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APROBADO EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, EJERCICIO 2015
Madrid, 29 de agosto, 2017 - El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015”. Esta fiscalización se ha dirigido a la valoración total o parcial de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la gestión y recaudación de los ingresos correspondientes al ejercicio 2015. El análisis se refiere a los procedimientos en funcionamiento en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que las comprobaciones se hayan extendido a los procedimientos aplicados en el momento en que éstas se realizan, o se hayan analizado movimientos anteriores o posteriores que permitan contribuir a la consecución de los objetivos previstos.
Los ingresos de gestión ordinaria de AESA en 2015 ascendieron a 73.626.000 euros, de los que el 93,5% provienen de las tasas afectadas a la Agencia. En este sentido, el informe concluye que, con carácter general, las tasas se han establecido con arreglo a la Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Asimismo, la fiscalización observa que: los procedimientos utilizados para la gestión y recaudación, en general, se adecuan a la normativa de aplicación; los ingresos se canalizan a las cuentas corrientes tituladas a nombre de la Agencia, se registran contable y presupuestariamente conforme al Plan General de Contabilidad Pública vigente; los derechos a cobrar están valorados conforme a la normativa de aplicación y se han practicado las correcciones de valor necesarias, para reflejar el riesgo de insolvencias con respecto al cobro de los derechos registrados.
No obstante, tanto la tasa de seguridad aérea como la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, no respetan el principio de equivalencia establecido en la citada Ley, que señala que las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio, en el primer caso por excederse en 22 millones de euros y, en el segundo, por ser deficitaria en 8 millones.
Por otra parte, AESA no ha proporcionado la memoria económico-financiera correspondiente a la creación de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, ni a sus modificaciones posteriores, que prevé la Ley, situación que no ha permitido valorar la justificación de la cuantía de las 113 tarifas que contiene esta tasa.
En cuanto a la tasa de seguridad aérea, el Informe apunta que su norma de creación se limita a señalar los elementos esenciales de la misma -hecho imponible, sujeto pasivo y cuantía- y que, pese a que atribuye su gestión y cobro a AESA con la colaboración de los gestores aeroportuarios, no hay ninguna normativa o instrucciones posteriores que regulen la citada colaboración en el devengo y cobro de la tasa.
AESA firmó con el principal gestor aeroportuario AENA, S.A. un acuerdo en materia económica en el que se formalizan las obligaciones que enumera la Ley. Sin embargo, al finalizar 2015, AESA no había firmado con el resto de gestores aeroportuarios un acuerdo similar en materia económica; por lo que, en consecuencia, dichos gestores no habían realizado ingreso alguno por la tasa de seguridad aérea.
Respecto a la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, los hechos imponibles y las cuantías no responden a la actividad que realizó AESA en 2015 como consecuencia de que la regulación de la tasa no ha incorporado los numerosos cambios derivados de la aplicación de la normativa europea. Esto repercute tanto en la aplicabilidad de los hechos imponibles, como en el desfase de las cuantías de las diferentes tarifas de la tasa.
El procedimiento de control de esta tasa, mediante la aplicación informática de grabación de las tasas, no asegura el registro de la totalidad de sus ingresos, tanto por la falta de integridad de la información contenida en la aplicación, como por la periodicidad con la que se realizan los cruces con la recaudación de la AEAT y los análisis de las discrepancias.
En cuanto a su registro contable, esta tasa no se ajusta al principio del devengo, dado que registran los ingresos por la fecha de ingreso de la AEAT y no por aquella en la que se produce el hecho imponible y que debe coincidir con el ingreso del sujeto pasivo. Así, los ingresos contabilizados por la citada tasa que, en 2015, ascendieron a 2.871.007 euros, no incluyen 409.146 euros de tasas ingresadas por el sujeto pasivo en 2015, pero comunicadas por la AEAT en enero del año siguiente.
En lo que se refiere al procedimiento sancionador, la Agencia asume las potestades que la Ley de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en su Estatuto. Y aunque, con carácter general, AESA cumple con el procedimiento sancionador, la falta de integración entre las dos aplicaciones informáticas con las que la Agencia gestiona las infracciones, y las de sus diferentes módulos, no permite realizar un seguimiento ágil y completo de cada expediente sancionador e incrementa el riesgo de que se produzcan errores.
En 2015 se iniciaron 1.021 expedientes sancionadores de los cuales 966 tuvieron como resultado la imposición de multa, por un importe conjunto de 5.027.273 euros. La mayor parte de las multas impuestas en 2015, y con resolución en ese ejercicio, se han cobrado o se encuentran en periodo voluntario de cobro. Solo el 18% de los derechos reconocidos netos por multas y sanciones del ejercicio corriente se han enviado a apremio. En general, las declaraciones de caducidad y prescripción son conformes con la normativa.
La fiscalización no considera adecuado el criterio seguido por AESA para provisionar el importe de la devolución de ingresos por sanciones, puesto que se realiza por el porcentaje que representan las devoluciones sobre la recaudación neta, y no sobre la recaudación bruta. En consecuencia, se estima que el importe provisionado a 31/12/2015 está sobrevalorado en 434.352 euros.
La Agencia recibe “Otros ingresos” por convenios suscritos con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y por su participación en los proyectos de “Hermanamiento” o “Twinnings”, que se realizan a iniciativa de la Comisión Europea. Los ingresos registrados en 2015 por ambos conceptos, que ascendieron a 250.762 y 123.448 euros, respectivamente, se ajustan a los convenios y al procedimiento establecido, si bien, dichos importes no incluyen los servicios prestados a EASA en noviembre y diciembre, por 25.434 euros, ni las liquidaciones pendientes de cobro de los contratos de hermanamiento, por 127.078 euros.
Finalmente, el informe incluye diversas recomendaciones a AESA encaminadas a solventar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización. Entre ellas:
- Debería analizar las actividades que está obligada a realizar por la normativa europea, calcular su coste y proponer la modificación normativa de la tasa 312 “Por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea”, para que se ajuste a las actividades que realmente realiza. Además debería implantar un procedimiento de control de ingresos de la citada tasa 312 que le permita asegurar la integridad de la recaudación.
- Debería considerar la implantación de una aplicación informática única para la gestión de las infracciones y sanciones, que integre las dos aplicaciones actualmente existentes, no parcelada en módulos, y que establezca fases clave del proceso y permita realizar un seguimiento ágil y completo del expediente sancionador, y minimice la posibilidad de cometer errores.
El contenido del presente Informe (nº 1.226) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
Más información:
Marisol Gálvez
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686
