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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, PERIODO 2013-2014

07/12/2016

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, PERIODO 2013-2014

Madrid, 7 de diciembre de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, periodo 2013-2014”.

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las Comunidades Autónomas que no disponen de Órgano de Control Externo propio (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia).

Esta fiscalización tiene como objetivos específicos: verificar el cumplimiento por las entidades locales del deber de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual que establece la normativa -la relación anual de contratos y un extracto del expediente de los contratos celebrados en el ejercicio-; analizar la observancia de los requisitos legales en la contratación formalizada en el periodo 2013-2014; así como examinar el grado de cumplimiento por las entidades locales de las recomendaciones efectuadas en anteriores Informes de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y en las Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas relativas a la contratación.

Para desarrollar el segundo de los objetivos de la fiscalización mencionados, se han examinado las distintas fases de preparación, adjudicación, afianzamiento, formalización y ejecución de los contratos, verificándose tanto su adecuación formal y material a la normativa aplicable -señalándose las incidencias producidas-, como las repercusiones y la coherencia de las prácticas de las entidades con los principios específicamente aplicables a la contratación y, en general, con los exigibles en el ejercicio de la gestión pública. La observancia de estos principios debe ser un empeño permanente para las entidades públicas al resultar esenciales para conseguir actuaciones solventes y eficientes.

Entre las conclusiones del Informe se destaca que, de las 1.927 entidades locales de las comunidades autónomas fiscalizadas -excluyendo las entidades menores-, sólo el 47% respecto de 2013 y el 58% en relación con 2014 cumplieron en plazo con la obligación legal de remitir al Tribunal la información sobre su actividad contractual; si bien, posteriormente, y tras el desarrollo por el Tribunal de Cuentas de actuaciones para promover su envío, dichos porcentajes ascendieron al 97% y al 95%, respectivamente.

Entre las incidencias que se recogen en el Informe figuran la no incorporación a diversos expedientes de contratación de los informes justificativos de su necesidad y de los objetivos de la contratación; así como la existencia de deficiencias en la determinación de los presupuestos y del objeto de los contratos en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como en la tramitación de las actuaciones preparatorias de los contratos de obras. Se pone de manifiesto, igualmente, que en algunos casos no se motivó adecuadamente la necesidad de acudir a los procedimientos de contratación de emergencia y de urgencia o que se emplearon estos procedimientos extraordinarios sin concurrir los requisitos para ello.

Refleja el Informe, asimismo, que se fijaron criterios de valoración de las ofertas que no resultaban suficientemente claros y precisos, en especial, el relativo a las mejoras que podían presentar los licitadores; y que no se incluyó el precio entre los criterios de adjudicación, lo que no resulta coherente con los principios de adecuación del precio al mercado y de economía en la gestión de los fondos públicos. Se indica que, en ocasiones, los informes de valoración de las ofertas no recogían de manera suficiente la motivación de la valoración efectuada, y que en los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto se ponderaban escasamente las bajas económicas de las ofertas. También se advierte sobre la omisión de la acreditación documental de las negociaciones llevadas a cabo con las empresas consultadas en los procedimientos negociados.

En relación con la ejecución de los contratos se pone de manifiesto la falta de acreditación de la correcta y completa ejecución de su respectivo objeto y, en ocasiones, la insuficiencia de controles para asegurar su debido cumplimiento. También se advierten demoras en la ejecución de los contratos, la concesión de prórrogas extemporáneas y la realización de modificaciones contractuales sin tramitar el correspondiente expediente de modificación o sin que se haya justificado suficientemente la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas para ello. En los pagos a los contratistas la fiscalización ha detectado algunas deficiencias, tales como el abono de facturas con retraso respecto al plazo legal.

Con carácter general, las entidades locales no hicieron uso de las previsiones contenidas en la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que son aplicables con carácter facultativo, al no establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas que hubieran adoptado medidas en la materia, recomendándose específicamente la promoción de estos instrumentos.

Se indica en el Informe que, además de los incumplimientos legales que las incidencias señaladas representan, estas prácticas no contribuyen a hacer efectivos los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia en la contratación, ni los de economía, eficacia y eficiencia propios de la gestión pública.

Si bien el Informe del Tribunal de Cuentas señala que se observa un cierto avance en el cumplimiento de algunas de las recomendaciones previamente formuladas, fundamentalmente, las relativas a los criterios de adjudicación, a los informes técnicos de valoración y a la elaboración, supervisión y replanteo de los proyectos de obras, también indica que dichas recomendaciones continúan en la mayor parte de los casos plenamente vigentes y, por lo tanto, son objeto de reiteración.

En particular en este Informe se recomienda promover el establecimiento por las entidades locales de mecanismos que impulsen y garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información contractual, la observancia de una mayor precisión en la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y de más vigilancia y control de su ejecución, así como el reforzamiento de los principios de economía, diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de la contratación.

El contenido del presente Informe (nº 1.178) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.

 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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