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Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME SOBRE CONTRATOS DE OBRAS DE IMPORTE SUPERIOR AL CONTRATO MENOR QUE NO SEAN DE REMISIÓN OBLIGATORIA, CELEBRADOS POR ORGANISMOS DE LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

19/01/2017

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS DE IMPORTE SUPERIOR AL CONTRATO MENOR QUE NO SEAN DE REMISIÓN OBLIGATORIA, CELEBRADOS POR LOS ORGANISMOS ADSCRITOS A LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014

 

Madrid, 19 de enero de 2017 - El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de los contratos de obras de importe superior al contrato menor, que no sean de remisión obligatoria, celebrados por los Organismos adscritos a los Ministerios del Área Administrativa del Estado, ejercicios 2013 y 2014”.

Entre los objetivos que ha tenido esta fiscalización se encuentran: el análisis de los posibles casos de fraccionamiento del objeto de los contratos, verificando en particular si se celebraron contratos con idéntico o similar objeto, tanto si han sido adjudicados a la misma o a distintas empresas; la acreditación documental sobre la necesidad del contrato; los procedimientos de adjudicación utilizados, en especial en los supuestos en que los contratos se adjudiquen por procedimientos restrictivos de la publicidad y la concurrencia; los criterios de valoración elegidos para la adjudicación de los contratos; y las actuaciones de las mesas de contratación, en especial, en lo relativo a la valoración de las ofertas, la ejecución y el cumplimiento de los contratos.

La fiscalización también se ha dirigido a la verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras; así como, del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

A partir de los resultados de la fiscalización, el informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:

-       En numerosos expedientes de contratación no se justificó adecuadamente la necesidad del objeto de la contratación. 

-       Se han detectado numerosas deficiencias en el cálculo y en la determinación de los presupuestos de licitación, bien porque no se aportaron o acreditaron los datos tenidos en cuenta para su cuantificación, bien por tomarse como referencia el precio de adjudicación de los contratos anteriores, sin que conste que se tuviera en cuenta la posible variación de los precios de mercado o por referirse a una sola anualidad; no habiendo podido comprobarse, en ciertos casos, si resultaron adecuados a las prestaciones objeto de la contratación.

-       En los pliegos de las cláusulas administrativas particulares no se estableció adecuadamente la forma en la que los licitadores deben acreditar su solvencia.

-       La documentación acreditativa de la realización total del contrato a satisfacción de la Administración es incompleta o presenta deficiencias.

Por otra parte, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las entidades fiscalizadas no establecieron en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, posibilidad prevista, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

En función de las deficiencias observadas, el Informe recoge unas recomendaciones acerca de las medidas que el Tribunal considera convenientes sobre la contratación de obras de importe superior al contrato menor que no sean de remisión obligatoria, relativas en concreto a:

-       Determinar con mayor detalle y precisión cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato.

-       Realizar un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

-       La conveniencia de que las entidades fiscalizadas consideren una aplicación más efectiva y regular de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo.

El contenido del Informe (nº 1.188) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).


Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

 

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