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Comunicació i Espai Divulgatiu

Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Y DE LOS EFECTOS DE SU APLICACIÓN EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA POR LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN DE ENTRE 75.000 Y 150.000 HABITANTES

27/03/2018

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Y DE LOS EFECTOS DE SU APLICACIÓN EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA POR LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN DE ENTRE 75.000 Y 150.000 HABITANTES


Madrid, 27 de marzo de 2018
.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización del grado de cumplimiento de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con población de entre 75.000 y 150.000 habitantes”.

Se trata de una fiscalización horizontal e integral, que abarca aspectos parciales de fiscalizaciones de regularidad y operativa. Sus objetivos específicos son: analizar la evolución de la situación económico-financiera de las entidades locales desde que se advirtió la necesidad de formular un plan de reequilibrio hasta el cierre del ejercicio 2014; examinar las medidas incluidas en los planes, su coherencia con la situación preexistente, su viabilidad y su grado de cumplimiento; y valorar la razonabilidad de los indicadores de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y su coherencia con la contabilidad presupuestaria de la entidad, así como la adopción, en su caso, de las medidas oportunas para reequilibrar situaciones de desequilibrio.

La fiscalización se refiere a los planes de contenido económico que se encontraban en vigor a 31 de diciembre de 2014 y que habían sido aprobados por alguno de los 53 ayuntamientos de municipios que, a 1 de enero de 2014, contaban con una población comprendida entre 75.000 y 150.000 habitantes. En concreto, se han analizado 53 planes, que fueron aprobados por 39 de estos ayuntamientos.

Los planes fiscalizados han sido, unos aprobados por los ayuntamientos como requisito previsto en la normativa para acogerse a alguna de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno de facilidad financiera o de apoyo a la liquidez -planes de ajuste (35) o planes de saneamiento previstos en el Real Decreto Ley (RDL) 5/2009 (9)-; otros planes se adoptaron como prescripción para poder refinanciar operaciones de crédito a largo plazo- planes de reducción de deuda (4)- o como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto -planes económico-financieros (2)-. Son escasos los planes analizados que fueron aprobados por las entidades como medida de planificación y gestión financiera tras haber liquidado el presupuesto de un ejercicio con desequilibrios económico-financieros -planes de saneamiento (3)-.

Como resultado de la fiscalización, el Informe incluye entre otras conclusiones, las siguientes:

En relación con la evolución de la situación económico-financiera de las entidades locales desde que se advirtió la necesidad de formular un plan

-       A 31 de diciembre de 2016 habían finalizado su vigencia 25 de los 53 planes fiscalizados. Dichos planes permitieron, en el 62% de los casos, el cumplimiento de los objetivos previstos en cada uno de ellos. Sin embargo, se observa una baja eficacia en los planes de saneamiento aprobados como condición para concertar la operación de endeudamiento bancario regulada en el RDL 5/2009, pues sólo el 22% de las entidades que los adoptaron consiguieron, a su finalización, reequilibrar el remanente de tesorería para gastos generales. Asimismo, se ha identificado el incumplimiento de uno de los planes de reducción de deuda fiscalizados.

-       A la referida fecha, continuaban en vigor 28 de los planes fiscalizados, manifestando el Informe que, salvo por determinadas desviaciones, están cumpliendo sus objetivos.

En relación a las medidas incluidas en los planes, su coherencia con la situación preexistente, viabilidad y grado de cumplimiento

-       En general, se concluye que los planes fiscalizados no contenían medidas concretas a implementar durante su vigencia, dirigidas a la obtención de ahorros que permitieran la consecución de los objetivos del plan, o, en los casos en se preveían, no se cuantificaba dicho ahorro. La ausencia de cuantificación y evaluación de estos objetivos intermedios imposibilita llevar a cabo un adecuado seguimiento y control del cumplimiento del propio plan, así como actuar para la consecución de los objetivos principales perseguidos. Ello se ha evidenciado en el bajo desempeño generalizado del cumplimiento de los objetivos de los planes de saneamiento previstos en el RDL 5/2009.

-       Por el contrario, los planes de ajuste vinculados a los mecanismos extraordinarios de pagos a proveedores regulados en los RDL 4/2012, 4/2013 y 8/2013, sí contienen una previsión cuantificada del ahorro a obtener con la ejecución de las medidas del plan. Además las entidades con este tipo de planes realizan un control y seguimiento de su ejecución, lo que ha permitido evidenciar la viabilidad y grado de ejecución de las medidas previstas en el 74% de planes de este tipo fiscalizados.

Sin embargo, destacan seis ayuntamientos con planes de este tipo que obtuvieron un grado de ejecución total por debajo del 50%, con desviaciones negativas generalizadas en la ejecución de todos los tipos de medidas previstos y que se mostraron inviables, finalizado el ejercicio 2016 con desequilibrios económico-financieros.

En relación con la razonabilidad de los indicadores de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y su coherencia con la contabilidad presupuestaria de la entidad, así como la adopción, en su caso, de medidas oportunas para reequilibrar situaciones de desequilibrio

-       En la determinación de la capacidad o necesidad de financiación o del gasto computable en alguno de los ejercicios del periodo 2012-2016, presentaron incidencias 23 de las 53 entidades fiscalizadas, que podrían afectar significativamente a la valoración realizada por las propias Intervenciones municipales sobre el cumplimiento por las entidades locales de las reglas fiscales.

-       El 64% de las entidades fiscalizadas que incumplían el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto en algún momento del mencionado periodo incumplieron la normativa, ya que no aprobaron el preceptivo plan económico-financiero exigido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (LOEPSF) para conseguir su cumplimiento.

-       En el periodo 2012-2016, 31 de las 53 entidades fiscalizadas presentaron endeudamiento excesivo -superior al 75% de los ingresos corrientes de la entidad-, destacando diez ayuntamientos que contaron al final de todos y cada uno de los años con un endeudamiento superior al 110% de sus ingresos corrientes. Con la excepción de seis ayuntamientos, las entidades que en el periodo 2012-2016 presentaron endeudamiento excesivo habían logrado reducirlo en 2016.

A la vista de los resultados, el Tribunal formula en su Informe una serie de recomendaciones dirigidas a contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a una mejora de la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales. En ellas, se aboga por que las entidades locales:

  • Establezcan mecanismos para asegurar el seguimiento y control de la ejecución de sus planes, así como para proceder a la corrección en tiempo y forma de sus desviaciones sobre lo planificado. Resulta esencial que los objetivos de los planes y las medidas previstas para su consecución se encuentren adecuadamente detallados y cuantificados, así como que se evalúe y valore periódicamente su ejecución.
  • Valoren oportunamente la elaboración y aprobación de un plan de saneamiento, como instrumento de planificación y gestión económico-financiera dirigido a solventar situaciones de desequilibrio, ello sin perjuicio de la obligada aplicación de las medidas previstas para tales casos en la normativa.
  • Adopten medidas para que los planes de contenido económico-financiero detallen los datos, estimaciones y cuantificaciones en ellos contemplados y para garantizar que los mismos se encuentren justificados y soportados en estudios y evaluaciones previos.
  • Adopten medidas que garanticen que los informes de evaluación de las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y el objetivo de deuda pública expliquen y justifiquen detalladamente los ajustes que en ellos se realizan.

Asimismo, se recomienda que, por el órgano competente:

  • Se sigan impulsando regulaciones detalladas y normalizadas del contenido de los planes que deban aprobarse por las entidades locales, así como de la periodicidad y alcance del seguimiento y control a realizar por las mismas y por sus órganos de tutela financiera del Estado y de las comunidades autónomas.
  • Se desarrolle normativamente el límite de deuda pública aplicable a cada entidad local, lo que facilitaría la aplicación de las medidas previstas en la LOEPSF en caso de incumplimiento del objetivo de deuda pública.
  • Se normalice el contenido mínimo de los informes de evaluación de las reglas fiscales, de forma que expliquen y justifiquen detalladamente los ajustes que en ellos se realizan.
  • Se refuercen los controles establecidos por los órganos de tutela financiera de las entidades locales dirigidos a que se dé cumplimiento por estas a la obligación de aprobar planes económico-financieros en los casos previstos en la LOEPSF.

El contenido del presente Informe (nº 1.269) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, http://www.tcu.es

 

Más información:

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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