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Nota de Prensa

Suspendidos de forma temporal por prejudicialidad penal dos procedimientos relacionados con los ERES

02/12/2022
  • Se trata los Procedimientos de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-5 y del nº B-137/16-12, ambos relativos a las ayudas sociolaborales a la prejubilación de la Junta de Andalucía.
  • En ambas causas ha concluido la vista oral y se está pendiente de la sentencia. Los autos establecen la suspensión de los procedimientos a la espera de las resoluciones en la jurisdicción penal de los mismos hechos enjuiciados.

Madrid, 2 de diciembre

El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictados dos autos mediante los que se suspende dos procedimientos de reintegro por alcance relativos a las ayudas sociolaborales a la prejubilación de la Junta de Andalucía.

Se trata de Procedimientos de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-5, CC.AA. (Consejería de Empleo -Ayudas sociolaborales a la prejubilación- Empresa de Gestión Medioambiental, GONZÁLEZ BYASS, S.A.), y n.º B-137/16-12, CC.AA. (Consejería de Empleo -Ayudas sociolaborales a la prejubilación- Empresa de Gestión Medioambiental, INTESUR, S.A.).

Los autos, con fecha de 1 de diciembre, se han dictado una vez celebrados los correspondientes juicios en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y estando únicamente pendientes de dictar sentencia. Los autos resuelven suspender las actuaciones por causa de prejudicialidad penal, esto es, hasta que se acredite que las actuaciones en la jurisdicción penal que se siguen por los mismos hechos enjuiciados hayan terminado por resolución judicial firme o se encuentren paralizadas por motivo que haya impedido su normal continuación.

La suspensión por prejudicialidad penal ha venido determinada porque en ambos procedimientos de reintegro por alcance se ha alegado por alguno o algunos de los demandados la posible prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible, por el transcurso de los plazos de tiempo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU). 

La citada Disposición Adicional establece en su apartado cuarto que, cuando los hechos fueren constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los delitos; por lo tanto, la eventual aplicación de esta regla exige la declaración previa de los hechos como delictivos, función esta que compete exclusivamente a la jurisdicción penal.

Por ello, a efectos de determinar si procede aplicar la anterior regla relativa a la prescripción de la responsabilidad contable, resulta necesario suspender los procedimientos contables de referencia hasta que la jurisdicción penal determine por resolución judicial firme si los hechos enjuiciados son constitutivos de delito, o no.

En ambos Autos se han seguido los pronunciamientos contenidos en la Sentencia núm. 1479/2020, de 10 de noviembre (Sección Cuarta; recurso de casación núm. 5332/2018), dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha venido a interpretar el contenido de la mencionada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, fijando la correspondiente doctrina de interés casacional, para aquellos casos en los que se estuvieran enjuiciando los mismos hechos en la Jurisdicción Penal y en la Jurisdicción Contable, y en esta última se hubiera alegado la prescripción de la responsabilidad contable.  

 

Más información:

Yolanda López

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95

yolanda.lopez@tcu.es

gabinetedeprensa@tcu.es

 

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