en el resto de los casos, en general, se fijaban para cada contrato. Desde el inicio del periodo fiscalizado, las tarifas de esos acuerdos marco, con carácter general, coincidían con las tarifas aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento para la actuación de la Sociedad como medio propio, salvo en el caso de AENA y Aena Aeropuertos, S.A. para las que, a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, no se había producido esa convergencia.
Los principales clientes de INECO tienen el carácter de poder adjudicador, por lo que, en el caso de que alguno de ellos realizara encargos fuera de las actividades a las que se aplica la Ley 31/2007, debería realizar esos encargos a INECO como medio propio. De esta manera, en los supuestos en los que las tarifas son distintas (en particular, AENA y Aena Aeropuertos, S.A.), podría suceder que, para prestar un mismo servicio, se establecieran distintos precios en función de la legislación aplicable, lo que no resulta razonable.
Para los expedientes analizados de modo particular, de la comparación entre los costes de personal previstos, según la oferta presentada por INECO, y los realmente ejecutados, se desprende la existencia de desviaciones entre el nivel del puesto, la formación y la experiencia del personal previstos en el expediente del contrato o de la encomienda y el de los trabajadores que realmente ejecutaron la tarea. Asimismo, en la mayoría de los expedientes analizados existen desviaciones significativas entre las horas que se ofertaron y las efectivamente realizadas. En estos casos, el precio del proyecto reflejaba más un presupuesto conjunto que el detalle de las horas por categorías de personal que contenían las ofertas; no resultando coherente esta forma de actuación con la aplicación de tarifas por categoría de personal para la elaboración de presupuestos.
• La adecuación del registro contable de las operaciones fiscalizadas a los requisitos, principios, criterios y normas contables vigentes aplicables.
En este punto, el informe señala que las operaciones generadas en el periodo 2012-2013 se han incluido adecuadamente en los registros contables, a partir de los cuales se obtienen los estados financieros de la Sociedad.
En cuanto a las recomendaciones que apunta el informe cabe señalar que:
Dado que, en el periodo fiscalizado, las herramientas informáticas que INECO utilizaba para archivar la documentación de los proyectos no incluía la totalidad de la misma, el Tribunal recomienda que, para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, esta información se encuentre centralizada y ubicada, íntegramente, en la herramienta informática en la que se archiva la documentación de los proyectos.
De acuerdo con la estructura organizativa de INECO y la orientación que se ha venido dando a su actividad, la justificación de su condición de medio propio y servicio técnico estaría sustentada en su especialidad en aspectos técnicos de ingeniería. Sin embargo, según sus Estatutos sociales, INECO puede actuar como medio propio en cualquier actividad incluida en su objeto social, que no está limitado a esos aspectos técnicos de ingeniería sino que abarca otro tipo de actividades. Por ello, sería oportuno que los Estatutos de INECO limitaran su actuación como medio propio a las actividades de su objeto social relacionadas con su especialidad, los aspectos técnicos de ingeniería.
Teniendo en cuenta que INECO sirve como medio propio a otros poderes adjudicadores -que deben ejercer sobre la Sociedad un control análogo al de sus propios servicios-, sería conveniente que se establecieran los mecanismos o procedimientos necesarios para garantizar que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de INECO se tomaran bajo la influencia decisiva de aquellos.
Para garantizar que se respeta el principio comunitario de libre concurrencia cuando INECO no actúa como medio propio y empresa asociada, el informe propone que la contabilidad analítica de la Sociedad aporte información separada del negocio correspondiente a su actuación como medio propio o empresa asociada -que está excluido de la competencia-, respecto del resto de su actividad y que se controle que con los beneficios obtenidos en actividades excluidas de la competencia no se estén financiando otras actividades que sí se realizan en mercado.
Las instrucciones internas de contratación de INECO, aprobadas por su Consejo de Administración, establecen un límite general a la subcontratación del 40%. Contribuiría a una mayor garantía de estabilidad en las condiciones establecidas para la subcontratación, que ese límite figurara en una norma de rango legal o, al menos, en los Estatutos de la Sociedad.
El contenido íntegro de este informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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