Comunicació i Espai Divulgatiu
El Tribunal de Cuentas aprueba los Informes de fiscalización de las universidades públicas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia y Politécnica de Cartagena
Fiscalizaciones realizadas a iniciativa de la Institución
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CANTABRIA, CASTILLA-LA MANCHA, EXTREMADURA, LA RIOJA, MURCIA Y POLITÉCNICA DE CARTAGENA, EJERCICIOS 2016 Y 2017
- Estos informes incluyen como principal novedad el análisis del estado de implantación de un sistema de contabilidad analítica, dada la implicación que esta materia tiene respecto del sistema universitario, entre ellas: la relación que debe existir entre el precio del servicio público universitario y su coste; el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y la política de becas, ayudas y créditos para el estudiante universitario.
Madrid, 21 de enero de 2020.- Estas fiscalizaciones, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se han dirigido al conjunto de centros que conforman la estructura docente, cultural y de investigación de las universidades fiscalizadas, junto con el de las restantes entidades creadas para la promoción y desarrollo de sus fines, han tenido entre sus objetivos principales: comprobar que las cuentas anuales de la universidad de los ejercicios 2016 y 2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio; verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera realizada, evaluando a este respecto la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos; verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También se ha realizado un seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores elaborados por el Tribunal como de la correspondiente resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
En los informes se concluye que las cuentas anuales de las universidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
En estos informes, se ha intensificado el trabajo realizado en pasadas actuaciones para lograr que las Comunidades Autónomas (CCAA) asuman la tutela respecto de sus universidades, como consecuencia de la entrada en vigor de las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que se da una nueva delimitación del sector público establecida con carácter básico, y por tanto aplicable a las distintas CCAA, de acuerdo con las previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable y con respeto de la autonomía que nuestro ordenamiento reconoce a las universidades. Por tanto, ahora las universidades públicas están integradas de una manera explícita dentro del denominado sector público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
En el ámbito presupuestario, y en relación con lo anterior, destaca el hecho de que algunas de las universidades han aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el resto del sector público autonómico, sin que se hayan dictado normas por parte de la Comunidad Autónoma que las habiliten a diferenciarse del resto de su sector público, en atención a sus peculiaridades. En relación con el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria exigida en la normativa aplicable a todas las universidades públicas, las fiscalizaciones observan que las seis universidades no han superado el límite de gasto establecido, teniendo en cuenta las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras.
En cuanto al control interno implantado, además de las deficiencias y carencias que en cada caso se hayan podido determinar, se señala que en ninguna de las universidades fiscalizadas se ha establecido formalmente la dependencia funcional de la unidad de control interno respecto de órganos no relacionados con la gestión, como el Consejo Social.
En estas fiscalizaciones se ha reforzado el tratamiento dado en materia de igualdad, agrupando todas las cuestiones que se suscitan sobre esta cuestión, en el que se exponen aquellas incidencias observadas al estudiar la normativa básica estatal, la autonómica en caso de que se haya promulgado y la específica propia de las universidades. En este sentido, se ha comprobado en particular la existencia de un Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito propio de la universidad, la perspectiva de género en sus Órganos de Gobierno y representación, en la estructura de su personal y de los estudiantes, así como de las obligaciones establecidas en esta materia en la legislación de contratación pública.
Con carácter general hay que señalar que, salvo en el Consejo Social o el Claustro Universitario de dos de las universidades fiscalizadas, no se satisface el equilibrio requerido en la normativa aplicable a la participación observada en los demás órganos colegiados de gobierno principales, ni tampoco respecto a los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos, lo que resulta extensible en buena parte del conjunto de universidades públicas del Estado.
También se siguen observando sesgos importantes en favor del género masculino en el Personal Docente e Investigador (PDI), además de un sesgo cualitativo en la categoría más importante dentro del PDI: cuerpo de Catedrático de Universidad. En el caso del Personal de Administración y Servicios se invierte la tendencia, observándose una evolución más equilibrada o una composición claramente mayoritaria del género femenino. De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de analizar la paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, se ha observado que no se ha respetado el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007, no obstante la adopción por parte de las universidades, en los términos que se señalan para cada caso, de medidas encaminadas a fomentar la paridad requerida.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación de las disposiciones de la normativa sobre transparencia y buen gobierno, resultando acordes en términos generales con la misma, salvo algunas incidencias que se manifiestan entre los resultados de cada una de las fiscalizaciones realizadas.
Por otro lado, resulta destacable el estudio realizado sobre los efectos que han producido las limitaciones establecidas en la normativa estatal en relación con la tasa de reposición en el ámbito universitario, como son los problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición, es decir, la diferencia de bajas y altas aplicable a este ámbito, con la consecuencia de proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que establecía la legislación presupuestaria; o el sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, motivado porque la tasa de reposición no se consume en los casos de promoción interna; o las tensiones producidas en las necesidades docentes de las universidades tras la consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster, no solucionadas con la nueva regulación del art. 68 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), lo que unido a los problemas derivados de la consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la Ley -contratados doctores interinos, personal de sustitución o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades contractuales más ventajosas económicamente para la universidad, como los profesores asociados, pero forzando el contenido propio de esta modalidad.
En este sentido hay que señalar que cuatro de las seis universidades fiscalizadas no han cumplido con el límite establecido en art. 48.5 de la LOU en los dos o en uno de los ejercicios fiscalizados, de manera que el personal docente e investigador con contrato laboral temporal ha superado el 40 % de la plantilla docente.
La principal novedad de los informes aprobados la constituye el seguimiento pormenorizado y particularizado para cada universidad a fin de verificar la situación actual sobre el estado de implantación de un sistema de contabilidad analítica. En consecuencia, se ha realizado un análisis exhaustivo de todas las implicaciones que esta materia tiene respecto del sistema universitario, y que se resumen en las siguientes: la relación que debe existir entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales; el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, la política de becas, ayudas y créditos para el estudiante universitario. Las principales conclusiones obtenidas en esta cuestión han sido las siguientes:
- No obstante el distinto grado de implantación observado en cada caso, como señalaban informes anteriores, ninguna de las universidades fiscalizadas había implantado de una manera definitiva y efectiva un modelo de contabilidad analítica en los términos señalados en la LOU. Tampoco ha existido la necesaria tutela de las administraciones competentes en este proceso de implantación.
- En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la comunidad autónoma se limita a acordar con la universidad el establecimiento de los mismos, en la que se mezclan elementos de política educativa, como la que pretende favorecer el acceso a la enseñanza superior sin que puedan existir barreras de índole económica, junto a incrementos o disminuciones de los precios de conformidad con el número de créditos asignados, en función del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas. En este sentido, se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes se hace imprescindible a la hora de diseñar un modelo de fijación de precios públicos adecuado.
- En relación con el análisis del modelo de financiación ordinaria de las universidades -necesario para la realización de una planificación estratégica a medio y largo plazo-, las fiscalizaciones observan algunas carencias; indicándose, a este respecto, que el coste de los servicios académicos no debe ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la LOU.
- Finalmente, tras el análisis del denominado sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, conforme el Real Decreto-Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto educativo, la fiscalización observa que este sistema no es neutral respecto de las obligaciones financieras de las CCAA, de manera que el efecto de la subida de los precios públicos previsto en la reforma de la LOU se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado. Por otra parte, crea complejidad en la doble determinación del importe de la beca por exención de los precios públicos. En definitiva, el Informe concluye que no se ha cumplido la finalidad de la reforma debido a las dificultades encontradas en la implantación de un modelo de costes; de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
Los informes dedican asimismo un apartado al examen de la contratación pública de las universidades, en la que se siguen detectando deficiencias en algunas de ellas respecto a cuestiones como la inadecuada justificación en los expedientes de la necesidad de los contratos, los informes incompletos del servicio jurídico sobre los pliegos de cláusulas, la falta de memorias o documentos de carácter económico que incluyan una estimación o estudio comparativo de mercado -previo a la contratación-que justifiquen el presupuesto, los criterios inadecuados de valoración establecidos en algunos casos o la falta de justificación en el expediente de los motivos para no proceder a la división en lotes de determinados contratos, lo que puede afectar a la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas.
Derivadas de los resultados de las fiscalizaciones, los informes recogen una serie de recomendaciones dirigidas a la universidad, o, en su caso, a la respectiva comunidad autónoma, destacando con carácter general las siguientes:
- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios.
Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación en los contratos-programas suscritos entre la Universidad y la Comunidad Autónoma y estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El contenido de los seis Informes (nºs: del 1.355 al 1.360) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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