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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la agencia estatal de administración tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018
Fiscalización realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO, EJERCICIOS 2016, 2017 Y 2018
Madrid, 28 de mayo de 2020.- Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, recoge la fiscalización realizada sobre las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la lucha contra el fraude en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para ello, la fiscalización analiza: la aplicación del régimen especial aplicable a los prestadores de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión y de televisión y a los prestados por vía electrónica; la planificación anual de la Agencia, en materia de comercio electrónico; así como el cumplimiento de la normativa de transparencia en este ámbito.
Tras los resultados, el Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
- En relación con el análisis de la aplicación del régimen especial de los prestadores de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión y de televisión y a los prestados por vía electrónica, la fiscalización señala que este régimen ha facilitado el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los prestadores de estos servicios, así como de las referidas a los servicios prestados por vía electrónica a destinatarios que cumplieran las condiciones legalmente establecidas. Los contribuyentes que opten por este régimen cumplen sus obligaciones fiscales con la presentación de una declaración en su Estado europeo miembro de identificación; mientras que los que no ejerciten tal opción, han de presentar una liquidación trimestral en cada Estado miembro de consumo en el que presten servicios.
Por lo que se refiere al procedimiento de alta del sujeto pasivo (persona física o jurídica que hace frente al pago de la obligación tributaria), el Informe indica que cuando la solicitud incluye determinadas circunstancias que están dando lugar a que se rechace la inscripción en el régimen especial, debería ser la propia aplicación la que ampliara los avisos enviados al contribuyente, indicando las condiciones en las que se debe formular su solicitud para evitar el rechazo. En el caso de las inscripciones de contribuyentes que hayan sido previamente excluidos del régimen por incumplimiento de sus obligaciones, la aplicación habría de informarles de que esos incumplimientos que dieron lugar a la primera exclusión serán tenidos en cuenta y que, de reiterarse tras la readmisión, darán lugar a una segunda exclusión.
Otra propuesta de mejora contenida en el Informe se refiere al envío de un recordatorio de pago a todos los contribuyentes o, en el caso de baja de alguno de ellos, la actualización de las bases de datos de la Agencia, ya que esta circunstancia está dando lugar a procedimientos internos innecesarios.
El Informe expresa que, en el transcurso de la fiscalización, el Tribunal detectó la existencia de deudas pendientes de pago que no habían sido comunicadas al Departamento de Recaudación.
- En relación con la planificación de medidas de lucha contra el fraude en el comercio electrónico, la fiscalización recoge que la Agencia Tributaria reconoció el comercio electrónico como un sector de actividad específica que precisa de una atención preferente en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desde 2013. En este sentido, las actuaciones de la Agencia en relación con el mismo pretenden asegurar la tributación de determinadas actividades económicas y evitar la competencia desleal de determinados operadores respecto a otros. El control efectuado por la Agencia Tributaria se ha ido ampliando paulatinamente y evolucionando a lo largo de los años.
Las actuaciones a desarrollar en el control del comercio electrónico fueron incluidas en los Planes Parciales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, aun cuando, como ha observado la fiscalización, algunas no correspondían a este departamento y debían ser llevadas a cabo por otros departamentos y direcciones, no reflejándose, por el contrario, en los Planes Parciales de estos. Asimismo, el Informe señala que no existían indicadores de las medidas adecuados para su control interno.
Las actuaciones de control requieren trabajos de investigación que ofrezcan información sobre la realidad económica, una competencia que corresponde a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF). Respecto a este punto, el Informe señala que los casos en los que la ONIF obtuvo información que pudiera ser indiciaria de riesgo fiscal, esta fue enviada a los departamentos competentes para su comprobación. No obstante, la fiscalización observa también que esta información no fue utilizada en todos los casos, aun cuando dicha Oficina estableció criterios cada vez más restrictivos para seleccionar la información enviada. Por otra parte, la comprobación que efectúa cada departamento y sus dependencias depende de las competencias que tengan atribuidas, habiéndose observado que los contribuyentes que no fueron seleccionados por un Departamento, tampoco fueron incluidos en las comprobaciones del otro.
En la estructura de la AEAT no existió una Unidad competente para la evaluación y el control exhaustivos de los resultados obtenidos de todas las actuaciones ejecutadas que pudieran ser útiles para la planificación de ejercicios posteriores. Así, se identificaron determinados resultados que fueron atribuidos incorrectamente a estas actuaciones por el Departamento de Gestión.
Las actividades llevadas a cabo captaron información sobre operadores de riesgo y los resultados obtenidos ponen de relieve la dificultad para obtener una información válida que permita la realización de actuaciones posteriores de comprobación. La información obtenida requirió de una depuración mediante herramientas informáticas y fue completada con otra información disponible y el resultado fue incorporado a las bases de datos de la Agencia, aun cuando la información no pudiera ser atribuida a un contribuyente.
Por otra parte, la información que la Agencia obtiene mediante convenios de colaboración con otras administraciones nacionales, a través de intercambio de datos con otras administraciones extranjeras, así como con requerimientos a personas privadas fue el resultado de actuaciones individuales que finalizaron con otras actuaciones de comprobación. En este punto, la fiscalización observa que dada la naturaleza de la fuente de información, la actualización de datos no está asegurada y que, durante los años revisados, la captación de información no terminó en la firma de acuerdos de cooperación y de suministro de información
- Sobre el cumplimiento de la normativa de transparencia aplicable, el Informe refleja que los resultados de los instrumentos de la planificación no reciben una publicidad similar a la planificación propiamente dicha.
En función de los resultados, el Informe recoge una serie de recomendaciones dirigidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subsanar las deficiencias que se ponen de manifiesto a lo largo del mismo. En concreto, se formulan las siguientes:
- Mejorar las aplicaciones informáticas diseñadas para la gestión de la Mini Ventanilla Única con objeto de facilitar el procedimiento de inscripción, así como el funcionamiento de la misma.
- Adoptar medidas para asegurar el cobro, con mayor agilidad, de las deudas derivadas de liquidaciones del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
- Adecuar todas las medidas de la planificación de la Agencia a las características del comercio electrónico, incluirlas en los Planes Parciales de los Departamentos donde se han de desarrollar y definir indicadores apropiados.
- Asegurarse de que los colectivos vinculados al comercio electrónico, cuyo riesgo fiscal es más elevado, sean objeto de una comprobación adecuada.
- Designar un coordinador que conozca todos los aspectos de la ejecución de las actuaciones relativas al control de las operaciones de comercio electrónico, incluidos los resultados obtenidos, con la finalidad de evaluar todas las actuaciones y proponer los cambios a seguir para la mejora de los resultados.
El contenido del presente Informe (nº. 1.370) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
