La primera de las dos funciones propias del Tribunal de Cuentas, según la ley orgánica, es la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Se califica de externa porque la realiza un órgano ajeno al sujeto fiscalizado, a diferencia del control interno que llevan a cabo los órganos de la propia Administración pública; es permanente porque se ejerce de manera continuada en el tiempo; y consuntiva, por su carácter de final y definitiva. La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Las fiscalizaciones definen los objetivos que se pretenden conseguir y, en función de ellos, suelen distinguirse los siguientes tipos:
Si se combinan distintos tipos de fiscalización, se habla de fiscalizaciones de regularidad –la que persigue, conjuntamente, los objetivos de las fiscalizaciones de cumplimiento y financiera- o de fiscalizaciones integrales –las que abarcan todos los tipos de fiscalización referidos anteriormente. También existen las fiscalizaciones horizontales, que son aquellas cuyo ámbito subjetivo abarca una pluralidad de entidades del mismo o de distinto subsector público con características comunes y los mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, pudiendo ser de cualquiera de los tipos de fiscalizaciones a los que se acaba de hacer mención.
La ley dispone que en los procedimientos de fiscalización de entidades singulares puedan utilizarse las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida. La realidad es que la inmensa mayoría de las actuaciones fiscalizadoras se llevan a cabo haciendo uso de esta posibilidad, de manera que la fiscalización suele consistir en una auditoría, entendida como actividad sistemática de revisión, verificación y evaluación de documentos contables y de procedimientos de control y gestión, realizada siguiendo las normas técnicas establecidas al efecto.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en Sesión celebrada el 23 de diciembre de 2013, las NORMAS DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, cuyo objetivo es servir de instrumento para el cumplimiento más eficaz y eficiente de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas y, en definitiva, para la defensa del interés público.
Una de las principales actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas es el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, a los que procede por delegación de las Cortes Generales. A partir de los resultados que ofrezcan el examen y comprobación referidos, el Pleno del Tribunal aprueba la declaración, que recoge de forma clara y sucinta la opinión que finalmente merezca la Cuenta General.
Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla. Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.
La tramitación de los procedimientos de fiscalización se lleva a cabo por el departamento ponente, en ejecución del programa anual de fiscalizaciones. El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes. La Sección de Fiscalización delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el informe- se remite a los destinatarios –Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Plenos de las Corporaciones Locales, según los casos, así como al Gobierno de la Nación, a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o a los Plenos de las Corporaciones Locales, según corresponda- y se incorpora al portal web del Tribunal. Una vez que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial del Estado, conjuntamente con el informe.