El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. También se le atribuye el control de la contabilidad y de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como el de las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a las formaciones políticas con representación parlamentaria.
Depende directamente de las Cortes Generales, ejerciendo sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. No obstante, el Tribunal de Cuentas disfruta de plena independencia para el ejercicio de sus funciones, reconociéndose constitucionalmente que los miembros del Tribunal gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad y de buena gestión financiera (economía, eficacia y eficiencia). Los resultados de la fiscalización se exponen mediante informes, memorias, mociones y notas, que se aprueban por el Pleno del Tribunal y se elevan a las Cortes Generales y, en lo que les afecte, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Plenos de las Corporaciones locales.
La función jurisdiccional consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos, siempre que se haya producido un menoscabo o perjuicio en los mismos. El Tribunal de Cuentas es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal sean susceptibles de impugnación mediante el recurso de casación –y, en su caso, extraordinario de revisión- ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La organización del Tribunal de Cuentas responde a las dos funciones señaladas, al establecerse como órganos del Tribunal, entre otros, las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, que se encuentran estructuradas en Departamentos para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Al margen del Tribunal de Cuentas, se han constituido diversos Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, bajo distintas denominaciones, que ejercen una función fiscalizadora sobre las Administraciones autonómicas y locales de sus respectivos ámbitos territoriales, sin que ello excluya la competencia del Tribunal para fiscalizar la totalidad del sector público español. Sin embargo, el enjuiciamiento contable es una jurisdicción exclusiva del Tribunal de Cuentas.