Pleno

Sala de Plenos

Atribuciones

Corresponde al Pleno, con carácter general, ejercer la función fiscalizadora, proponer a las Cortes Generales el planteamiento de conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal, resolver los recursos de alzada contra las disposiciones y actos adoptados por otros órganos del Tribunal en el ejercicio de funciones gubernativas o en materia de personal y todas las demás funciones que le atribuye la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

En este sentido, cabe añadir las siguientes competencias del Pleno del Tribunal:

  • Establecer y modificar la organización departamental de la Sección de Fiscalización.
  • Aprobar el Programa de fiscalizaciones de cada año, acordar la iniciación de los procedimientos fiscalizadores, establecer las directrices técnicas a que estos deben sujetarse y aprobar los informes, memorias, mociones y notas.
  • Acordar la contratación de expertos comisionados para inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias en el curso de los procedimientos fiscalizadores y emitir los correspondientes informes.
  • Avocar el conocimiento de las cuestiones sobre responsabilidad contable exigidas en vía administrativa y trasladarlas a la Sección de Enjuiciamiento.
  • Conocer de los incidentes de recusación que afecten a todos o a la mayoría de los miembros de la Sala de Justicia.
  • Aprobar el Anteproyecto de presupuesto del Tribunal para su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Elegir y remover libremente al Secretario General, al Interventor y, en su caso, al Director y Adjuntos del Gabinete Técnico.
  • Incoar los expedientes sobre incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo en que hubieran podido incurrir los Consejeros de Cuentas.
  • Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, y la oferta de empleo público del Tribunal.
  • Otorgar autorización para contratar obras, servicios y suministros en los supuestos en que la legislación de contratación del sector público exige la autorización del Consejo de Ministros.

Composición y funcionamiento

El Pleno está integrado por los doce Consejeros de Cuentas –uno de los cuales será el Presidente - y el Fiscal del Tribunal de Cuentas.

El Secretario General ejerce las funciones de secretario del Pleno, con voz pero sin voto, y redacta las actas, que recogen el resultado de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten.

El Pleno se reunirá, al menos, una vez dentro de cada mes -excepto en el período vacacional del mes de agosto-, así como en las convocatorias extraordinarias que efectúe el Presidente, con causa justificada, o cuando lo soliciten tres miembros del Pleno. El quórum para su válida constitución será de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que la Ley exija una mayoría cualificada.

El Pleno quedará válidamente constituido, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones.

Los Consejeros y el Fiscal podrán hacer constar en acta, en su caso, su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, debiendo aportarlos dentro de los dos días siguientes a la adopción del acuerdo. Cuando voten en contra y hagan constar por escrito su oposición motivada, el contenido de los votos particulares se incorporará a las memorias, informes, mociones o notas que remita el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, a los Plenos de las Corporaciones Locales, al Gobierno de la Nación y a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

 

Composición nominal del Pleno del Tribunal de Cuentas y nombramientos