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COMUNICADO

25/02/2020

En relación con la fiscalización sobre “las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017”, y dada la trascendencia pública que está alcanzando su tramitación, el Tribunal de Cuentas quiere efectuar las siguientes precisiones: 

  1. Las noticias que se vienen sucediendo en relación con dicha fiscalización, en ningún caso se refieren a un informe que haya sido aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, no responde a ningún pronunciamiento de la Institución.  
  2. La función fiscalizadora es exclusivamente técnica y se desarrolla conforme a los procedimientos legalmente previstos y con sujeción a las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno en 2013. 
  3. Los procedimientos de fiscalización se ajustan a la siguiente tramitación: 
    • Se llevan a cabo los trabajos de campo; finalizados estos, se elabora un anteproyecto, que se remite a alegaciones a la entidad/es fiscalizada/s, como dispone el artículo 44.1 de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
    • Tras efectuarse el correspondiente tratamiento de las alegaciones por parte del departamento/s ponente/s, se elabora un proyecto que se remite a observaciones de los miembros del Pleno.
    • Realizado el examen de dichas observaciones, se traslada a la Sección de Fiscalización para su análisis y deliberación previa.
    • El proyecto resultante del trámite anterior, se eleva al Pleno para su debate y, en su caso, aprobación.

    Por consiguiente, cualquier documento que se halle en fases anteriores a su aprobación por el Pleno es susceptible de modificación y no constituye una opinión de la Institución.

  4. El Tribunal de Cuentas es un órgano independiente, que actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, y cuyos miembros disponen de estatuto judicial, por lo que la actuación de la misma no responde a mandato externo.

María José de la Fuente

Presidenta del Tribunal de Cuentas

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