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El Tribunal de Cuentas aprecia un uso excesivo y no suficientemente justificado del contrato menor en el Área de gasto 2 de los PGE
El 78 % de los expedientes analizados carece de motivación suficiente para optar por este procedimiento y en el 47 % se utilizó para necesidades previsibles que debieron programarse
El informe recoge el análisis de la contratación menor celebrada por los órganos, organismos y entidades que se encuentran integrados o son dependientes de los ministerios que han financiado sus contratos con créditos del Área de gasto 2 “Actuaciones de Protección y Promoción Social” de los Presupuestos Generales del Estado. Se ha analizado una muestra de 260 expedientes de contratos formalizados en 2024, por un importe conjunto de 3,8 millones.
La importancia de una fiscalización centrada en los contratos menores descansa en los riesgos derivados de un uso indebido o inadecuado de la figura pues la adjudicación directa permite un mayor margen de discrecionalidad.
El informe pone de manifiesto que en el 78 % de los expedientes fiscalizados hay una insuficiente justificación de la elección del procedimiento pues se fundamenta simplemente en el hecho de que los importes se encontraban dentro de los límites cuantitativos que permiten el uso de la figura. Su uso no está previsto para la cobertura de necesidades recurrentes y periódicas a pesar de lo cual en el 47 % de los expedientes fiscalizados, se ha utilizado con ese fin lo que revela una ausencia de previsión y una deficiente planificación. El Tribunal concluye que “se ha hecho un uso excesivo, no suficientemente justificado y muchas veces inadecuado de la figura del contrato menor”.
En diez contratos, celebrados por el Ministerio de igualdad, por el INMUJER y por el INJUVE se entregaron ayudas económicas a distintos agentes para la realización de actividades de interés social a través de contratos de patrocinio publicitario tramitados como contratos menores y no como como subvenciones.
En el 64 % de los contratos de servicios y suministro fiscalizados el valor estimado se encontraba entre 14.500 y 14.999 euros, importes muy próximos al límite máximo (15.000 euros). De ellos, en el 68 % de esos expedientes, no se ha explicado cómo se realizaron los cálculos del presupuesto o los criterios aplicados para fijar su valor estimado, lo que impide comprobar que no se está alterando su objeto con el fin de evitar los límites legales establecidos.
En el 10 % de los expedientes fiscalizados se han advertido incoherencias en el orden cronológico de los actos administrativos del procedimiento de ejecución del gasto, lo que podría sugerir que la contratación fue realizada con anterioridad al procedimiento y al margen de este.
En el 68 % de los expedientes fiscalizados, consta la realización de actuaciones para la promoción de la concurrencia. No obstante, son numerosos los casos en los que solo se presentó a la licitación, como única oferta, la de la empresa adjudicataria o se admitió una única oferta, bien porque las otras proposiciones presentadas excedieron el límite cuantitativo máximo. En estos supuestos que ascendieron al 45 % de los casos, en la práctica no se logró una concurrencia efectiva.
El informe formula recomendaciones dirigidas a los órganos de contratación orientadas a paliar las deficiencias detectadas. Merece destacarse que la Tesorería General de la Seguridad Social ha diseñado, en octubre de 2025, un conjunto de medidas dirigidas a todos sus órganos de contratación estableciendo directrices específicas que coinciden sustancialmente con las recomendaciones del Informe.

