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APROBADO EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2015
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2015
Madrid, 23 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el “Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, ejercicio 2015. La fiscalización ha consistido, fundamentalmente, en verificar si la rendición de las cuentas por todas las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma se ha hecho respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido y si se han presentado de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de contabilidad. Además, se han analizado las liquidaciones de presupuestos, las cuentas patrimoniales, diferentes áreas de gestión (avales, endeudamiento, personal, gasto sanitario y subvenciones) y se ha comprobado si se han seguido las previsiones legales para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
De las conclusiones expuestas en el Informe de fiscalización cabe destacar:
- La estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2015 no responde a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al no presentarse las subcuentas que la debían conformar ni de forma agregada ni consolidada.
- Las cuentas anuales individuales de la Administración General y de las entidades del sector público autonómico de Cantabria se han rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido y con la estructura prevista en la normativa aplicable. No obstante, cuatro organismos autónomos (entre ellos, el Servicio Cántabro de Salud) siguen sin elaborar cuentas específicas, integrándose en las de la Administración General.
- No se ha elaborado un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley de Subvenciones de Cantabria, que debe remitirse al Tribunal de Cuentas. No obstante, el Plan anual de control y auditoría pública aprobado para el ejercicio 2017 ya prevé su ejecución.
- La Ley de Régimen Jurídico de Cantabria exige que las Consejerías a las que se encuentran adscritos los organismos autónomos ejerzan los controles de eficacia, sin que se realizaran los mismos. Tampoco se ha efectuado dicho control para la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, previsto en su Ley de creación.
- Las cuentas individuales de la Administración General de la Comunidad, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el plan de contabilidad pública correspondiente, sin perjuicio de las salvedades y observaciones recogidas en el Informe.
- Se dejaron de imputar al presupuesto de 2015 gastos realizados en dicho ejercicio por importe de 86 millones de euros, aplicándose al mismo 55 millones por gastos realizados en ejercicios anteriores, actuaciones que no respetan el principio de temporalidad recogido en el artículo 46 de la Ley de Finanzas de Cantabria, si bien están amparadas en las salvedades establecidas a dicho principio en el artículo 33 de la citada Ley.
- Se observan deficiencias en relación a operaciones de inmovilizado, al no existir un sistema automatizado de vinculación entre la contabilidad y el sistema de gestión patrimonial; asimismo, las debilidades detectadas en el inventario siguen condicionando este documento a la hora de ser reflejo de la realidad patrimonial de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, ni el Estado de Tesorería ni el Balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas restringidas de recaudación, pese a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
- La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General no contenía información ni del riesgo económico ni de los potenciales desembolsos presupuestarios para la Comunidad Autónoma derivados de la situación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del puerto pesquero y deportivo de Laredo.
- El importe del remanente de tesorería sigue siendo negativo en 2015 y se ve afectado por las deficiencias detectadas en la información sobre los fondos líquidos. Dicho remanente no distingue el afectado del no afectado.
- Cantabria incumplió el objetivo de déficit fijado para el ejercicio 2015. Según se determina en el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en octubre de 2016, la necesidad de financiación ascendió a 195 millones de euros, lo que supuso el 1,61% del PIB regional frente al objetivo del 0,7%. La regla de gasto también fue incumplida. En cumplimiento del artículo 21.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se hizo necesaria la elaboración de un Plan Económico Financiero. No obstante, sí se cumplió el objetivo de deuda pública fijado para el ejercicio 2015.
- Los diferentes compromisos y aportaciones del Instituto de Finanzas de Cantabria y de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. al proyecto ECOMASA, en forma de avales, préstamos y participación en capital, pueden desembocar en unas pérdidas para la Comunidad que se aproximarían a los 18 millones de euros. Además, durante el desarrollo del procedimiento de asunción de compromisos y aportaciones públicos, se presentaron diversas incoherencias en el proyecto señalado, que no fueron advertidas por los mecanismos de control interno instaurados por la Comunidad Autónoma.
- La Comunidad Autónoma no declaró los sectores y categorías profesionales considerados prioritarios a los efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y nombrar funcionarios interinos, prevista en su Ley de Presupuestos, ni estableció en la misma una fórmula similar a la contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, requiriendo la previa autorización de estas contrataciones por parte de la consejería competente en materia de hacienda o función pública. La mayor parte de las empresas y fundaciones no han acreditado contar con manuales de procedimientos para la contratación del personal.
- Aunque en el convenio de 30 de enero de 2006 suscrito por la Comunidad con el Real Racing Club de Santander, S.A.D. se señala que el incumplimiento de sus estipulaciones sería causa de resolución, con el reintegro oportuno de las subvenciones abonadas, y que en el acuerdo de 21 de marzo de 2016 se declara la inviabilidad de la consecución de los objetivos recogidos en el citado convenio, no se han ultimado actuaciones en la mencionada línea.
- Ni la Intervención General de la Administración de Cantabria ni parte de Consejerías y entes de la Comunidad Autónoma han acreditado la realización de controles y evaluaciones de resultados de los objetivos fijados en los Planes estratégicos de subvenciones. Además, en relación con la información que debe suministrar y recoger la base de datos autonómica de subvenciones, se mantienen carencias relevantes.
- El personal interino del Servicio Cántabro de Salud representaba el 28% de los puestos ocupados de plantilla. Al menos 127 de sus trabajadores se encontraban en comisiones de servicio con duración superior a cuatro años, lo que cuestiona el uso de esta figura con el carácter temporal previsto en la normativa.
Finalmente, en el Informe se reiteran la mayor parte de las recomendaciones incluidas en fiscalizaciones anteriores, dado que no se ha apreciado la existencia de medidas para su efectiva implantación.
El contenido del presente Informe (nº 1.250) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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