Comunicació i Espai Divulgatiu
COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ANTE LA COMISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO
Según manifestó el presidente del TCu, Ramón Álvarez de Miranda, ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo
“EN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HAY UN PRINCIPIO DE SOLUCIÓN, PERO NO RESUELVE EL DÉFICIT DE CONTROL EXISTENTE EN LAS MUTUAS”
- Para Álvarez Miranda, “aunque en el proyecto Ley se introducen medidas de control a las Mutuas en materias como retribuciones de los altos directivos o como las indemnizaciones por despido o cese de actividad, quedan pendientes de resolver importantes aspectos de control que garanticen el buen uso de los fondos públicos”
- En cuanto al régimen económico y a la aplicación del resultado a las diferentes reservas que propone la futura Ley, el Presidente del Tribunal señaló que “mediante la limitación a la acumulación de los resultados de las Mutuas, esta Ley viene a reforzar la situación financiera de la Seguridad Social”
Madrid, 1 de octubre de 2014.- El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, compareció en la tarde de ayer ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para informar sobre el Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, un Proyecto que afecta al ejercicio de las funciones del Tribunal de Cuentas.
En su comparecencia, el Presidente de la Institución informó acerca de las medidas que el Tribunal de Cuentas ha venido recomendando a las Mutuas, en sus distintos informes de fiscalización dirigidas a paliar las carencias que, en materia de control, había detectado en sus evaluaciones, así como de las novedades que se van a incorporar en la nueva normativa. En este sentido, Ramón Álvarez de Miranda señaló que “si bien en el proyecto de Ley hay un principio de solución, no se resuelve el déficit de control que existe en las Mutuas”.
De todas las fiscalizaciones que el Tribunal de Cuentas ha venido realizando en esta materia (se anexa información sobre esta materia), el Presidente se detuvo en el informe sobre “los procedimientos de contratación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de marzo de 2009. En esta fiscalización el Tribunal detectó la existencia de un importante número de directivos cuyas retribuciones eran superiores a las fijadas para los altos cargos del Gobierno y de la Administración General del Estado y sin que operaran, además, los límites a los incrementos retributivos establecidos anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. A raíz de este informe, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado introdujeron, vía disposiciones adicionales, límites a las mencionadas retribuciones.
En este proyecto de Ley el régimen de remuneración de los directivos contempla que su importe máximo se iguale al de las retribuciones aplicables a los cargos equivalentes de las Entidades Públicas Empresariales del Estado, así como los somete a las disposiciones sobre la evolución de la masa salarial que establezcan las leyes anuales de Presupuestos. Además se prohíbe satisfacer, con cargo a los recursos públicos de las Mutuas, las indemnizaciones por extinción de la relación laboral superiores a las previstas en la normativa. Por lo que el Presidente del Tribunal de Cuentas afirmó que “con el parámetro objetivo que introduce esta ley, se mejorará el control de las Mutuas en materias como las retribuciones de los altos directivos o como las indemnizaciones por despido o cese de actividad, aunque quedan pendientes de resolver otros importantes aspectos de control que garanticen el buen uso de los fondos públicos”.
En este sentido, Álvarez de Miranda, hizo referencia a otros aspectos que el Tribunal de Cuentas considera que deberían de ser más ampliamente contemplados en la nueva Ley. Este sería el caso, por ejemplo, de la regulación de la responsabilidad de la Junta Directiva, del Director Gerente y del personal directivo frente a la Seguridad Social, la propia Mutua y los empresarios asociados, por los perjuicios derivados de sus actos contrarios a la ley o a los Estatutos, estableciendo, además, la responsabilidad subsidiaria de la Mutua en caso de insolvencia patrimonial de los responsables directos.
En cuanto al régimen económico y a la aplicación del resultado a las diferentes reservas, el Presidente destacó el establecimiento que esta Ley hace sobre el límite máximo de los resultados económicos positivos que se destinan a cada una de las tres Reservas de Estabilización, señalando como “esta Ley viene a reforzar la situación financiera de la Seguridad Social mediante la limitación de la acumulación de los resultados positivos de las Mutuas, incrementándose el Fondo de Reserva y dotándose las respectivas Reservas Complementarias e, incluso, con la posibilidad de que el Fondo de Contingencias Profesionales pueda ser utilizado, transitoriamente, para los fines propios del Sistema de la Seguridad Social o para atender posibles desfases o necesidades de tesorería”.
Por último, el Presidente destacó la oportunidad que supone este proyecto de Ley que viene a resolver algunas de las cuestiones que fueron mencionadas por el propio Tribunal de Cuentas en sus fiscalizaciones y que requieren de una regulación sistemática y coherente, en sintonía de las recomendaciones nº 9 y nº 10 del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.
“El Tribunal de Cuentas, por su parte, seguirá con su labor fiscalizadora en materia de control de las Mutuas, así como de cuantas propuestas considere necesarias para, que, vía parlamentaria, puedan resolverse los actuales déficit de control que tienen estas entidades que gestionan recursos de carácter público”, concluyó Álvarez de Miranda.
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Marisol Gálvez
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