Régimen sancionador aplicable a los partidos políticos

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, en su artículo 18 atribuye al Tribunal de Cuentas de manera indubitada – tal y como señala la exposición de motivos de ésta última- la potestad para acordar la imposición de sanciones pecuniarias al partido político que cometa alguna de las infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la misma Ley, que incluye tanto incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General como en la propia Ley Orgánica 8/2007.

En cumplimiento del artículo 17 bis Cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, cuando un partido político no hace efectivo el pago de la sanción impuesta, el Tribunal de Cuentas da traslado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que ésta proceda a su recaudación en periodo ejecutivo. De acuerdo con el artículo 18. Nueve de la misma Ley, la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo suspende automáticamente la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.

Debe hacerse una especial mención al cambio normativo que introdujo la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, en el ámbito sancionador a los partidos políticos en la Ley Orgánica 8/2007. Así, reguló la clasificación de las infracciones en muy graves, graves y leves junto con sus correspondientes plazos de prescripción y la modificación del importe de las sanciones. Esta modificación entró en vigor el 1 de abril de 2015 siendo consecuentemente aplicable a los hechos que tuvieran lugar y a los procesos electorales que se convocasen desde el 1 de abril de 2015 en adelante.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas da traslado en este apartado de publicidad activa, en relación con los procedimientos sancionadores, de las recomendaciones manifestadas a través de los Informes aprobados por el Pleno de la Institución relativos a la contabilidad ordinaria y electoral disponibles en el siguiente enlace y las Propuestas incluidas en la Moción que dirigió a las Cortes Generales el 27 de julio de 2021.

A continuación, se publican las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la potestad sancionadora a partidos políticos. Los archivos están clasificados por el origen de las actuaciones, diferenciando entre contabilidad ordinaria y electoral.

La información publicada en este Portal de Transparencia está actualizada a fecha de noviembre 2024 (*).

 


*Con la publicación de la presente información, el Tribunal de Cuentas pretende dar acceso a la información relativa a su función sancionadora sobre los partidos políticos, legalmente atribuida por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Los datos recogidos en estos documentos recogen la información extractada de las resoluciones aprobadas por el Pleno de la institución. El Tribunal de Cuentas no asume responsabilidad en relación con los errores tipográficos que pudieran contener estos documentos.