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El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización de la Ayuda Oficial al Desarrollo gestionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016
Madrid, 11 de abril de 2019.- Esta fiscalización, cuyo informe ha sido aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se ha realizado a iniciativa de la Institución y ha tenido como objeto analizar la gestión integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, durante 2016.
Tras la actividad fiscalizadora, el Informe recoge, entre otros resultados, los siguientes:
Las aportaciones realizadas por España en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), en el ejercicio 2016, ascendió a 3.819 millones de euros; cifra que representa un 0,27% de los ingresos nacionales brutos registrados en ese año. Este porcentaje se ha situado por debajo de los objetivos fijados en las resoluciones de Naciones Unidas y en la Agenda 2030 que establecían unos porcentajes del 0,7% sobre la citada magnitud, en línea con los porcentajes registrados en la última década, que oscilaron entre el 0,09% del año 2015 y el 0,3% de 2009.
Del total de las citadas aportaciones, 27 millones de euros han correspondido a la cooperación descentralizada -financiada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales- y 3.592 millones a la Administración General del Estado. De esta última, 306 millones de euros fueron destinados a programas y proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) que, aproximadamente en su mitad, fueron gestionados por la AECID. Esta Agencia, tal y como se recoge en la Ley de Cooperación, se configura como el órgano de gestión de la política española de cooperación, incluyendo: las ayudas para programas y/o proyectos; la cooperación técnica, cultural y científica; la ayuda alimentaria y de emergencia; la ayuda de equipamiento y las subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD).
En cuanto al análisis del sistema de control interno -en relación con la concesión, tramitación y justificación de estas subvenciones; así como, del seguimiento y control de las actuaciones que fueron objeto de subvención-, la fiscalización ha detectado una serie de deficiencias, entre otras: la falta de un manual o manuales de procedimientos de gestión actualizado y adaptados a los procedimientos actuales empleados que detallara las funciones y las personas responsables de cada área; la coexistencia de un gran número de sistemas y aplicaciones informáticas no integrados que dificultaban la gestión, así como la realización de cruces y conciliaciones; importantes inconsistencias y falta de documentación en dichos aplicativos.
Por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria, las subvenciones de AOD gestionadas por la AECID, en el ejercicio 2016, se tramitaron a través del programa presupuestario “Cooperación para el desarrollo”, habiéndose registrado unas obligaciones reconocidas por este concepto por importe de 149.201.938 euros. En un 97% se trataba de subvenciones corrientes y su grado de ejecución fue del 92 %.
Por otra parte, en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el informe señala que ella no se recoge -como hubiera sido preceptivo conforme al artículo 37 del RGLS- información de carácter relevante, como: los beneficiarios de becas (391 beneficiarios por importe de 5.025.395 euros); los pagos realizados; la justificación efectuada por los beneficiarios, resoluciones de reintegro o resoluciones de los procedimientos sancionadores.
En cuanto a la concesión de subvenciones, tanto de forma directa como en concurrencia competitiva, la fiscalización advierte varias deficiencias relacionadas con la concesión y la justificación de la misma. De esta forma, el informe señala que: se han aplicado criterios de valoración que no estaban previstos expresamente en las bases reguladoras, ni en las convocatorias; ausencia e insuficiente justificación económica, presentación de la documentación justificativa de gastos fuera del plazo establecido, existencia de desviaciones en la ejecución del presupuesto de las actuaciones subvencionadas, o la no consecución de los objetivos previstos en los proyectos presentados.
En el análisis de los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones, entre los principales resultados recogidos por el informe, se encuentran: la elevada precariedad y falta de la información en un elevado número de ayudas; el no haber seguido, de forma sistemática, los requerimientos para la rendición de las cuentas justificativas una vez trascurrido el plazo límite de justificación; la ausencia de inicio de procedimientos sancionadores por la presentación de la justificación fuera de plazo; retrasos muy significativos en la revisión y comprobación económica de las cuentas justificativas, que demoran el inicio del procedimiento de reintegro y aumentan el riesgo de impago e incrementan la cuantía de los intereses de demora a pagar en caso de reintegro, con el consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios; así como, la elevada caducidad de los procedimientos de inicio de reintegro.
En relación con el análisis de la eficacia, eficiencia y economía, en el empleo por la AECID de los recursos destinados a estas subvenciones, el informe señala que la Agencia no había efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, como en la normativa de subvenciones, presupuestaria o contable, para realizar un adecuado seguimiento y control de la aplicación de los principios de buena gestión por la Entidad, al existir: incoherencias entre las memorias presupuestarias y los estados de gasto; ausencia de indicadores para medir determinadas actividades o la presencia de indicadores que no proporcionaron información suficiente y relevante para la toma de decisiones; falta de seguimiento de los resultados obtenidos y de las desviaciones producidas; falta de vinculación entre el Plan Estratégico de carácter plurianual existente y la planificación anual prevista en las memorias presupuestarias; o inexistencia de una planificación estratégica en materia de subvenciones. Además, la ausencia de una contabilidad analítica no permitió disponer de información sobre los costes de las actividades señalados en la memoria de las cuentas anuales y en los documentos de planificación estratégica de la Entidad, por lo que no se cumplieron las prescripciones contenidas en la normativa.
En relación con el cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley de Transparencia, el informe destaca que ni las bases reguladoras, ni ninguna de las convocatorias, habían incluido la valoración de actuaciones encaminadas a la consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LOIEMH. Tampoco la composición de las respectivas comisiones de valoración respetó la exigencia del cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a la citada Ley.
Los principales resultados obtenidos en materia de trasparencia fueron la ausencia de una carta de servicios con información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios prestados, o la falta de publicación de datos sobre beneficiarios de determinadas subvenciones concedidas por la Entidad, pagos de subvenciones, reintegros o procedimientos sancionadores.
En cuanto a verificar si la AECID había avanzado en el cumplimiento de las recomendaciones realizadas, tanto por el Tribunal como por la Comisión Mixta para la relaciones con el Tribunal, el presente informe destaca que en el ejercicio 2016, la AECID había avanzado, con carácter general, en la implantación de las recomendaciones señaladas en los informes anteriores relativos al aseguramiento colectivo de cooperantes y al área de subvenciones, si bien, a la finalización de la fiscalización, persistían algunas de las deficiencias e irregularidades, como las relativas al seguimiento y reintegro de subvenciones gestionadas por la AECID.
Entre las recomendaciones del presente informe, se señala que la AECID debería elaborar manuales de procedimientos, así como elaborar un registro único que aglutine la totalidad de las subvenciones concedidas para mejorar su control oportuno. Adicionalmente, se considera oportuno que inicien los trámites necesarios para regularizar, depurar y actualizar la situación de los expedientes de subvenciones, agilizar las actuaciones para interrumpir la prescripción de derechos como consecuencia del transcurso del tiempo, así como declarar la prescripción de aquellos que ya lo estuvieran. El informe también señala que la AECID debería realizar una adecuada planificación estratégica de subvenciones, y realizar una evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados para la gestión de las subvenciones concedidas.
El contenido de este Informe (1.317) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
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Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
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