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Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE LA APORTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA COMUNITARIO ERASMUS, EJERCICIO 2012 Y 2013

09/10/2015

ELTRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME SOBRE LA APORTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA COMUNITARIO ERASMUS, 2012 Y 2013

Madrid, 9 de octubre de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la aportación complementaria del Estado para el desarrollo del programa comunitario Erasmus, ejercicios 2012 y 2013”. La fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objeto el análisis de la gestión de esa aportación realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), en la actualidad, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

El informe señala que el crédito asignado para financiar la denominada “aportación complementaria del Estado” tenía, en 2014, un importe de 36.842.000 euros y, en 2013, de 15.292.000. Las obligaciones reconocidas en los ejercicios fiscalizados ascendieron a 52.129.000 euros, lo que supone un grado de ejecución del 99,7%.

Entre los cursos 2011/12 y 2012/13, la financiación estatal del programa Erasmus se redujo un 37%, por lo que el Estado pasó de cofinanciar, junto con la Comisión Europea, un 64%, en el curso 2011/2012, a un 48%, en el curso 2012/2013. La aportación complementaria se dividía en una parte homogénea (concedida a todos los alumnos) y otra parte adicional (concedida sólo a los alumnos que ya eran beneficiarios de una beca general del MECD), pasando esta última de representar un 31% del total de la aportación complementaria, en el curso 2011/2012 y anteriores, a un 16% en el curso 2012/2013.

Diferencias de gestión entre Centros de Enseñanza Superior y Media

La normativa reguladora de la aportación complementaria estableció una diferencia en el esquema de gestión de la aportación complementaria entre los Centros de Enseñanza Superiores (CES) y los Centros de Enseñanza Media (CEM). Entre las incidencias detectadas se encuentra el hecho de que los convenios firmados entre el MECD y los CES no preveían el plazo de entrega de los fondos a las entidades colaboradoras, así como minimizaban incorrectamente las obligaciones de justificación que se recogían en las bases reguladoras.

Por su parte, los convenios con los CEM no preveían las condiciones de depósito de los fondos recibidos por los mismos, ni las condiciones y plazos de entrega de estos a los beneficiarios. Además, estos acuerdos determinaban un plazo de presentación de la justificación de las ayudas imposible de cumplir, ya que este era anterior al de la firma del convenio.

En lo que se refiere al procedimiento de pago, el informe señala que la normativa reguladora de estas ayudas adolece de una falta de concreción, lo que ha dado lugar a una gran diversidad de formas y plazos de pago de estas subvenciones, así como a su justificación.

El número de días transcurridos desde que los CES recibieron los fondos hasta su entrega a los estudiantes ha sido muy heterogéneo. Mientras alguna institución abonó los fondos a los alumnos antes incluso de recibir la aportación complementaria del MECD, otras, sin embargo, tardaron, desde su recepción, más de 200 días en abonarlos.

En cuanto a la justificación y el control de las ayudas concedidas, el informe señala que, a 1 de agosto de 2014, el MECD sólo había completado, para el curso 2012/2013, la comprobación de un 35% del importe total de las ayudas concedidas en dicho curso.

En la revisión de la justificación se pusieron de manifiesto una serie de deficiencias, como: la remisión, fuera de plazo, de la documentación justificativa; la falta de presentación de la certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes en una entidad participante en el programa Erasmus; o la omisión de comprobación y control por el MECD de las fechas de pago a los beneficiarios.

Por otra parte, y con carácter general, las entidades colaboradoras (CES) no efectuaron las devoluciones de las cantidades que no habían sido aplicadas a su finalidad hasta que no fueron reclamadas por el MECD, a pesar de que las mismas conocían en el momento de la presentación de la documentación justificativa el importe de las citadas cantidades.

El considerable tiempo transcurrido, desde la fecha límite de justificación hasta la finalización del procedimiento de comprobación, ha supuesto un retraso de los periodos medios de ingreso de las cantidades reembolsadas por los CES. No obstante, esta dilación se ha debido, en parte, a la falta de previsión en las bases reguladoras del momento en el que las entidades colaboradoras debían proceder a la devolución de las cantidades no empleadas, habiéndose permitido el mantenimiento de fondos de titularidad estatal durante largos periodos de tiempo por parte de las entidades colaboradoras, públicas y privadas, sin coste alguno.

Por lo que se refiere al análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la participación de las mujeres en las movilidades de estudiantes españoles del Programa Erasmus supera a la de los hombres, en una proporción de 55% a 45%. Dicho porcentaje es inferior a la proporción de mujeres a nivel europeo, que alcanzó el 61% para el curso 2012/2013.

Entre las recomendaciones del informe, se señala que la normativa reguladora de la aportación complementaria del Estado a los estudiantes de los CEM debería adaptarse a la realidad de la gestión de estas ayudas, estableciendo plazos de justificación apropiados. Adicionalmente, se considera oportuno que el MECD remitiera toda la información relativa a las bases reguladoras, las convocatorias y los beneficiarios de las subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para que esta última contuviera toda la información sobre estas aportaciones. Como consecuencia de los cambios producidos en los procedimientos de gestión del programa Erasmus a partir del cambio normativo aprobado para el curso 2014-2015 fue innecesaria la realización de una serie de recomendaciones que hubieran ido encaminadas a la mejora de dicho procedimiento.

El contenido íntegro de este Informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

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