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Nota de Prensa

El Tribunal de Cuentas aprueba un nuevo informe sobre contratación de emergencia durante la pandemia

26/12/2023

Madrid, 22 de diciembre de 2023

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de Fiscalización de lso contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del área de administración económica del estado y sus organismos autónomos. Se trata del séptimo informe específico sobre contratación de emergencia elaborado por el Tribunal. El último informe, que se aprobará en 2024, aportará una visión global y comparativa de todos los informes aprobados sobre las distintas administraciones públicas.

La presente fiscalización abarca los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Consumo; Derechos Sociales y Agenda 2030; Hacienda; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Transición Ecológica y Reto Demográfico; Trabajo y Economía Social; y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como sus organismos autónomos.

En la fiscalización se analizaron 133 contratos del total de los 152 comunicados, lo que representa el 88%, por una cuantía de 526 millones de euros, el 99% del importe total de la contratación de este tipo (529 millones de euros). Los contratos adjudicados por el Ministerio de Sanidad ascendieron a 513 millones de euros, habiéndose fiscalizado el 99 % de dicho importe.

Todos estos contratos se celebraron en el contexto de una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en la que los gestores públicos se enfrentaron a un mercado productor español deficitario para atender las necesidades, por lo que hubo de acudirse al mercado internacional, fundamentalmente asiático, con los precios al alza debido al incremento de la demanda.

Entre las conclusiones se determina que, con carácter general, el objeto de los contratos de emergencia estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción de medidas de protección del contagio del COVID-19, salvo en algunos casos en que no se aprecia dicha vinculación o la motivación de la emergencia adoleció de defectos.

Respecto a la preparación de los contratos, en un 7 % de los fiscalizados se ha advertido cierta indeterminación de las prestaciones que constituían su objeto. En un 22 % de los casos el plazo de ejecución no quedó expresamente determinado o se fijó de manera flexible o poco precisa.

Dada la situación de emergencia, el Tribunal considera una buena práctica dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia del contratista libremente elegido, lo que se ha producido en un 34 % de los contratos fiscalizados. Además, en todos los contratos, salvo en cinco, el objeto social de las empresas adjudicatarias tenía relación con el suministro que se les adjudicó.

Por lo que se refiere a la ejecución, el informe indica que en el 9 % de los contratos fiscalizados se incumplió el plazo de un mes establecido legalmente para el inicio o no quedó acreditado el momento de dicho inicio.

En cuanto a la ejecución de los contratos de mayor importe, correspondientes al Ministerio de Sanidad, se han producido diversas incidencias, tales como resoluciones de contratos, retrasos en la ejecución que motivaron la ampliación de los plazos y demoras en el cumplimiento de los nuevos plazos, así como requerimientos de reposición de diverso material defectuoso o de reintegro de su importe, en algunos casos aún pendientes de ejecutar. En algunos supuestos en que el material no cumplía los requisitos, no se exigió la reposición del material.

En cuanto al grado de concentración de adjudicatarios, cuatro contratos de mascarillas quirúrgicas por 217 millones de euros fueron adjudicados a una misma empresa. Además, tres contratos de suministro de productos se adjudicaron a una empresa a la que el INGESA había otorgado otros dos contratos, siendo el importe global de los cinco contratos de 187 millones de euros.

Por último, el informe incide en la conveniencia de que en los contratos de emergencia se forme un expediente que recoja las razones que motivan la emergencia y las necesidades a satisfacer. También recomienda que, siempre que sea posible, se formalicen los contratos de emergencia, se verifiquen los requisitos básicos de capacidad y solvencia de los contratistas, se soliciten diferentes ofertas y se obtengan referencias de los precios de mercado de los bienes y servicios contratados.

Enlace al informe.

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