Relaciones con las Cortes Generales

Sala de Visitas

El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de las mismas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, manteniendo una relación permanente con ellas a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Las Cortes Generales tienen reconocida legalmente la iniciativa para solicitar del Tribunal de Cuentas la realización de actuaciones fiscalizadora concretas, mediante resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, debiendo el Tribunal incorporar dichas iniciativas a su Programa de fiscalizaciones, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la planificación de sus procedimientos fiscalizadores.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el Programa de fiscalizaciones de cada año y acuerda su elevación a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

El resultado de las actuaciones fiscalizadoras se recoge en informes, memorias, mociones y notas, que aprueba el Pleno del Tribunal de Cuentas, acordando su elevación a las Cortes Generales. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, previa comparecencia del Presidente del Tribunal, delibera respecto a cada uno de los informes, memorias, mociones y notas y dicta las resoluciones oportunas.

En el caso de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, que dicta el Tribunal de Cuentas por delegación de las Cortes Generales, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas emite su dictamen con las propuestas de resolución, que se elevan a los Plenos del Congreso y del Senado, sometiéndose a debate de totalidad el dictamen y los acuerdos anejos.

 

Después de la adopción de las resoluciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas –o, en su caso, por los Plenos del Congreso y del Senado-, se acordará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las citadas resoluciones y del informe, memoria, moción o nota correspondiente.

Asimismo, si en el curso de los procedimientos fiscalizadores se incumpliera el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, previsto legalmente, el Tribunal podrá poner en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboración de los obligados a prestársela, sin perjuicio de las restantes actuaciones incluidas en el artículo 30 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.