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Nota de Prensa

APROBADO EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS DURANTE LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012 POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y DE SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

20/01/2015

El informe del TCu analiza los contratos de servicios suscritos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina

EL TRIBUNAL DE CUENTAS RECOMIENDA MAYOR TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD EN LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2011 Y 2012

  • El Tribunal recomienda, asimismo, a las entidades fiscalizadas que los criterios de solvencia que se exigen a las empresas licitadoras sean proporcionales al importe de los contratos, para garantizar la aptitud de las empresas para cumplir con el contrato sin merma de la concurrencia
  • El informe señala la falta de precisión de los informes justificativos sobre la necesidad de la contratación de los servicios, así como la ausencia de una memoria de carácter económico que justifique los precios presupuestados en las adjudicaciones

Madrid, 20 de enero de 2015 - El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2014, el “Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y de Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social”. Concretamente, las entidades fiscalizadas han sido: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -incluyendo en su ámbito el análisis de la contratación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)-, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM); así como, la Intervención General de la Seguridad Social. 

El informe refleja los resultados del análisis de estos contratos llevado a cabo con el objetivo genérico de comprobar que se han realizado de acuerdo a la legislación vigente y con los principios de objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia y de no discriminación, que deben presidir la contratación administrativa, así como con los de eficacia, eficiencia y economía que son exigibles en la gestión del gasto público. La fiscalización ha comprendido, asimismo, las distintas fases de la contratación: preparación, adjudicación y formalización, y, en su caso,  ejecución, modificación, prórroga o extinción.

Entre los objetivos específicos de esta fiscalización hay que destacar, entre otros, el análisis sobre la justificación de la necesidad de realizar las contrataciones, sobre los métodos utilizados (estudios económicos y de mercado) para calcular el precio de los contratos, los procedimientos de adjudicación utilizados y su justificación, así como las actuaciones de las Mesas de Contratación, en especial en la valoración de las ofertas y de las propuestas de adjudicación, y de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Entre las conclusiones del Informe se destaca que, a pesar de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contenido de los informes elaborados para justificar la necesidad de contratar son excesivamente genéricos. Asimismo, se destaca que, con carácter general, en los expedientes de contratación no figura una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado -previo a la contratación- que justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro de mayor o menor cuantía.

El informe del Tribunal señala que la práctica totalidad de los contratos de servicios fiscalizados, cuyo objeto es el mantenimiento de equipos y programas informáticos, fueron adjudicados mediante un procedimiento negociado sin publicidad. La adjudicación a una determinada empresa se basó en el criterio de ser la única autorizada por el fabricante para el mantenimiento de determinados productos de software. Una circunstancia que evidencia, según ha puesto de manifiesto reiteradamente el Tribunal de Cuentas, una excesiva dependencia tecnológica.

Por otra parte, en los expedientes de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no se acredita que se hiciera uso de la posibilidad de negociación con las empresas licitadoras, como se prevé en diversos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público y en su Texto Refundido, circunstancia que no favoreció la competencia entre empresas licitadoras que podrían haber mejorado sus ofertas.

Asimismo, en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado una serie de deficiencias relacionadas con los principios de transparencia, objetividad, economía y eficiencia. Entre otras, que algunos de los criterios no guardan una relación directa con el objeto del contrato o que éstos se basan en una serie de factores relativos a la aptitud para contratar de las empresas licitadoras. 

Por otra parte, y si bien en el informe se señala que no es una figura legalmente obligatoria, el Tribunal destaca que en los pliegos de las cláusulas administrativas se prevé la posibilidad de nombrar a un “responsable del contrato” que sería el encargado de la supervisión y del adecuado cumplimiento de la ejecución. Si bien no consta que se haya hecho uso de tal posibilidad.

En cuanto a los procedimientos de adjudicación, en el Informe del Tribunal de Cuentas se pone de manifiesto que, en su mayoría, el utilizado ha sido el denominado abierto con uno o varios criterios de adjudicación.

Tras la exposición de los resultados de su análisis, el Tribunal recomienda a las entidades fiscalizadas que justifiquen en el expediente, y de una forma precisa, la necesidad concreta que se pretende cubrir con el contrato proyectado, sus características y extensión, así como elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria, una estimación o un estudio económico que justifique el coste real del servicio, adecuado al precio general de mercado, que se va a contratar.

Por otra parte, y como reiteradamente ha manifestado el Tribunal de Cuentas en anteriores informes, sería necesario que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establezcan con mayor concreción los requisitos y la forma de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor, así como de las mejoras y prestaciones adicionales que ofrecen los propios licitadores, ya que con ello se favorecería la transparencia y la objetividad del procedimiento de licitación.

De la misma forma, y con el objetivo de no restringir la concurrencia, el Tribunal recomienda a las entidades fiscalizadas que los criterios de solvencia que se exigen a las empresas licitadoras sean proporcionales al importe de los contratos, ya que la exigencia de unos medios de acreditación de solvencia razonables garantizarían la aptitud de las empresas para cumplir el contrato, sin merma alguna de la concurrencia. 

Por último, el informe aconseja a las entidades fiscalizadas que apliquen las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público.

El contenido del presente Informe puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas: www.tcu.es

 

Más información

Marisol Gálvez

Directora de Comunicación

T. 91 592 09 95 / M. 649 275 686

marisol.galvez@tcu.es

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