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APROBADO EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2016
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBAEL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2016
Madrid, 22 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016. Esta fiscalización ha tenido como principal objetivo verificar que: la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las demás cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público autonómico, fueron rendidas respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido; así como que estas cuentas fueran presentadas de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad. Asimismo, la fiscalización ha analizado los sistemas de control interno establecidos, especialmente en la Administración General, y ha valorado si se han seguido las previsiones legales para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como si la gestión de los recursos públicos se sujetó a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Adicionalmente, el informe recoge el análisis sobre la aplicación de los recursos procedentes de las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial y del seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en informes anteriores y en las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Por último, la fiscalización ha analizado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y las prescripciones de transparencia en aquello en que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De los resultados de la fiscalización, el informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas, las siguientes:
- La Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue rendida el 31 de octubre de 2017 -fuera del plazo establecido del 15 de octubre-, no recogía las cuentas de la sociedad mercantil EMVISMESA. Esta fueron rendidas durante la fiscalización, tras requerimiento del Consejero de cuentas, pendientes de aprobación por la Junta General, si bien, en trámite de alegaciones de este informe, el Tribunal recibió las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016 de esta sociedad debidamente aprobadas e informadas por la Intervención.
- A pesar de los dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y el en Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), no se realizó ningún informe de control financiero ni de eficacia sobre la Administración General de la Ciudad ni sus organismos autónomos.
- El Presupuesto General de la Ciudad para 2016 fue aprobado definitivamente fuera del plazo previsto en el TRLRHL.
- La política de seguridad de Melilla, aprobada conforme al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, no se había desarrollado formalmente ni desde un punto de vista técnico ni por sectores de actividad específicos. Asimismo, ni en el ejercicio fiscalizado, ni al cierre del siguiente (2017), la Ciudad no había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información que recoge el mencionado Real Decreto 3/2010.
- La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión continua previsto en el Régimen Jurídico del Sector Público.
- Con carácter general, las cuentas de la Ciudad y de los entes administrativos se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad; asimismo, la gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien se realizan una serie de salvedades y observaciones sobre las mismas.
- En la tramitación de los diferentes expedientes de gastos no se siguen, con carácter mayoritario, las fases previstas en las Bases de Ejecución.
- La Ciudad imputó al ejercicio 2016 gastos realizados en ejercicios anteriores, por importe de 4,3 millones de euros; sin embargo no imputó a 2016 gastos realizados en ese ejercicio, figurando un saldo de 3 millones de euros en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
- Se han apreciado incorrecciones en el balance de las cuentas anuales de la Administración General relacionadas con el inmovilizado (gastos no activados y registro de alteraciones de patrimonio), además de aplazamientos y fraccionamientos que no han sido contabilizados como tales. Tampoco se ha acreditado la realización de actuaciones de depuración sobre los deudores y acreedores de mayor antigüedad.
- La memoria muestra diversos apartados sin cumplimentar, con deficiencias en el correspondiente a gastos con financiación afectada que repercuten en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería. Asimismo, el estado de compromisos de gasto, con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, incluía información incompleta y la cifra del remanente de tesorería total se sigue viendo afectada por la incorrecta contabilización o imputación presupuestaria de determinadas operaciones.
- Según el balance definitivo de la liquidación del Patronato UNED-Melilla, producida en 2015, este Organismo contaba con bienes que, según sus estatutos, debían traspasarse a la Ciudad Autónoma, sin que ello se haya acreditado en su totalidad.
- Se han apreciado diversas incorrecciones en las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 de EMVISMESA en relación con las cuentas “otro inmovilizado inmaterial”, “inversiones inmobiliarias” e “instalaciones técnicas” y la aplicación de la norma del Plan General de Contabilidad sobre cambios en los criterios contables.
- En el informe sobre cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera realizado sobre la ejecución del Presupuesto de 2016 por la Intervención de la Ciudad se verifica el cumplimiento del objetivo de estabilidad fijado. Si bien, la Ciudad no cumplió las reglas establecidas en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior.
- En la operación de aval del préstamo hipotecario concedido a EMVISMESA, no consta el informe de fiscalización previa requerido por en el TRLRHL.
- El período medio de pago, calculado según el RD 635/2014, de 25 de julio, se situó fuera del plazo de 30 días que está previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; produciéndose, por tanto, incumplimientos de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de la Ciudad para la tramitación de dichas facturas, por parte de determinados centros gestores,
- Las cantidades satisfechas por gastos de manutención al personal en comisión de servicio, con derecho a indemnización de todas las Consejerías de la CA, superan las cuantías exentas de gravamen según lo dispuesto en el IRPF, sin que se practicaran las oportunas retenciones a cuenta por los correspondientes excesos. A la vista de lo anterior, la Intervención General dictó la Circular 13071/2017, de 30 de agosto, con las instrucciones destinadas a asegurar el correcto tratamiento fiscal de este tipo de indemnizaciones a partir del 1 de septiembre de 2017.
- Durante el ejercicio fiscalizado se comenzó a llevar a efecto lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 2015, mediante la que se ordenaba que las Consejerías, organismos autónomos y sociedades públicas responsables de las subvenciones, por ellas gestionadas, remitan a la Intervención de la CA la información a suministrar a la base de datos nacional, a partir de 2015.
- Si bien se han apreciado mejoras en la justificación de los recursos asignados al plan de formación de fondos propios de la Ciudad, se siguen produciendo deficiencias en la acreditación de los gastos subvencionables (como la falta de solicitud de tres ofertas cuando es preceptivo, la acreditación del ingreso de la retención fiscal sobre los rendimientos satisfechos a los ponentes de las acciones formativas o la realización de pagos por los beneficiarios fuera del plazo previsto).
- El bloque del Portal de la Transparencia de la CA denominado “información económica, financiera y presupuestaria”, mostraba entre otras deficiencias: la remisión genérica a otros buscadores, la existencia de información desactualizada, la ausencia de determinados datos o la presentación de los mismos mediante un formato no abierto.
- La Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental no tenía constancia de la verificación del programa de vigilancia ambiental integrante de los expedientes tramitados durante 2015 y 2016, debido a que no había realizado actuaciones de comprobación, tenía articulados procedimientos de intercambio de información con los órganos sustantivos.
- Se ha solicitado tan solo el 26,8% de las disponibilidades de recursos con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, lo que supone dejar de percibir financiación en un periodo caracterizado por la baja inversión pública. La importancia de estos Fondos ha ido menguando hasta representar en el ejercicio fiscalizado el 1,4% del presupuesto inicial de la Ciudad.
En función de las conclusiones, se realizan una serie de recomendaciones, la mayor parte de ellas incluidas en Informes de años precedentes y reiteradas en el presente, dado su insuficiente grado de implantación.
No obstante, la fiscalización aprecia avances en la gestión de los recursos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles, se ha continuado con la reducción del número de cuentas bancarias existentes y se ha subsanado parte de las carencias advertidas en ejercicios precedentes en relación con el contenido de las resoluciones que regularon la utilización y justificación de los fondos destinados a los Planes de formación.
El contenido del presente Informe (nº 1.292) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
