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Nota de Prensa

APROBADOS LOS INFORMES DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO

26/01/2016

Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA LOS CINCO INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE 24 DE MAYO DE 2015, RELATIVOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE CARECEN DE ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO

Madrid, 26 de enero de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 24 de mayo de 2015, a las Asambleas Legislativas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia; Comunidades todas ellas que carecen de Órgano de Control Externo propio.

Las fiscalizaciones se refieren a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en los correspondientes procesos electorales, y se extiende a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que, en su caso, hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas por haber obtenido representantes en el proceso electoral análogo anterior.

La legislación específica autonómica establece la cantidad de los gastos electorales que cada Comunidad Autónoma subvencionará, en función de los escaños y de los votos conseguidos por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño. Asimismo, en tres de las Comunidades (Castilla-La Mancha, La Rioja y la Región de Murcia) se subvencionan también, por disponerlo así la normativa autonómica, los gastos electorales producidos por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas y de propaganda y publicidad electoral.

Las formaciones políticas que hayan obtenido representación o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las subvenciones están obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las respectivas elecciones autonómicas remitidas por las formaciones políticas, analizando si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

Los resultados específicos de cada proceso electoral se contienen en cada uno de los Informes aprobados. En todo caso, se pueden señalar una serie de consideraciones comunes a los mismos:

-        En los cinco procesos electorales, todas las formaciones políticas que debían presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas, han cumplido con dicha obligación.

-        Se han analizado por el Tribunal de Cuentas los gastos por operaciones ordinarias y, en las Comunidades cuyas legislaciones así lo contemplan, los gastos por el envío de propaganda electoral, declarados por las formaciones políticas que han presentado la contabilidad electoral y, una vez realizados los ajustes oportunos, se han determinado los gastos totales considerados justificados por ambos conceptos.

-        Se han observado algunas deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales, entre las que cabe señalar, según los casos: gastos realizados fuera del periodo electoral; gastos por operaciones ordinarias no justificados o que no tienen la consideración de gasto electoral; excesos en el cálculo de la estimación de intereses financieros; pagos efectuados fuera del plazo previsto legalmente; y pagos de gastos de campaña realizados desde una cuenta no electoral.

-        En todo caso, ninguna formación política ha superado los límites de gastos específicos previstos para cada uno los cinco procesos electorales analizados. El grado de cumplimiento del límite conjunto máximo de gastos por las formaciones políticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizará en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas, igualmente, el 24 de mayo de 2015, en el que se realizarían, si así procediera, las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los límites en concurrencia.

-        En varios de los procesos electorales se han detectado proveedores que han incumplido la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de los importes facturados a las formaciones políticas por cuantías individuales superiores a 10.000 euros.

-        En definitiva, teniendo en cuenta los resultados de fiscalización para cada formación política, y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de las fiscalizaciones de estos procesos electorales, este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicación o de reducción de la subvención a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Por lo que se refiere a las recomendaciones, la mayor parte de ellas son comunes a los cinco informes de fiscalización aprobados:

-        Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG.

-        Evaluar la conveniencia de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada a los nuevos soportes de publicidad existentes, como consecuencia de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de los límites legales.

-        Valorar la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de obtención de financiación privada a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos y mediante figuras de naturaleza análoga como las que se llevan a cabo a través de plataformas de financiación colectiva (crowdfunding), fórmulas que no están expresamente contempladas en la legislación actual sobre financiación de los partidos políticos, ni en el ámbito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria, subsanando el vacío legal que existe en esta materia.

Asimismo, se formulan recomendaciones específicas para aquellas Comunidades Autónomas que contemplan la subvención específica para financiar los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral:

-        Evaluar la conveniencia de seguir manteniendo la referida subvención, considerando que está garantizada la disponibilidad de los sobres y papeletas para la votación en las mesas electorales y teniendo en cuenta el actual desarrollo de los medios y tecnologías de la información, lo que permitiría reducir los fondos públicos destinados a su financiación.

-        En el caso de mantenerse la citada subvención, se sugiere revisar el criterio establecido por el que se abona una cantidad fija por elector en cada una de las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura, siempre que esta haya obtenido, al menos, un escaño. Se estima oportuno que la cantidad a financiar se fijara con respecto al número de envíos justificados en cada circunscripción, con el límite máximo del número de electores.

-        Por último, se considera conveniente que quedara especificado al máximo en la legislación electoral las categorías de gastos imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral.

El contenido íntegro de estos informes (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia), que se han elevado a las Cortes Generales, se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.tcu.es)

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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