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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018
Fiscalización ha sido realizada por mandato legal
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2018
Madrid, 19 de enero de 2021.- Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como principal objetivo verificar si la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las cuentas individuales de las entidades que integran el sector público autonómico, se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, y si las cuentas rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera. También analiza los sistemas de control interno establecidos, en especial en la Administración General, y valora si se han seguido las previsiones legales para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, así como si la gestión de los recursos públicos se sujetó a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Adicionalmente, se ha examinado la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial y el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores elaborados por el Tribunal y en las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Igualmente, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y las prescripciones de transparencia en aquello en que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
El Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas, cabe destacar:
- La Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla se rindió dentro del plazo establecido (15 de octubre), a diferencia de lo ocurrido en los tres ejercicios anteriores. Además se incluyeron las cuentas individuales de sus tres sociedades mercantiles, lo que no se produjo con anterioridad.
- De la estructura organizativa prevista por la normativa de la Ciudad Autónoma no se desprende una adecuada separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera.
- Se han advertido mejoras en el ejercicio del control interno, al concretarse un sistema de fiscalización limitada previa y elaborarse un plan de control, referido a los ejercicios 2016 y 2017, si bien, a 31 de diciembre de 2019, no se había remitido a la Asamblea el plan de control para el ejercicio 2018.
- El Presupuesto General de la Ciudad para 2018 fue aprobado definitivamente fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al igual que en los dos ejercicios previos, si bien se ha ido reduciendo el tiempo de demora, que en este año ha sido de 23 días.
- Las actuaciones para el control y la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) adolecen de falta de procedimientos escritos y de determinadas debilidades, en parte relativas a la aplicación informática soporte, que no está conectada con el sistema contable de la Ciudad Autónoma.
- Hasta el 21 de noviembre de 2019, la Ciudad Autónoma no solicitó la adhesión al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las corporaciones locales, careciendo en el ejercicio fiscalizado de instrumentos para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva sobre los ingresos de derecho público propios que hubieran de exigirse fuera de su territorio.
- A 31 de diciembre de 2018 no se había llevado a efecto la aprobación por el Consejo de Gobierno del catálogo de simplificación, racionalización y normalización de procedimientos, aspecto previsto en la Disposición adicional primera del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma, aprobado el 27 de enero de 2017.
- En relación con el destino del superávit presupuestario de 2017, no obstante lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2018, la Ciudad Autónoma no llegó a comprometer gastos ni a reconocer obligaciones derivadas de los proyectos de inversión financieramente sostenibles previstos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera durante el ejercicio fiscalizado.
- En cuanto a la verificación de las cuentas anuales de la Administración General y sus entes administrativos, el Informe señala que, con carácter general, tanto las cuentas de la Ciudad como las de los entes administrativos se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, y la gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien se realizan una serie de salvedades y observaciones sobre las mismas, como la falta de imputación al presupuesto del ejercicio de gastos realizados en el mismo y la utilización del recurso del reconocimiento extrajudicial de crédito de forma habitual en los últimos años.
Las Bases de Ejecución no establecían todos los extremos previstos en el Real Decreto 500/1990 para los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija, destacando el relativo a su control.
En las cuentas anuales de la Administración General se han apreciado incorrecciones en el balance relacionadas con el inmovilizado (deterioros y participaciones en entidades vinculadas), además de aplazamientos y fraccionamientos no contabilizados como tales. Tampoco se ha acreditado la realización de actuaciones de depuración sobre los deudores y acreedores de mayor antigüedad.
Del contenido de la memoria integrante de la Cuenta de la Administración General, el Informe señala la existencia de diversos apartados sin cumplimentar. Además, el apartado relativo a los gastos con financiación afectada, si bien ha sido objeto de mejora en 2018, presenta deficiencias que afectan al resultado presupuestario y al remanente de tesorería. Asimismo, la cifra del remanente de tesorería total se sigue viendo afectada por la incorrecta contabilización o imputación presupuestaria de determinadas operaciones.
- En relación con el principio de estabilidad presupuestaria, la fiscalización observa que se le ha dado cumplimiento durante el ejercicio, al igual que a la regla de gasto sobre el presupuesto liquidado, si bien las deficiencias sobre el seguimiento de los gastos con financiación afectada pueden afectar al cálculo del cumplimiento de dicha regla. La Ciudad no cumplió las reglas establecidas en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior.
- Por lo que se refiere al endeudamiento, en el ejercicio se ha respetado el límite fijado en la normativa para no precisarse la autorización del Estado a la realización de estas operaciones.
- En relación a determinadas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la Administración General como de los demás entes dependientes, se incluye la relativa al período medio de pago, el cual se situó fuera del plazo de 30 días previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera solo en el primer trimestre del año, lo que supone una mejora respecto del ejercicio anterior.
La Ciudad no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- En relación con la normativa sobre igualdad, el Informe señala que no ha sido remitida información sobre las actuaciones de evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007.
- Del análisis de las subvenciones nominativas de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se han constatado deficiencias en la documentación justificativa a presentar (estados contables, cuentas justificativas), falta de acreditación de los extremos exigidos en la norma para la concesión de subvenciones nominativas, y en aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (catalogándose como “gratificaciones”), se apreció la ausencia de los acuerdos de incorporación de esas personas que, como establece la normativa, refleje en la misma el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios.
El Patronato de Turismo dejó de conceder subvenciones nominativas a sociedades mercantiles privadas para el impulso de la oferta turística de Melilla utilizando la concurrencia competitiva, lo que supone una mejora reseñable. En relación con las ayudas de carácter nominativo, se advirtieron deficiencias tales como la falta de concreción de su objeto y de los gastos que se consideran subvencionables, la ausencia de justificación suficiente por parte del beneficiario de determinados gastos, la no incorporación a los expedientes de las memorias de actividades, la falta de acreditación de la publicidad de la financiación de las actividades por parte de la Ciudad o la distribución de los gastos de forma diferente a la prevista en las categorías iniciales.
- En cuanto al Portal de la Transparencia de la Ciudad Autónoma relativo a “información económica, financiera y presupuestaria”, se observa que ha sido objeto de actualización y mejora, si bien un número importante de datos siguen presentándose en formato no abierto.
- En relación con medidas de sostenibilidad ambiental, el Informe señala que Melilla carecía o presentaban una importante obsolescencia en una serie de ordenanzas reguladoras; entre ellas las relacionadas con: la gestión de los residuos de construcción y demolición; protección de la flora y fauna; alumbrado exterior; y uso y protección de las zonas verdes, parques y arbolado. Al cierre del ejercicio fiscalizado, no se habían llevado a cabo actuaciones de vigilancia e inspección en materia de contaminación lumínica. Durante 2018 no se llevó a cabo la recogida separada de residuos textiles y aparatos eléctricos y electrónicos. Tampoco se contaba con una recogida separada de biorresiduos y del resto de materia orgánica. Además, no se disponía de un sistema de recogida separada de envases de plástico.
El Informe recoge una serie de recomendaciones, que reiteran las formuladas en fiscalizaciones anteriores dado su insuficiente grado de observancia.
El contenido del presente Informe (nº 1.399) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
91 592 09 95 / 649 275 686
