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APROBADO EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2015
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2015
Madrid, 24 de enero de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015”. La fiscalización se ha dirigido, fundamentalmente, a verificar si la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público autonómico se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, y si las cuentas rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad. También se ha valorado el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público de Extremadura, si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, y si la gestión de los recursos públicos se sujetó a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y las prescripciones de transparencia en aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De las conclusiones alcanzadas en esta fiscalización caben destacar las siguientes:
- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2015, fue rendida dentro del plazo legalmente establecido e integra las cuentas anuales de las entidades obligadas a ello, a excepción de las correspondientes a una sociedad pública en liquidación y dos fundaciones, todas ellas rendidas fuera de plazo.
Por otra parte, las cuentas de la Asamblea de Extremadura, si bien fueron rendidas en plazo, no fueron objeto de aportación a la Intervención de la Comunidad para su integración en la Cuenta General. En términos generales, todas las cuentas rendidas presentan la estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad que les resultan de aplicación. Los presupuestos y cuentas anuales de la Administración General continúan integrando a cuatro entes públicos y tres organismos autónomos, impidiendo el análisis particularizado de estas entidades contables con personalidad jurídica independiente.
- Con carácter general, no se han realizado los informes de seguimiento de objetivos que están previstos en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura; lo que ha condicionado tanto la transparencia, como la posibilidad de evaluar el resultado de los programas presupuestarios plurianuales y anuales.
- Para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, el Consejo de Gobierno convalidó los gastos tramitados por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por un importe conjunto de 2,1 millones de euros, en los que la contratación se había realizado prescindiendo de los procedimientos previstos en el TRLCSP. Asimismo, no se han realizado los informes trimestrales previstos por la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
- Sobre la gestión de ingresos, en el ámbito de la Administración de la C.A. de Extremadura, se han observado una serie de deficiencias derivadas de: la inexistencia de manuales de procedimiento; la desconexión de los aplicativos de gestión y contables y del retraso en la tramitación de expedientes
Por otra parte, y a pesar de que el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma lo exige, no estaba concluido el inventario consolidado. Asimismo, tampoco se ha acreditado un adecuado control y contabilización del resultado de la gestión recaudatoria del patrimonio inmobiliario.
- El Plan General de Contabilidad Pública, aplicado por las entidades públicas administrativas, es el aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, sin que se hayan adoptado medidas dirigidas a su adaptación al Plan marco aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, y que permitan, de esta forma, la homogeneización de los criterios y principios contables aplicados.
- La inexistencia de un sistema de seguimiento de los gastos con financiación afectada impide la cuantificación del remanente afectado que acredite la adecuación de esta financiación.
- La representatividad del balance se encuentra afectada por diversas deficiencias detectadas, principalmente, en relación con el registro contable del inmovilizado no financiero y los deudores presupuestarios. Entre estos últimos, deudores por un importe conjunto de 10,8 millones de euros se encontraban registrados como pendientes de cobro pese a estar cobrados o afectados por diversas causas de anulación o cancelación. Por el contrario, 37 millones de euros, correspondientes a deudores por alquiler de viviendas públicas no figuraban registrados en contabilidad. Tampoco se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita evaluar los posibles pasivos contingentes o, en su caso, las posibles provisiones por responsabilidades.
- El mantenimiento del nivel de gastos del Servicio Extremeño de Salud muestra una difícil sostenibilidad con los recursos ordinarios previstos por los sucesivos presupuestos, provocando además tensiones de tesorería que se evidencian en los niveles de morosidad alcanzados. Pese a los sucesivos mecanismos estatales de financiación implantados, los saldos de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto mantenidos al cierre del ejercicio se incrementaron en 2015 en un 8%, hasta alcanzar los 211 millones de euros. La existencia de estas obligaciones pendientes de imputación supone el incumplimiento de las limitaciones cuantitativas y temporales de los presupuestos previstas en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
- No constan las preceptivas autorizaciones de los préstamos intergrupo concedidos en el sector público empresarial autonómico, por un importe conjunto de 10,8 millones de euros.
- De los nueve consorcios públicos de naturaleza administrativa con actividad en el ejercicio fiscalizado, tan solo tres presentaron los preceptivos presupuestos limitativos y elaboraron sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública, aplicable en función de su régimen de actividad y adscripción.
- La Comunidad ha incumplido el objetivo de déficit al incurrir en el 2,81% del PIB regional, excediendo en un 2,1% el citado objetivo. La regla de gasto también incumplida al exceder la tasa de variación un 5,4% sobre la tasa objetivo del 1,3%. En función de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se hizo necesaria la elaboración de un Plan Económico-Financiero.
- Las empresas públicas extremeñas mantenían saldos en imposiciones a plazo por importe de 43 millones de euros, evidenciando la necesidad de que se acompasen los desembolsos de capital aportados por la Junta a la actividad real de estas entidades y a la situación de inactividad de algunas de ellas por la sucesiva demora de los proyectos que constituyen su objeto.
Por otra parte, los beneficios obtenidos por la sociedad Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a PYMES, son fruto, en su mayor parte, de la ejecución de transferencias específicas recibidas de la Junta de Extremadura, que anteriormente se instrumentaban mediante encomiendas de gestión, sin que se haya acreditado la realización de estudios sobre la adecuación de las tarifas a los costes reales soportados.
- En contra de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, a finales de 2015 existían 1.253 comisiones de servicio con una duración superior a dos ejercicios. Asimismo, la utilización indebida de contratos de obra y servicio para amparar relaciones de naturaleza indefinida, supuso, en virtud de las correspondientes resoluciones judiciales, el reconocimiento de relaciones laborales indefinidas que afectaron a 88 trabajadores. Por otra parte, los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública estimaron en más de 600 trabajadores, los afectados por contrataciones laborales de carácter eventual que podrían amparar relaciones de naturaleza indefinida con la Administración.
Por otra parte, tres sociedades públicas autonómicas transformaron en indefinida la relación con 126 trabajadores por concatenación de contratos temporales, a pesar de no encontrarse en el supuesto recogido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
- El periodo medio de pago de Extremadura, determinado conforme al Real Decreto 635/2014, fue superado sistemáticamente durante el ejercicio 2015. En abril de 2016, ante la consolidación de los incumplimientos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó el inicio del procedimiento para la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, conforme a la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria.
- El Servicio Extremeño de Salud viene realizando prestaciones concertadas con medios ajenos, que no están amparadas en los preceptivos contratos o conciertos. Asimismo, no se ha acreditado que en 2015 se hayan adoptado medidas dirigidas a mejorar la eficiencia y efectividad del gasto sanitario, conforme a lo previsto por el artículo 106 de la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Finalmente, en lo que se refiere a las recomendaciones objeto de seguimiento han sido objeto de cumplimiento en lo referente a la inclusión en la Ley de Subvenciones de Extremadura de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de un informe de seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero, la adopción de nuevas medidas de reestructuración del sector público autonómico y la inclusión en la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para el ejercicio 2015 de la prohibición de efectuar nuevas contrataciones con cargo al capítulo de inversiones.
Permanecen pendientes de implantación recomendaciones, en su mayor parte ya incluidas en informes de ejercicios precedentes, como las dirigidas a la modificación de la Ley de Hacienda regional, la dotación de presupuesto y contabilidad para las entidades públicas con personalidad jurídica independiente, el desarrollo de determinados módulos del sistema de información contable, la presentación de una cuenta general consolidada y la instrumentación de procedimientos normalizados para el seguimiento del reintegro de subvenciones.
El contenido del presente Informe (nº 1.251) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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