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El Tribunal de Cuentas detecta incumplimientos e incidencias en la concesión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad durante la pandemia

26/12/23

Madrid, 22 de diciembre de 2023

La Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (PECATA) se aprobó tras la declaración del estado de alarma con el fin de proteger el trabajo por cuenta propia durante la crisis derivada del COVID-19. El reconocimiento de esta prestación económica conllevó, además, la exoneración de las cotizaciones sociales a abonar por el trabajador autónomo.

El Informe aprobado concluye, por un lado, que la implantación de esta medida ha sido eficaz ya que la prestación ha logrado el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos, que era el fin para el que fue concebida y, por otro, que la gestión ha sido ineficiente ya que se han verificado numerosas incidencias e incumplimientos.

La regulación de la prestación -insuficiente en su origen y con hasta siete modificaciones entre 2020 y 2023-, ha provocado inseguridad jurídica, desigualdad de trato entre los beneficiarios, y ha favorecido que surgieran disfunciones e ineficiencias en la gestión.

Casi 1,5 millones de trabajadores autónomos, el 44% de los afiliados, se beneficiaron de esta prestación extraordinaria en junio de 2020. La prestación media abonada durante el periodo de vigencia se situó en 2.513 euros, mientras el promedio por beneficiario del importe exonerado en concepto de cotizaciones sociales ascendió a 1.007 euros.

El gasto neto reconocido se ha elevado, al menos, a 3.741 millones de euros derivados del pago de esta prestación, a lo que se suman 1.495 millones de euros como consecuencia de las exoneraciones practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en las cotizaciones sociales de estos beneficiarios.

El 94 % de las solicitudes de prestaciones tramitadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social fueron resueltas favorablemente en 2020 de manera provisional, posponiendo la verificación del cumplimiento de todos los requisitos necesarios a la finalización del estado de alarma.

Sin embargo, esta revisión se ha venido posponiendo hasta 2023 con el riesgo, incluso, de que puedan verse afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años establecido para las prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social, lo que podría, en última instancia, causar un perjuicio económico a la Seguridad Social.

La fiscalización del Tribunal de Cuentas ha detectado incumplimientos de los requisitos legalmente exigidos (conceder la prestación sin estar dado de alta en la Seguridad Social o sin estar al corriente del  pago de las cuotas, por ejemplo) e incidencias en el procedimiento de reconocimiento, gestión y control de esta prestación (duplicidades e incompatibilidades) que afectarían, al menos, a 125.000 beneficiarios totalizando un importe neto de prestaciones percibidas, que asciende a 119,5 millones de euros.

A su vez, casi el 20 % de los beneficiarios, unos 156.000 autónomos, cuya prestación fue reconocida como consecuencia de la suspensión de su actividad tenían asociado un código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que, sin embargo, no se encuentra recogido en el listado orientativo de actividades económicas efectivamente suspendidas. El importe neto de las prestaciones percibidas por este colectivo de beneficiarios asciende a más de 386 millones de euros.

En cuanto al procedimiento de gestión y control de las exoneraciones de cuotas se ha constatado que existen discrepancias e ineficiencias en las distintas fuentes de información del Sistema de Seguridad Social. Los incumplimientos e incidencias relacionadas con el procedimiento de gestión y control de las exoneraciones de cuotas afectarían a 69.269 beneficiarios por un importe total de 41,6 millones de euros.

Por todo ello, el Tribunal recomienda que se inicie el procedimiento de revisión de las resoluciones provisionales adoptadas y que, cuando corresponda, se proceda al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El informe indica que estas revisiones ya se han iniciado tras recibir para alegaciones el anteproyecto de informe. 

Enlace al resumen y al informe.


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